TÍTULO VII. Investigación, conservación, educación patrimonial y difusión
Artículo 88. Investigación en el patrimonio cultural.
- 1. La Consejería con competencia en patrimonio cultural promoverá, sin perjuicio de las competencias que pueda corresponder a otras Consejerías, la investigación científica sobre el patrimonio cultural para favorecer:
- a) La generación de conocimiento sobre la naturaleza, valores, contexto, evolución histórica y diversidad de los bienes que integran el patrimonio de la Comunidad de Madrid.
- b) El reconocimiento de las diferentes comunidades y grupos que han contribuido a la conservación y transmisión del patrimonio cultural.
- c) La transferencia de conocimiento a la sociedad en materia de conservación y protección del patrimonio cultural.
- d) El establecimiento de criterios y metodologías de intervención y restauración de los bienes culturales.
- e) La generación de estudios estadísticos y análisis comparados de las acciones de conservación y protección del patrimonio, e identificación de buenas prácticas.
- f) La formación científica de los profesionales en el ámbito del patrimonio cultural.
- 2. En el desarrollo de los programas de investigación, la Consejería con competencia en patrimonio cultural podrá cooperar con las Entidades Locales, las Universidades y otras entidades relacionadas con el patrimonio cultural.
Artículo 89. Conservación del patrimonio cultural.
- 1. Sin perjuicio del deber de conservar el patrimonio cultural que corresponde a las personas propietarias, poseedoras y demás titulares de derechos reales sobre los bienes culturales del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid conforme a lo previsto en el artículo 32, las Administraciones Públicas sujetas a la presente Ley:
- a) Desarrollarán programas de inversión para promover la adecuada conservación del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, con objeto de preservar los valores de los bienes culturales, su accesibilidad y función social.
- b) Fomentarán la conservación preventiva de los bienes culturales como metodología para garantizar la adecuada conservación del patrimonio cultural y para evitar el deterioro y la pérdida de los valores culturales de los bienes.
- c) Promoverán la protección del patrimonio cultural frente a situaciones de emergencia ocasionadas por causas naturales o humanas.
- 2. Aquellas obras de consolidación, restauración o rehabilitación de bienes del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid financiadas, en todo o en parte, por las Administraciones Públicas conllevarán para el propietario un compromiso de conservar, mantener y difundir dichos bienes, sin perjuicio de los deberes de conservación establecidos en la Ley.
Artículo 90. Difusión y educación patrimonial.
- 1. Se entiende por difusión, a los efectos de esta Ley, las acciones encaminadas a dar a conocer a los ciudadanos tanto el patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid como los trabajos que se hayan o se estén llevando a cabo sobre el mismo para su protección, conservación e investigación.
- 2. Se entiende por educación patrimonial, a efectos de esta Ley, las acciones encaminadas a la transmisión real, efectiva y plena a los ciudadanos de los valores inherentes a los bienes que integran el patrimonio cultural. Esas acciones habrán de realizarse asegurando en todo caso el cumplimiento del principio de igualdad en el acceso y disfrute de los bienes culturales.
- 3. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural desarrollará acciones de difusión y de educación patrimonial en virtud de planes de actuación de carácter plurianual.
Artículo 91. Acciones de difusión y educación patrimonial. Coordinación y participación.
La Consejería competente en materia de patrimonio cultural:
- a) Desarrollará programas de difusión y educación patrimonial de carácter multidisciplinar y transversal promoviendo la participación y colaboración de entidades públicas y privadas y de los ciudadanos en general. Estos programas podrán tener carácter plurianual.
- b) Fomentará la colaboración en el ámbito de la difusión y la educación patrimonial, tanto con otros órganos y organismos de la Administración de la Comunidad de Madrid, como con otras Administraciones Públicas, con el fin de fomentar la creación de redes de colaboración que optimicen los recursos empleados y potencien el alcance y extensión de las acciones a desarrollar.
- c) Promoverá la coordinación y colaboración entre los diferentes agentes de educación patrimonial existentes, creando para ello herramientas y canales de comunicación, colaboración y coordinación, así como promoviendo su formación.
Artículo 92. La educación patrimonial en el sistema educativo.
La Comunidad de Madrid:
- a) Promoverá el conocimiento y valoración del patrimonio cultural en los diferentes niveles de enseñanza del sistema educativo.
- b) Fomentará la capacitación en educación patrimonial en la formación continua del profesorado de educación infantil, primaria y secundaria.
- c) Impulsará la formación y enseñanza especializada en materia de conservación, protección y difusión del patrimonio cultural, colaborando para este fin con las Universidades y centros de formación especializados.