TÍTULO VII. Investigación, conservación, educación patrimonial y difusión

Artículo 88. Investigación en el patrimonio cultural.
  1. 1. La Consejería con competencia en patrimonio cultural promoverá, sin perjuicio de las competencias que pueda corresponder a otras Consejerías, la investigación científica sobre el patrimonio cultural para favorecer:
    1. a) La generación de conocimiento sobre la naturaleza, valores, contexto, evolución histórica y diversidad de los bienes que integran el patrimonio de la Comunidad de Madrid.
    2. b) El reconocimiento de las diferentes comunidades y grupos que han contribuido a la conservación y transmisión del patrimonio cultural.
    3. c) La transferencia de conocimiento a la sociedad en materia de conservación y protección del patrimonio cultural.
    4. d) El establecimiento de criterios y metodologías de intervención y restauración de los bienes culturales.
    5. e) La generación de estudios estadísticos y análisis comparados de las acciones de conservación y protección del patrimonio, e identificación de buenas prácticas.
    6. f) La formación científica de los profesionales en el ámbito del patrimonio cultural.
  2. 2. En el desarrollo de los programas de investigación, la Consejería con competencia en patrimonio cultural podrá cooperar con las Entidades Locales, las Universidades y otras entidades relacionadas con el patrimonio cultural.
Artículo 89. Conservación del patrimonio cultural.
  1. 1. Sin perjuicio del deber de conservar el patrimonio cultural que corresponde a las personas propietarias, poseedoras y demás titulares de derechos reales sobre los bienes culturales del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid conforme a lo previsto en el artículo 32, las Administraciones Públicas sujetas a la presente Ley:
    1. a) Desarrollarán programas de inversión para promover la adecuada conservación del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, con objeto de preservar los valores de los bienes culturales, su accesibilidad y función social.
    2. b) Fomentarán la conservación preventiva de los bienes culturales como metodología para garantizar la adecuada conservación del patrimonio cultural y para evitar el deterioro y la pérdida de los valores culturales de los bienes.
    3. c) Promoverán la protección del patrimonio cultural frente a situaciones de emergencia ocasionadas por causas naturales o humanas.
  2. 2. Aquellas obras de consolidación, restauración o rehabilitación de bienes del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid financiadas, en todo o en parte, por las Administraciones Públicas conllevarán para el propietario un compromiso de conservar, mantener y difundir dichos bienes, sin perjuicio de los deberes de conservación establecidos en la Ley.
Artículo 90. Difusión y educación patrimonial.
  1. 1. Se entiende por difusión, a los efectos de esta Ley, las acciones encaminadas a dar a conocer a los ciudadanos tanto el patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid como los trabajos que se hayan o se estén llevando a cabo sobre el mismo para su protección, conservación e investigación.
  2. 2. Se entiende por educación patrimonial, a efectos de esta Ley, las acciones encaminadas a la transmisión real, efectiva y plena a los ciudadanos de los valores inherentes a los bienes que integran el patrimonio cultural. Esas acciones habrán de realizarse asegurando en todo caso el cumplimiento del principio de igualdad en el acceso y disfrute de los bienes culturales.
  3. 3. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural desarrollará acciones de difusión y de educación patrimonial en virtud de planes de actuación de carácter plurianual.
Artículo 91. Acciones de difusión y educación patrimonial. Coordinación y participación.

La Consejería competente en materia de patrimonio cultural:

  1. a) Desarrollará programas de difusión y educación patrimonial de carácter multidisciplinar y transversal promoviendo la participación y colaboración de entidades públicas y privadas y de los ciudadanos en general. Estos programas podrán tener carácter plurianual.
  2. b) Fomentará la colaboración en el ámbito de la difusión y la educación patrimonial, tanto con otros órganos y organismos de la Administración de la Comunidad de Madrid, como con otras Administraciones Públicas, con el fin de fomentar la creación de redes de colaboración que optimicen los recursos empleados y potencien el alcance y extensión de las acciones a desarrollar.
  3. c) Promoverá la coordinación y colaboración entre los diferentes agentes de educación patrimonial existentes, creando para ello herramientas y canales de comunicación, colaboración y coordinación, así como promoviendo su formación.
Artículo 92. La educación patrimonial en el sistema educativo.

La Comunidad de Madrid:

  1. a) Promoverá el conocimiento y valoración del patrimonio cultural en los diferentes niveles de enseñanza del sistema educativo.
  2. b) Fomentará la capacitación en educación patrimonial en la formación continua del profesorado de educación infantil, primaria y secundaria.
  3. c) Impulsará la formación y enseñanza especializada en materia de conservación, protección y difusión del patrimonio cultural, colaborando para este fin con las Universidades y centros de formación especializados.

Ley Patrimonio Cultural Com. Madrid

Versión 2026