TÍTULO 9. OBJETIVOS NECESARIOS PARA LA CONSECUCIÓN DE LA CALIDAD URBANA

CAPÍTULO 1. DETERMINACIONES GENERALES

Artículo 9.1.1. Objeto (N)

El presente título tiene por objeto fijar las normas básicas para que la ejecución de la urbanización revierta en la calidad urbana.

Artículo 9.1.2. Aplicación (N)
  1. 1. Las normas contenidas en el presente Título son aplicables a la totalidad de las obras de urbanización que se ejecuten en el municipio.
  2. 2. Las determinaciones del presente Título tienen el carácter de Ordenanzas municipales según lo dispuesto en el art. 73 LISTA.
  3. 3. Las determinaciones de este Título podrán ser desarrolladas y completadas por el POU y por ordenanzas municipales, considerándose la regulación contenida en este Título de contenido mínimo y obligatorio para aquéllas. Una vez aprobado el POU u ordenanza municipal que desarrolle el presente Título, las mismas serán de aplicación a todas las obras urbanizadoras que se realicen en el término municipal de Marbella, ya sea en suelo urbano o rústico.
  4. 4. Hasta que no se apruebe el POU u ordenanza, serán de aplicación las normas de urbanización del PGOU 86 en todo lo que no contradiga a presente PGOM.
Artículo 9.1.3. Clases de obras de urbanización (N)

La actuación de urbanización tienen por objeto ejecutar la urbanización de:

  1. a) Actuaciones Urbanísticas consistentes en recuperar la condición de solar por inadecuación sobrevenida de su urbanización o actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.
  2. b) Actuaciones de mejora urbana consistentes en mejorar o completar la urbanización existente.
  3. c) La reforma o renovación de la urbanización en áreas de reforma interior.
  4. d) Las actuaciones de nueva urbanización.
  5. e) La ejecución de obras de urbanización de sistemas generales o locales no incluidos o adscritos a efectos de su ejecución material de actuaciones de transformación urbanística.
Artículo 9.1.4. Clases de proyectos de obras (N)

Para la ejecución de las obras de urbanización indicadas en el precepto anterior es preciso la aprobación previa del correspondiente instrumento que contenga las obras de urbanización a ejecutar. En función de la actuación urbanizadora a ejecutar se distingue:

  1. a) Proyecto de urbanización: es un proyecto técnico de obras que tiene por finalidad llevar a la práctica todas las obras de urbanización de las actuaciones de reforma interior o de nueva urbanización, materializando las previsiones y determinaciones de los instrumentos de ordenación urbanística, sin que pueda contener determinaciones sobre uso ni régimen del suelo o de la edificación.
  2. b) Proyecto de obras ordinarias de urbanización: que tiene por objeto la reparación, sustitución, mantenimiento o la introducción de mejoras ordinarias en obras o servicios ya existentes, o la introducción aislada de un servicio sin alterar el destino urbanístico del suelo. También puede tener como objeto la realización de obras precisas para que una parcela alcance la condición de solar cuando tenga por objeto la terminación de algún servicio necesario.
  3. c) Obras de urbanización complementarias a la edificación: que tiene por objeto la mera reparación o mejora en obras o servicios existentes, la definición de los detalles técnicos de las mismas que deban llevarse a cabo en suelo urbano sometido a actuación de mejora urbana o a actuación urbanística. Este proyecto podrá integrarse en el proyecto de edificación como obras complementarias.
Artículo 9.1.5. Normas mínimas de urbanización (N)
  1. 1. Se deberá cumplir con las normas de accesibilidad vigentes en cada momento. No se crearán barreras físicas que dificulten la circulación de sillas de ruedas, coches de niños o invidentes, para lo que se dispondrá de rebajes de bordillos y acceso a edificios y se eliminarán los resaltos en las calles más estrechas o peatonales.
  2. 2. Se incluirán las paradas de transporte público mediante marquesinas de protección del viento, del sol y de la lluvia, con bancos de espera con respaldo y con laterales transparentes. Donde se instalen, tendrán, siempre que sea posible, un espacio suficiente destinado para la aproximación y parada junto a la calzada de vehículos, de dimensiones adecuadas a las características de la flota.
  3. 3. Será obligatoria la canalización subterránea de todas las infraestructuras en los ámbitos de nueva urbanización y en las obras de reurbanización de las zonas urbanas, incluyéndose el soterramiento de las líneas aéreas eléctricas y de telecomunicaciones existentes en su ámbito. No obstante, para el supuesto de reurbanización, podrá excepcionarse la canalización subterránea en caso de acreditarse que la misma no resulta viable técnicamente.
  4. 4. Los Proyectos de Urbanización contarán con un diseño de la red de transporte no motorizado y especialmente peatonal, que genere recorridos seguros, confortables y de calidad.
Artículo 9.1.6. Integración de la perspectiva de género en el diseño de los espacios públicos (D)
  1. 1. Los proyectos de reurbanización de los espacios libres públicos y los proyectos de peatonalización del viario han de incorporar con carácter previo un proceso de participación ciudadana para definir su diseño, integrando en éste la perspectiva de género.
  2. 2. Los proyectos de urbanización de las actuaciones de transformación urbanística deberán incorporar en su memoria el modo de integración de la perspectiva de género en el diseño de los espacios públicos.
  3. 3. El proyecto de urbanización de los espacios libres públicos adoptará un diseño y empleo de materiales que generen un área de calidad urbana, un espacio seguro y posibilite un uso inclusivo.
  4. 4. La iluminación ha de estar en una distribución adecuada y contar con una intensidad suficiente, en especial, en calles secundarias, pasos subterráneos y zonas despobladas.
  5. 5. El proyecto de urbanización definirá una red peatonal accesible, segura y de calidad como uno de los elementos estructurantes de las actuaciones de transformación urbanística de nueva urbanización y de reforma interior.

CAPÍTULO 2. DETERMINACIONES SOBRE EL ESPACIO VIARIO

Artículo 9.2.1. Condiciones de diseño de la red viaria motorizada (N)
  1. 1. Se establecerá un reparto de la sección viaria en la red principal que facilite las capacidades multimodales de la misma y un reparto equilibrado de los espacios destinados entre movilidad motorizada y no motorizada. A tal fin el viario se diseñará principalmente en relación con la funcionalidad y jerarquía que ocupe en la red y de las intensidades de circulación rodada y peatonal estimadas, de la capacidad de acogida y condiciones topográficas del medio atravesado, de la reserva para el estacionamiento en la propia vía pública y de la implantación, en su caso, de servicio de transporte colectivo. En todo caso, se respetarán las disposiciones en materia de accesibilidad, especialmente en lo relativo a itinerarios peatonales y ciclistas. Las calles, plazas y espacios peatonales estarán concebidos para el movimiento exclusivo de personas, admitiéndose con carácter excepcional el paso de vehículos autorizados para un fin concreto.
  2. 2. El Viario Principal Urbano debe asumir una función interconectora de los grandes sectores de la ciudad pero también como vías estructurantes de los barrios y soportes del transporte colectivo, lo que deberá tenerse en cuenta en su diseño. Es importante en este viario reconocer las demandas de uso para coexistencia entre modos y comenzar a introducir criterios multimodales en su diseño.
  3. 3. En las ATU-NU, las secciones del viario a establecer por el PPO se ajustarán a los siguientes anchos, según la importancia del tránsito rodado y peatonal que hayan de soportar, junto con la necesidad de aparcamientos laterales que serán debidamente justificados en cada caso. En todo caso la sección viaria mínima deberá ajustarse a las secciones establecidas por el PGOM en los siguientes términos:
    1. a) Viario Principal: sección total mínima de 12 m (18 m en caso de viarios con doble carril por sentido) con acerados de 2 m mínimo. Los estacionamientos en su caso serán preferentemente en línea, con 2 m de anchura libre. Excepcionalmente, la sección podrá ser de 10 m cuando no disponga de aparcamientos en línea. Este viario de nueva apertura contará con pendientes inferiores al 8%, excepcionalmente al 12%, debidamente justificado por razones técnicas o económicas. Pendientes superiores a las anteriores sólo podrán disponerse excepcionalmente en trazados periurbanos y en tramos cortos inferiores a 500 m.
    2. b) Viario Secundario: sección total mínima de 10 m de anchura total, excepcionalmente 8 m, sin estacionamiento y un solo sentido de circulación, en su caso. Este viario contará con pendientes inferiores al 10%, excepcionalmente al 12% en tramos cortos inferiores a 300 m.
    3. c) Viario Local y de acceso: sección total mínima de 8 m de anchura total excepcionalmente de 7 m sin estacionamiento, un solo carril de circulación y en todo caso, el diseño de la red viaria de acceso a las edificaciones se adecuará a las condiciones de aproximación y maniobra de los vehículos de extinción y rescate establecidos en la correspondiente normativa de protección contra incendios. Las vías de ancho total inferior a 7 m serán en todo caso de plataforma única. Este viario contará con pendientes inferiores al 8%, excepcionalmente al 12% en tramos cortos inferiores a 200 m.
Artículo 9.2.2. Condiciones de diseño para aparcamientos (N)
  1. 1. Los nuevos aparcamientos estructurantes de la ciudad, serán principalmente los que tengan una funcionalidad disuasoria, intermodal o de proximidad a un equipamiento o área libre del sistema general de la ciudad. Los primeros se localizarán preferentemente en el borde de los centros urbanos, con objeto de evitar que la congestión urbana del tráfico se extienda hasta posiciones muy interiores. La red de aparcamientos principales para rotación deberán localizarse a una distancia máxima entre 300-400 m desde las áreas de centralidad interna o desde la red viaria principal de carreteras y urbana.
  2. 2. Los aparcamientos intermodales tendrán adicionalmente una función disuasoria de la utilización del coche hacia el interior de la ciudad, facilitando la conexión entre el transporte público y el automóvil.
  3. 3. La capacidad mínima que tendrán los aparcamientos disuasorios e intermodales vendrá determinada por su principal funcionalidad y ubicación. Así las capacidades mínimas serán:
    1. a) Capacidad entre 50 y 150 plazas para cubrir bajas demandas en el interior de los centros urbanos.
    2. b) Capacidad entre 150 y 300 plazas para los que tengan como función la intermodalidad vehículo privado y autobús de alta eficacia o tren de cercanías.
    3. c) Capacidad entre 300 y 600 plazas para conexiones más periféricas de alta capacidad vinculadas al intercambio modal interurbano de trenes de larga distancia, cercanías o bus de alta capacidad.
  4. 4. El tamaño estándar de la plaza de aparcamiento será de 2,50 m por 5,00 m mínimo, salvo las reservadas a PMR que dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente.
  5. 5. Además de las vías de acceso a las playas, el POU y, en su caso, los PPO, deberán prever entre sus determinaciones viarias un acceso rodado a las playas cada 500 m, como máximo, vinculándose normalmente a dicho acceso una zona de aparcamiento público de al menos 20 plazas, de las cuales una de ellas será para PMR.
  6. 6. Al objeto de facilitar la intermodalidad de los aparcamientos motorizados con otros modos de transporte público o ciclista se dispondrá en los mismos de suficiente espacio para la ubicación de plazas de aparcamiento para la bicicleta, siendo el número de éste tipo de plaza, con unas dimensiones mínimas de 1,90 m de largo por 0,7 m de ancho, de una capacidad mínima del 10% sobre la total.
  7. 7. Los conjuntos de plazas de aparcamiento habrán de diseñarse de forma que eviten la creación de vacíos urbanos o fuertes impactos visuales a cuyo efecto se plantará arbolado y se instalarán los demás elementos de mobiliario urbano que requieran. A tales efectos el Ayuntamiento redactará un Plan Director de Aparcamiento e Intermodalidad municipal.
Artículo 9.2.3. Condiciones de diseño de redes peatonales y aceras (N)
  1. 1. El ancho mínimo de aceras para todo tipo de vías no podrá ser inferior a 1,80 m. Excepcional y puntualmente podrá tener una anchura de 1,50 m para salvar elementos físicos o del mobiliario urbano fijo cuya alternativa de ubicación tenga dificultad técnica.
  2. 2. En aquellos viarios que discurran en plataforma única y, en todo caso, en aquellos de una sección inferior a 7 m, los itinerarios peatonales serán delimitados mediante elementos que salvaguarden en todo caso las anchuras mínimas de paso libre indicadas en el apartado anterior.
  3. 3. En aceras y calles peatonales se procurará no superar el 6% de pendiente máxima, pudiendo llegar excepcionalmente al 8%. En el caso de pendientes superiores al 6% se colocarán pavimentos antideslizantes. Por encima del 8 % se diseñarán y dispondrán escalinatas o tramos de rampas que cumplan con la normativa vigente en materia de accesibilidad universal en itinerarios peatonales. Además, en la red peatonal principal se tendrá en cuenta puntualmente la disposición de elementos de movilidad urbana vertical (ascensores y rampas mecánicas), a fin de facilitar un medio urbano accesible al peatón.
Artículo 9.2.4. Condiciones de trazado de la red carriles bici protegidos (N)
  1. 1. Los criterios de implantación de vías ciclistas segregadas o protegidas así como los requisitos y condiciones mínimas de seguridad vial se circunscribirán para los carriles bici protegidos que discurran en vías con velocidad superior a 30 km/h.
  2. 2. La red ciclista en plataforma exclusiva (segregada) o delimitada físicamente cuando comparta plataforma con otros modos motorizados, dispondrá de los siguientes parámetros de trazado y diseño:
    1. a) De un sólo sentido entre 1,40 y 2,00 m.
    2. b) De dos sentidos entre 2,50 y 3,00 m.
    3. c) Resguardo marca vial y elementos de protección entre 0,15 y 0,40 m.
  3. 3. En el carril-bici segregado la pendiente máxima será del 5%; excepcionalmente el 7% en tramos cortos. No obstante, en caso de que la red ciclista discurra en coexistencia con el resto de modos y se vincule a la misma de un sistema de bici pública eléctrica dichas pendientes máximas quedarán limitadas por los valores de pendientes que para el viario motorizado hayan sido establecidas.
  4. 4. En calles 20 y calles 30 no se precisarán obligatoriamente de carriles bici protegidos físicamente, si bien precisarán de señalización de refuerzo ciclista correspondiente en el pavimento y de señalización vertical.
  5. 5. Dichos carriles bici se ajustarán a las determinaciones del Plan Director de la Bicicleta Municipal de Marbella que redactará el Ayuntamiento.
Artículo 9.2.5. Mobiliario urbano del espacio viario (N)
  1. 1. Para nuevos trazados de vías unidireccionales de anchura igual o superior a 10 metros será obligatoria la plantación de arbolado, debiendo respetar las condiciones básicas de accesibilidad (anchura libre de paso no inferior a 1,80 m y altura libre de paso no inferior a 2,20 m). De no ser posible, dichos elementos se ubicarán sobre la zona de aparcamiento de la vía de que se trate.
  2. 2. Para cualquier tipo de vía de anchura igual o superior a 12 m será obligatoria la plantación de arbolado y la instalación de bancos y papeleras, elementos que habrán de respetar la regla establecida en el párrafo siguiente.
  3. 3. La plantación de árboles y la instalación de demás mobiliario urbano habrán de respetar necesariamente un gálibo libre de acera no inferior a 2 m. De no ser posible, dichos elementos se ubicarán sobre la zona de aparcamiento de la vía de que se trate.

CAPÍTULO 3. DETERMINACIONES SOBRE LAS ÁREAS LIBRES

Artículo 9.3.1. Urbanización de los espacios libres y zonas verdes (D)
  1. 1. La urbanización de los espacios libres se adaptará en lo posible a la configuración natural del terreno.
  2. 2. Se fomentará la permeabilidad del suelo, favoreciéndose la existencia de zonas ajardinadas y la utilización de pavimentos permeables, con el fin de conseguir una mayor resiliencia de la ciudad ante el cambio climático.
  3. 3. Se recomienda mantener las especies vegetales que se localizan en el área a urbanizar, manteniendo, en la medida de lo posible, los valores naturales que presente.
  4. 4. Los proyectos de urbanización preverán la suficiente dotación de arbolado y jardinería en todos los casos, lo cual aumenta el efecto de sumidero de carbono y, por lo tanto, la calidad de aire, con efectos positivos sobre la salud. En la medida de lo posible se utilizarán especies autóctonas y aquellas que resulten compatibles con ellas.
  5. 5. Los espacios de plazas y espacios públicos contarán con arbolado de sombra, jardinería y praderas naturales que cuantificarán en una superficie mínima del 30 % de la superficie total.
  6. 6. Todos los proyectos de Urbanización llevarán incluida la red y equipos auxiliares de riego para la jardinería y plantaciones diseñadas.
  7. 7. En los nuevos espacios libres y zonas verdes y en los de reurbanización deberá preverse redes de aguas regeneradas, y en su caso, conectada a la red general existente con la finalidad que el riego de estos espacios se realice con aguas regeneradas.
  8. 8. En los jardines podrán disponerse elementos de mobiliario, láminas de agua, espacios para el juego y deporte, compatibles con el ajardinamiento y plantaciones, zonas de sombra, que reduzcan el poder desecante del sol, así como con las zonas de reposo y paseo.
  9. 9. Se procurará la integración de los espacios libres en la ciudad con un tratamiento continuo de la urbanización. No obstante, en los casos en los que se deba prever cerramiento de estos espacios tendrá que ser con elementos transparentes y permeable.
  10. 10. En los de mayores dimensiones, se diseñarán circuitos peatonales y ciclables fomentando la actividad deportiva.
  11. 11. Se tendrán en cuenta criterios de perspectiva de género, con especial cuidado de la iluminación y de las perspectivas visuales, evitando la formación de recovecos y puntos ciegos.
Artículo 9.3.2. Diseño del mobiliario de los espacios libres y zonas verdes (D)
  1. 1. Deberá preverse la suficiente dotación de elementos de mobiliario urbano para facilitar la autonomía y cuidados en todos los ciclos de la vida: bancos, fuentes, bebederos de animales, papeleras por categorías de reciclaje, señalización inclusiva, etc. y, en aquellos en que su superficie lo haga preciso, incluso, baños públicos, salas del cuidado del lactante, juegos infantiles (areneros, juegos de agua, etc.), skate parks, rockodromo, tirolinas, juegos de petanca, parques caninos, circuitos biosaludables de gimnasia, etc.
  2. 2. Las áreas de juegos serán clasificadas según los diferentes grupos de edades de la infancia: 2 a 5 años, 6 a 9 años y mayores de 10 años, y dispondrán de los siguientes requisitos mínimos:
    1. a) Dispondrán de arbolado de sombra o elementos de mobiliario que protejan del sol el área de juego en verano.
    2. b) Las áreas infantiles no invadirán pasos peatonales.
    3. c) Dispondrán de bancos y papeleras en su interior o se instalarán estos elementos en el entorno inmediato del área.
    4. d) El área estará suficientemente iluminada por la noche.
    5. e) No habrá elementos potencialmente peligrosos para los usuarios.
  3. 3. En los parques o jardines de más de 2.500 m², al menos, una quinta parte de los juegos estará adaptado al uso de infancia con reducción de movilidad.
  4. 4. Deberá darse cumplimiento a lo establecido a las condiciones señaladas en el artículo 15 del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, o norma que lo sustituya, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
  5. 5. En los parques con una superficie superior a 10.000 m² se dispondrá de un espacio exclusivo y reservado para el cuidado del lactante.
  6. 6. Para favorecer la adaptación de las áreas libres a las necesidades de la población, se diseñarán de manera versátil incluyendo zonas de estancia, de tránsito y de desarrollo de actividades concretas (deportivas, culturales, ocio, hostelería, huertos urbanos o similares) complementarias del uso principal.
  7. 7. Se deberá garantizar que la forma, superficie y localización de las zonas verdes sean adecuadas para que éstas cumplan sus funciones buscando la creación de zonas de sombra. En las zonas verdes se priorizará la plantación de especies autóctonas, generadoras de sombra, las especies xéricas y las que no requieran especiales cuidados o mínimas labores de mantenimiento y especialmente que estén adaptadas a las características pluviométricas de la zona donde se proyecta. Se favorecerá una distribución no geométrica de las mismas.
  8. 8. La conservación, mantenimiento y adecuada utilización de dichos espacios conlleva la disposición de los elementos de mobiliario urbano y de servicio tales como: fuentes, templetes de música, elementos para juegos infantiles, kioscos, urinarios, caseta de guarda de materiales o de vigilancia, etc., que requiera el espacio de que se trate.

CAPÍTULO 4. INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS

Artículo 9.4.1. Diseño de las nuevas redes de abastecimiento (N)
  1. 1. Las redes planificadas o proyectadas tanto para nuevas áreas de urbanización como para las existentes (reurbanización), obedecerán a un modelo de red unificada e interconectada, aunque subdividida en sectores de abastecimiento y pisos de presión diferenciados que facilite su operación y maximice la calidad y garantía de suministro. Dichos sectores deberán ser determinados por el Plan Director.
  2. 2. Estas actuaciones se integrarán con la red existente, debiendo ser concebidas y estudiadas en conjunto con la red circundante, sin que su funcionamiento incida negativamente en el resto.
  3. 3. Los distintos sectores y pisos de presión establecidos, se interconectarán con los restantes de la red existente en determinados puntos, materializados mediante arquetas donde se instalen los elementos de control de presión, corte, control de caudales, etc. necesarios para el control y medición de la red.
  4. 4. Se dispondrán en la ordenanza municipal de urbanización las condiciones técnicas (presiones mínima y máxima, dotaciones para el cálculo de caudales, diámetros mínimos, materiales, uniones, estandarización de valvulería y otros elementos de red, etc.) necesarias para el correcto funcionamiento y mejora en la facilidad y economía de operación, mantenimiento y gestión de la red.
Artículo 9.4.2. Red agua regenerada (N)

Deberán desarrollarse las condiciones técnicas para las redes de distribución de aguas regeneradas mediante Ordenanza Municipal.

Artículo 9.4.3. Ahorro de agua (N)

Se exigirá en los proyectos de edificación de nueva planta, así como en los de reforma o ampliación, la adopción de medidas de ahorro de agua, diseñándose las correspondientes instalaciones para minimizar el consumo. Se establecerán mediante ordenanza los pormenores exigibles a dichas instalaciones.

Artículo 9.4.4. Red de drenaje (N)
  1. 1. Las actuaciones urbanísticas derivadas del presente Plan General justificarán que su implantación no perjudicará las condiciones de drenaje preexistentes, tanto en su propio ámbito como especialmente aguas abajo. Se valorará positivamente que las soluciones de control de la escorrentía adoptadas redunden en una mayor retención, con la consecuente reducción de los caudales punta de avenidas aguas abajo.
  2. 2. El diseño de los pavimentos, jardines y otros elementos accesorios que cubran el espacio urbano se efectuará siguiendo las buenas prácticas auspiciadas por el paradigma SUDS (sistemas urbanos de drenaje sostenible). Así, se primarán los pavimentos permeables, los jardines de lluvia, zanjas drenantes, etc., frente a otras soluciones más propias de lo que se denomina “infraestructura gris”.
  3. 3. Asimismo, se tenderá a la Implantación de SUDS en las edificaciones, especialmente cubiertas verdes, por su doble funcionalidad de retención de la escorrentía y de aislamiento térmico de la edificación.
  4. 4. En los proyectos, y en especial en los de urbanización, que no adopten soluciones de drenaje tipo SUDS, contraviniendo así la obligación general expresada en el artículo 126 ter del Real Decreto 638/2016, podrán hacerlo únicamente por motivos técnicos o ambientales, debiendo, en este caso, justificar razonada y exhaustivamente dichos motivos y la imposibilidad de su adopción.
  5. 5. Para facilitar el drenaje y la infiltración al terreno del agua de escorrentía, se diseñará la isleta central de las glorietas en depresión respecto del anillo de circulación. Se implantarán en dicha isleta los elementos de infiltración, retención y evacuación mediante rebosaderos.
Artículo 9.4.5. Red de saneamiento (N)
  1. 1. En los proyectos de reurbanización o nueva urbanización, se diseñarán redes de saneamiento públicas separativas.
  2. 2. En los proyectos de obra de viviendas y urbanizaciones privadas, las redes de saneamiento de aguas fecales y de drenaje serán totalmente independientes hasta su conexión a las redes públicas correspondientes.
  3. 3. Si la red municipal existente fuese unitaria, la unión de ambas se producirá en el espacio público, entre la parcela privada y el punto de injerencia a la red pública.
  4. 4. La red separativa de pluviales podrá verter directamente a cauce siempre que se cumplan la normativa sectorial correspondiente.
Artículo 9.4.6. Contenedores (N)
  1. 1. Tanto en los proyectos de nueva urbanización como de reurbanización se preverán espacios acondicionados específicos para la ubicación de los contenedores de residuos. Sus condiciones técnicas se fijarán mediante ordenanza, debiendo tener el número, ubicación y tamaño adecuado para favorecer la prestación óptima del servicio. Se tendrá especial atención a la recogida de posibles derrame de lixiviados y su eficaz evacuación hacia la red de saneamiento.
  2. 2. Las agrupaciones de contenedores en el viario se ubicarán en islas ejecutadas sobre una obra civil tal que se garantice que los derrames de lixiviados se recojan y conduzcan a la red de fecales más próxima, no permitiendo que estos terminen infiltrándose en el suelo. Para ello se les deberá dotar de la adecuada impermeabilidad, las pendientes y los elementos de drenaje y conducción necesarios.
Artículo 9.4.7. Modelo digital de alumbrado público (R)
  1. 1. Se creará un sistema municipal de información y gestión de las redes de alumbrado público que incluya:
    1. a) Cartografía e información de la infraestructura existente, con orientación a la eficiencia, automatización, telemedida y telegestión.
    2. b) Implantación de una red de control y gestión centralizados del sistema. Para ello se deberán implantar las líneas de comunicaciones así como los aparatos de medida y control necesarios.
  2. 2. Sobre la información proporcionada por este modelo, se establecerá un Plan Director de optimización del consumo energético del alumbrado público.
Artículo 9.4.8. Contaminación lumínica (N)
  1. 1. En exteriores no podrán instalarse luminarias, públicas o privadas, con emisión al hemisferio superior.
  2. 2. Se tendrá especial cuidado en la recepción de las obras de urbanización que las luminarias, y especialmente los proyectores, además de corresponder al tipo de las especificadas en proyecto, están adecuadamente orientados con objeto de que no produzcan emisión al hemisferio superior.
  3. 3. Los proyectos de nueva urbanización y reurbanización incluirán un apartado donde se estudie la reflectividad de los pavimentos diseñados. Con objeto de paliar en lo posible la contaminación lumínica, sólo se admitirán pavimentos de baja reflectividad.
Artículo 9.4.9. Energía (D)
  1. 1. En consonancia con el Código Técnico de la Edificación, se fomentará e impulsará la implantación de tecnologías de mejora energética en dos líneas. La primera de ellas basada en la reducción de las necesidades energéticas en los edificios públicos y privados, cualquiera que sea su uso. La segunda incide en perseguir la autosuficiencia mediante la autoproducción con energías renovables (paneles solares para ACS o fotovoltaicos, eólica, etc.).
  2. 2. El escenario perseguido es el de una red densa de pequeños autoproductores conectados a red según un modelo Smart Grid, de forma que, produciendo principalmente de día y con un consumo valle de noche tomado de red, puedan equilibrar la curva de demanda balanceándola hacia los periodos de menor sobrecarga de la red, disminuyendo las necesidades de transporte y distribución.
  3. 3. Estas medidas pretenden fomentar así los nuevos enfoques de Passive Building, autoconsumo, etc. El objetivo final es reducir lo más posible la energía neta no autoproducida consumida por el edificio por renovables.
  4. 4. Se comprobará en el procedimiento para otorgar licencia municipal de obras que el proyecto en cuestión hace cumplimiento del CTE DB-HE 2019, o posterior modificación que lo sustituya.
Artículo 9.4.10. Líneas eléctricas (N)
  1. 1. Tanto en los proyectos de reurbanización como en los de nueva urbanización, se establece la obligatoriedad de que todas las líneas eléctricas tanto de alta como de baja tensión discurran soterradas por los suelos afectados que hayan de quedar tras su transformación clasificados como urbanos.
  2. 2. No se podrán recepcionar obras de urbanización que no hayan contemplado el anterior precepto.
  3. 3. Los costes de estas obras de soterramiento deberán ser soportados por el promotor, sea público o privado, de la actuación urbanizadora, al igual que el resto de cargas de urbanización. La retribución de los sobrecostes de explotación en las actividades de transporte y distribución con retribución regulada, ocasionados por el cumplimiento de determinaciones de carácter urbanístico, no podrán ser cubiertos por el sistema eléctrico. En estos caso la compensación oportuna constituirá una carga urbanística más a añadir al conjunto de cargas de la actuación que la ocasione.
Artículo 9.4.11. Infraestructuras de telecomunicaciones (N)
  1. 1. Las infraestructuras de red de comunicaciones electrónicas proyectadas para las actuaciones de reurbanización o de nueva urbanización, deberán diseñarse para el "uso compartido" definido en la LGTel o norma que la sustituya. Dicho uso compartido fue aprobado por ORDEN CTE/1210/2003, de 29 de abril, por la que se declara la utilización compartida del dominio público viario de titularidad de la mancomunidad de municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga) y de los municipios que la componen, y del dominio público local del municipio de Aretxabaleta (Guipúzcoa), a efectos de la instalación de redes públicas de telecomunicaciones.
  2. 2. Así mismo, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la ley sectorial correspondiente, así como en la serie de normas UNE 133xxx o norma que la sustituya.

PGOU de Marbella

Versión 2026