TÍTULO 1. DETERMINACIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO 1. OBJETO Y CONTENIDO
Artículo 1.1.1. Ámbito de aplicación (N)
El ámbito territorial del presente Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) es el término municipal de Marbella.
Artículo 1.1.2. Objeto (N)
- 1. El PGOM tiene por objeto establecer, en el marco de la ordenación territorial, el modelo general de ordenación urbanística de Marbella y la planificación estratégica de su evolución a medio y largo plazo, así como otras determinaciones que complementan el modelo general de ordenación.
- 2. El modelo general de ordenación urbanística se concreta a través de las siguientes determinaciones:
- a) La clasificación del suelo con la delimitación del suelo urbano y del suelo rústico.
- b) La delimitación y la normativa general de las categorías de suelo rústico y el establecimiento de las zonas en suelo rústico.
- c) El esquema de los elementos estructurantes que comprende:
- • los sistemas generales de áreas libres, de movilidad y de equipamiento comunitarios y
- • las redes generales de infraestructuras, y
- d) La identificación, delimitación y normativa de los bienes y espacios que deban contar con una singular protección por valor histórico, cultural, urbanístico o arquitectónico.
- 3. La planificación estratégica, a medio y largo plazo, se establece mediante las siguientes determinaciones:
- a) Estrategias para el mantenimiento, la mejora, rehabilitación, regeneración y renovación de la ciudad existente.
- b) Estrategias para la ordenación de los futuros desarrollos a través de actuaciones de nueva urbanización en el suelo rústico.
- c) Directrices para la determinación de nuevos sistemas generales en suelo urbano y rústico.
- d) La planificación en materia de vivienda protegida.
- e) La planificación en materia de movilidad sostenible.
- f) Directrices para la equidistribución de cargas y beneficios.
- 4. El PGOM incluye además las siguientes determinaciones que complementan el modelo general de ordenación:
- a) La normativa particular de las zonas de suelo rústico, que incluye:
- • Las condiciones de implantación de usos.
- • La compatibilidad de las actuaciones ordinarias y extraordinarias con el régimen que corresponda a la categoría de suelo.
- • Los parámetros urbanísticos para la implantación de edificaciones, construcciones e instalaciones.
- • Las condiciones tipológicas y estéticas para la implantación de edificaciones, construcciones e instalaciones en las distintas categorías y zonas del suelo rústico.
- b) Identificación de las agrupaciones de viviendas irregulares en suelo rústico.
- c) Las directrices para la ejecución de los nuevos elementos estructurantes.
- d) La identificación de los bienes y espacios en suelo rústico que deban contar con protección por su valor histórico, cultural, urbanístico o arquitectónico.
- e) La identificación de los recursos y áreas de interés paisajístico en el suelo rústico.
- a) La normativa particular de las zonas de suelo rústico, que incluye:
Artículo 1.1.3. Contenido del PGOM (N)
El PGOM se compone de los siguientes documentos:
- 0. Introducción
- 1. Memoria
- a) Memoria de Información y Diagnóstico
- b) Memoria de Participación e Información Pública
- c) Memoria de Ordenación
- d) Memoria Económica
- 2. Normativa
- 3. Planos y documentación gráfica
- a) Planos de información y diagnóstico
- b) Planos de ordenación
- 4. Anexos. Estudios complementarios
- a) Estudio Ambiental Estratégico
- b) Impacto en la salud
- c) Impacto de género
- d) Catálogo de bienes protegidos
- e) Normativa sectorial
- f) Demografía y socioeconomía
- g) Movilidad
- h) Estimación de las demandas de Infraestructuras
- i) Informes sectoriales
- j) Justificación del cumplimiento de la declaración ambiental estratégica
- 5. Resumen ejecutivo
Artículo 1.1.4. Carácter de las determinaciones (N)
- 1. Las determinaciones del PGOM tendrán el carácter de normas (N), directrices (D) o recomendaciones (R) según se indique.
- 2. Cada determinación de la presente normativa indicará el carácter de la misma. De no indicarse expresamente tendrán carácter de recomendaciones, salvo que la legislación urbanística disponga que deba tener el carácter de norma.
Artículo 1.1.5. Interpretación (N)
- 1. El contenido del PGOM forma un conjunto integrado y coherente cuya interpretación corresponde al Ayuntamiento de Marbella.
- 2. Las determinaciones del Plan General y particularmente su normativa se interpretarán partiendo del sentido propio de sus palabras en relación con el contexto, los antecedentes y la realidad social del tiempo al que han de ser aplicadas, atendiendo principalmente a su espíritu y finalidad.
- 3. Cuando existan contradicciones entre las determinaciones del presente Plan que no puedan resolverse de forma armónica, se aplicarán las siguientes reglas de resolución de conflictos:
- a) Prevalecerán las determinaciones escritas sobre las gráficas.
- b) En las discrepancias entre planos de diferentes escalas prevalecerá el plano de escala más detallada.
- c) En las discrepancias entre planos de la misma escala prevalecerán los más específicos por razón de la materia.
- d) La Memoria de Ordenación constituye el documento de referencia para la interpretación del contenido del PGOM.
- 4. En caso que no sea posible resolver la discrepancia aplicando las reglas anteriores, se aplicarán aquellas interpretaciones de las que resulten mayores dotaciones de elementos estructurantes, un menor impacto sobre el medio ambiente, un mayor grado de protección del paisaje, así como las que supongan una mayor defensa del interés general.
- 5. El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, podrá resolver las discrepancias interpretativas que se planteen en aplicación del presente PGOM aprobando las Instrucciones y Criterios Interpretativos que aclaren dichas discrepancias.
CAPÍTULO 2. VIGENCIA Y EFECTOS DEL PLAN GENERAL
Artículo 1.2.1. Entrada en vigor y vigencia del Plan (N)
- 1. La entrada en vigor del presente PGOM se producirá al día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial correspondiente del acuerdo de aprobación definitiva y de las normas urbanísticas.
- 2. El presente PGOM tiene vigencia indefinida sin perjuicio de las modificaciones que se aprueben.
- 3. En el caso de la entrada en vigor sobrevenida de un instrumento de ordenación territorial y hasta que se produzca la adaptación del presente PGOM a sus determinaciones, prevalecerán sus normas de aplicación directa cuando éstas sean contrarias o incompatibles con el presente PGOM.
Artículo 1.2.2. Usos y obras provisionales (N y D)
- 1. De conformidad con lo previsto en la legislación urbanística, se podrán autorizar, tanto en suelo urbano como en suelo rústico, usos y obras de carácter provisional que no estén expresamente prohibidos por la legislación territorial, urbanística o sectorial y sean compatibles con la ordenación urbanística. (N)
- 2. A estos efectos, se entiende que son compatibles con la ordenación urbanística aquellos usos y obras que, no estando prohibidos, no dificulten la ejecución de los instrumentos de ordenación urbanística. (N)
- 3. A efectos de determinar el carácter provisional de los usos e instalaciones y su incidencia en la ejecución del planeamiento se deberá ponderar la vocación de permanencia de los usos atendiendo a su naturaleza propia, su carácter de temporada o ligado al desarrollo de actividades de naturaleza temporal u otras circunstancias análogas. (D)
- 4. Los instrumentos que establezcan la ordenación detallada podrán establecer condiciones complementarias a las establecidas en la legislación urbanística para garantizar una adecuada implantación de estos usos y obras provisionales. (D)
- 5. El otorgamiento de autorización deberá: (N)
- a) Prever el compromiso expreso del interesado del reconocimiento al Ayuntamiento de Marbella de la potestad para declarar la demolición de las edificaciones o instalaciones, sin derecho a indemnización alguna.
- b) Condicionar la eficacia de la autorización a la acreditación por parte del interesado de la inscripción en el Registro de la Propiedad del carácter provisional de la misma y prestación de garantía por importe mínimo de los costes de desmontaje, demolición y restitución al estado original.
Artículo 1.2.3. Evaluación y seguimiento del Plan General (N)
De conformidad a lo dispuesto en la legislación estatal, la Delegación con competencias en materia de ordenación y ejecución urbanísticas, elevará a la Junta de Gobierno Local cada cuatro años un informe de seguimiento de la actividad de ejecución urbanística que deberá considerar al menos:
- a) El listado de los instrumentos de ordenación y de ejecución urbanísticos tramitadas y aprobados durante dicho periodo, con un resumen de sus principales parámetros y sus fechas de tramitación, indicando los que se encuentran en curso de ejecución.
- b) Un resumen de la incidencia ambiental de cada actuación en curso de ejecución y de las medidas adoptadas para el seguimiento de sus efectos en el medio ambiente.
- c) Un resumen de la incidencia económica, en términos de sostenibilidad económica, de cada actuación prevista ya ejecutada, o en curso de ejecución y de las medidas adoptadas para su evaluación y seguimiento, según los contenidos establecidos en la Memoria Económica del presente PGOM en el título 4 de evaluación y seguimiento del PGOM.
- d) La evolución del los indicadores de sostenibilidad para Marbella establecidos en el Título 11 de la memoria de ordenación.
Artículo 1.2.4. Modificación y revisión del PGOM (N)
- 1. Se considera revisión del PGOM la adopción de un nuevo modelo de la ordenación general por la alteración sustancial de los criterios y directrices establecidos para los nuevos desarrollos en suelo rústico o de la zonificación del suelo rústico o del esquema de elementos estructurantes, de los que resulte un modelo de ocupación territorial radicalmente diferente al inicialmente previsto o por concurrir las circunstancias previstas legal o reglamentariamente.
- 2. Las restantes alteraciones del Plan General tendrán la consideración de modificaciones. No obstante, no se considerarán modificaciones del PGOM:
- a) Los ajustes que el Plan de Ordenación Urbana (POU) realice sobre la clasificación de suelo urbano en cumplimiento de lo establecido en la legislación urbanística vigente.
- b) Los ajustes motivados por los cambios de escala en la planimetría o resultantes de las mediciones reales sobre el terreno que no alteren los criterios y directrices establecidos en el presente documento o los que fueren de aplicación.
- c) El ajuste y concreción de los trazados de las redes de servicios y sistema general viario, así como las sendas peatonales propuestas que realicen los instrumentos de planeamiento que establezcan la ordenación detallada del ámbito concreto, respetando las características básicas y asegurando la funcionalidad prevista en el presente Plan General.
- d) La corrección de los simples errores materiales, de hecho o aritméticos.
- 3. No se considerarán innovaciones del PGOM las determinaciones impuestas por la legislación o la planificación territorial o sectorial que sean contradictorias con las determinaciones del presente documento que sean de aplicación directa.