TÍTULO 5. BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS

Artículo 5.1.1. Identificación y Delimitación de los Bienes y Espacios Protegidos (N)
  1. 1. El presente Plan General identifica y delimita:
    1. a) Los bienes y espacios que deban contar con una singular protección por su valor histórico, cultural, urbanístico o arquitectónico.
    2. b) Los bienes y espacios en suelo rústico que, no siendo de singular protección, deban ser protegidos por su valor histórico, cultural, urbanístico o arquitectónico.
  2. 2. El POU deberá identificar y delimitar los bienes y espacios en suelo urbano que, no siendo de singular protección, deban ser protegidos por su valor histórico, cultural, urbanístico o arquitectónico.
Artículo 5.1.2. Bienes de Singular Protección (N)
  1. 1. Conforme a lo establecido en la vigente legislación reguladora del Patrimonio Histórico de Andalucía, se consideran como bienes y espacios que deben contar con una singular protección los inscritos como Bien de Interés Cultural (BIC) en el Catálogo General del Patrimonio.
  2. 2. Dentro de los Bienes de Interés Cultural se incluyen:
    1. a) Monumentos histórico-artísticos declarados por la legislación anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español y los bienes afectados por el Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles.
    2. b) Bienes de Interés Cultural declarados con base en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Artículo 5.1.3. Otros bienes y espacios protegidos en suelo rústico (N)

Entre los bienes y espacios que, no siendo de protección singular, deben contar con singular protección en el suelo rústico se distinguen:

  1. a) Zonas de servidumbre arqueológica
  2. b) Yacimientos arqueológicos
  3. c) Otros elementos protegidos
Artículo 5.1.4. Tipos de obras e intervenciones (N)
  1. 1. Las obras e intervenciones permitidas en los Bienes de Singular Protección serán las establecidas en su legislación reguladora, detalladas en las correspondientes Fichas del Catálogo.
  2. 2. Las obras e intervenciones permitidas en los otros Bienes protegidos, que no tengan protección singular, serán las establecidas en las correspondientes Fichas del Catálogo.
  3. 3. En los inmuebles catalogados y protegidos las disposiciones emanadas de la Consejería de Cultura sobre la base de sus títulos competenciales prevalecerán, en caso de incompatibilidad, sobre las determinaciones del presente Plan General.

CAPÍTULO 2. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS

Artículo 5.2.1. Objeto (N)
  1. 1. Se incluye como Anexo 4, el Catálogo de bienes y espacios protegidos por el PGOM.
  2. 2. El objeto del Catálogo es complementar las determinaciones del Plan General relativas a la conservación, protección, puesta en valor y mejora de los bienes y espacios protegidos identificados en este instrumento.
  3. 3. Serán de aplicación a los bienes y espacios protegidos por el PGOM e incluidos en el Catálogo, las determinaciones contenidas en las presentes Normas así como las determinaciones recogidas en las Fichas del Catálogo (Anexo 4).
Artículo 5.2.2. Deberes de los propietarios de bienes y espacios incluidos en el Catálogo (N)
  1. 1. La conservación, consolidación y mejora de los bienes y espacios protegidos por el Plan General e incluidos en el Catálogo se atendrá a lo dispuesto en la legislación del Patrimonio Histórico Español y en la del Patrimonio Histórico de Andalucía.
  2. 2. Los propietarios de bienes y espacios incluidos en el Catálogo tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores.

    En concreto, tienen la obligación de realizar las obras de conservación y adaptación necesarias para adecuarlos a las condiciones estéticas, ambientales, de seguridad, salubridad y ornatos públicos exigidos en el planeamiento.

  3. 3. Las obras que se deriven de estos deberes se ejecutarán a costa de los propietarios si estuviesen contenidas en el límite del deber normal de conservación. El umbral que supere ese deber normal de conservación se ejecutarán con cargo a fondos públicos cuando lo rebasaren y redunden en la obtención de mejoras de interés general.
Artículo 5.2.3. Listado de elementos incluidos en el Catálogo de bienes y espacios protegidos del PGOM de Marbella (N)

Forman parte del Catálogo de bienes y espacios protegidos el PGOM de Marbella, los siguientes elementos:

CÓD.PGOM DENOMINACIÓN TIPO DE PROTECCIÓN N.º FICHA CATÁLOGO
BIC-1 Torre del Duque Zonificación Arqueológica (TIPO 1) BIC 1
BIC-2 Torre Ancón Zonificación Arqueológica (TIPO 1) BIC 2
BIC-3 Torre Lance de las Cañas Zonificación Arqueológica (TIPO 1) BIC 3
BIC-4 Fuerte de San Luis Zonificación Arqueológica (TIPO 1) BIC 4
BIC-5 Torre del Río Real Zonificación Arqueológica (TIPO 1) BIC 5
BIC-6 Torre La drones Zonificación Arqueológica (TIPO 1) BIC 6
BIC-7 Basílica Paleocristiana de Vega del Mar Zonificación Arqueológica (TIPO 1) BIC 7
BIC-8 Castillo Alcazaba Zonificación Arqueológica (TIPO 1) BIC 8
BIC-9 Torre de las Bóvedas Zonificación Arqueológica (TIPO 1) BIC 9
BIC-10 Cueva de Pecho Redondo Zonificación Arqueológica (TIPO 1) BIC 10
BIC-11 Cerro Color a o Zonificación Arqueológica (TIPO 1) BIC 16
BIC 12 Torre del Mar Zonificación Arqueológica (TIPO 1) BIC Sin ficha
BIC-13 Castillo de Alicate Zonificación Arqueológica (TIPO 1) BIC 11
BIC-14 Cerro Torrón Zonificación Arqueológica (TIPO 1) BIC 12
BIC-15 Termas Romanas de las Bóveda Zonificación Arqueológica (TIPO 1) BIC 13
BIC-16 Villa Romana de Río Verde. Zonificación Arqueológica (TIPO 1) BIC 14

1 Delimitación del elemento y del entorno de protección propuestos por el Plan.

CÓD.PGOMDENOMINACIÓNTIPO DE PROTECCIÓNN.º FICHA CATÁLOGO
BIG-17Hospital BazánBIC.INTEGRAL15
YAC 1Cueva de la Pa lo minaZonificación Arqueológica (TIPO 2)17
YAC-2Necrópolis de Nagüeles.Zonificación Arqueológica (TIPO 2)18
YAC-3Cueva de NagüelesZonificación Arqueológica (TIPO 2)19
YAC-4Atalayas de NagüelesZonificación Arqueológica (TIPO 3)20
YAC-5Cerro del Trapiche- Llano de Camoján.Ermita de los MonjesZonificación Arqueológica (TIPO 3)21
YAC-6Abrigos de Puerto RicoZonificación Arqueológica (TIPO 2)22
YAC-7Minas del PeñoncilloZonificación Arqueológica (TIPO 3)23
YAC 8Carro del Almendro – Loma del EspartalZonificación Arqueológica (TIPO 2)24
YAC-9Túmulo de los MonterosZonificación Arqueológica (TIPO 3)25
YAC-10Sol an a de los MonterosZonificación Arqueológica (TIPO 3)26
YAC-11Yacimiento fenicio del Arroyo de las CañasZonificación Arqueológica (TIPO 3)27
YAC 12Artola Alta - Coto CorreaZonificación Arqueológica (TIPO 2)28
YAC 13Molino y Cada del Arroyo GuadalpínZonificación Arqueológica (TIPO 3)
ZSA-1Espacio subacuático Puerto BanúsZonificación Arqueológica (TIPO 2)29
ZSA-2Espacio subacuático Desembocadura del Río GuadalminaZonificación Arqueológica (TIPO 2)30
ZSA-3Espacio subacuático El Placer de las BóvedasZonificación Arqueológica (TIPO 2)31
OEP-1Ferrería de la ConcepciónINTEGRAL32
OEP-2Acueducto del Pantano RotoGRADO I33
OEP-3Casa Labor Puerto Rico bajoGRADO II34
OEP-4Mina de Buen a VistaGRADO II35
OEP-5Molino de río RealGRADO II
Artículo 5.2.4. Clases de Elementos objeto de Catalogación (N)

El Catálogo de bienes y espacios protegidos del PGOM de Marbella incluye los siguientes tipos de elementos:

  1. 1. Nivel BIC, que incluye los Bienes de Interés Cultural.
  2. 2. Yacimientos arqueológicos que se dividen a su vez en: a) Tipo 1 b) Tipo 2 c) Tipo 3
  3. 3. Otros elementos catalogados que incluye a su vez
  4. 4. Integral
  5. 5. Grado I
  6. 6. Grado II
  7. 7. Grado III
Artículo 5.2.5. Nivel BIC (BIC) (N)
  1. 1. Se incluyen en esta categoría los 17 bienes declarados Bienes de Interés Cultural.
  2. 2. En los bienes catalogados con el Nivel BIC del Catálogo se permiten, de forma general, las obras de conservación y mantenimiento, consolidación del patrimonio edificado, incluso las obras imprescindibles de restauración dirigidas exclusivamente al refuerzo de los elementos estructurales del inmueble.
  3. 3. Estas obras podrán extenderse a otros elementos, incluyendo incluso pequeñas reformas menores, dirigidas a mejorar la legibilidad y puesta en valor de las instalaciones del inmueble siempre que así se prevea en su ficha respectiva del Catálogo y cuente con autorización expresa de la Administración autonómica competente. En defecto de previsión en la ficha del Catálogo podrán admitirse las citadas obras previa redacción de un Plan Especial, debiendo contar con el informe favorable de la Consejería de Cultura.
  4. 4. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier intervención en estos bienes exigirá la elaboración de un proyecto de conservación con arreglo a lo previsto en la legislación de Patrimonio Histórico de Andalucía. De conformidad con ésta, los proyectos de conservación responderán a criterios multidisciplinares y se ajustarán al contenido que reglamentariamente se hubiera determinado, incluyendo, como mínimo, el estudio del bien y sus valores culturales, la diagnosis de su estado, la descripción de la metodología a utilizar, la propuesta de actuación desde el punto de vista teórico, técnico y económico y la incidencia sobre los valores protegidos, así como un programa de mantenimiento.
  5. 5. Así mismo, cualquier intervención en esta clase de bienes deberá contar con autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y ajustarse a las instrucciones particulares aprobadas por ésta.
Artículo 5.2.6. Zonificación Arqueológica de Tipo 1 (TIPO 1) (N)
  1. 1. Incluye los yacimientos arqueológicos catalogados con protección integral que comprende:
    1. a) Los Conjuntos Arqueológicos y yacimientos arqueológicos declarados como Bien de Interés Cultural (BIC).
    2. b) Los yacimientos en proceso de incoación de expediente.
    3. c) Los yacimientos sin declaración legal expresa aunque sí recomendada como zona o yacimiento arqueológico.
  2. 2. Cualquier intervención en estas zonas deberá contar con la preceptiva autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
Artículo 5.2.7. Zonificación Arqueológica de Tipo 2 (TIPO 2) (N)
  1. 1. Incluye los yacimientos arqueológicos en superficie o cuya situación permita suponer la existencia de restos arqueológicos.
  2. 2. Con carácter previo a cualquier intervención en la zona de catalogación, es preceptivo un informe arqueológico negativo, debiendo realizarse un sondeo arqueológico previo en aplicación de la normativa sectorial vigente.
  3. 3. En caso de que los sondeos arrojen resultados positivos, el proyecto objeto de licencia deberá contemplar la debida protección de las estructuras descubiertas.
Artículo 5.2.8. Zonificación Arqueológica de Tipo 3 (TIPO 3) (N)
  1. 1. Incluye aquellas zonas donde, aún sin confirmar un yacimiento, algún vestigio no definitorio externo o superficial, la proximidad a un yacimiento arqueológico o cualquier cita bibliográfica pudiese indicar la existencia de restos arqueológicos de interés que haga procedente adoptar medidas precautorias o cautelares.
  2. 2. En esta zona se efectuará una labor de vigilancia arqueológica previa o simultánea a todo movimiento de tierras, debiendo toda actividad estar supervisada por técnico arqueológico.
  3. 3. Si durante las labores de vigilancia el técnico arqueológico responsable de los trabajos observara estructuras arqueológicas, depósitos arqueológicos o los suficientes indicios de cultura material susceptible de interés para su estudio científico, la parcela pasará automáticamente a formar parte de zona de sondeos, siéndole de aplicación la normativa correspondiente.
Artículo 5.2.9. Nivel integral de protección (INTEGRAL) (N)
  1. 1. Este nivel comprende los inmuebles incoados o declarados Bien de Interés Cultural, los inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y los propuestos en este Plan.
  2. 2. En los elementos con nivel de protección integral sólo se permitirán las obras de restauración, mantenimiento y conservación. En las fichas del Catálogo se señalan las obras necesarias o permitidas en cada edificio, también podrán definirse las obras que no afecten a su estructura, pero que sean necesarias para el adecuado uso del edificio.
  3. 3. Quedan prohibidas las obras de demolición total o parcial que pudieran afectar a la integridad y comprensión del bien, así como las reformas que pudieran alterar su naturaleza física, especialmente su lectura espacial y ornamental.
Artículo 5.2.10. Nivel de protección Grado I (GRADO I) (N)
  1. 1. Se incluyen los bienes inmuebles que por su composición, tipología y por ser reflejo de un testimonio de vida deban conservarse aquellos elementos que mejor los definen aplicándoles los tratamientos específicos que garanticen su protección y conservación.
  2. 2. En los inmuebles catalogados con el Nivel de protección Grado I, se permitirán obras de consolidación, restauración, y aquellas que garanticen la conservación del inmueble. Asimismo, se incluyen las obras de reforma interior con carácter parcial, que no afecten a la lectura espacial, ni que vulnere la tipología del edificio. Serán de conservación obligatoria la fachada y primera crujía, así como la existencia de patios y escaleras. Las obras de cerrajería y metalistería que constituyan parte esencial e indisoluble en la lectura final del mueble deberán ser conservadas, así como la presencia de pinturas murales o estucos en techos y paredes.
  3. 3. En los inmuebles con cien años o más de construcción en el caso de estar afectada su estructura se realizará una lectura de paramentos antes de proceder a su intervención. No se permitirán alteraciones de volumen, ni segregaciones de parcelas con la finalidad de no alterar la legibilidad tipológica, ni el aumento de altura, de cara a no uniformar el paisaje urbano, y sobre todo teniendo en cuenta la relevancia del patrimonio arquitectónico de Marbella.
  4. 4. En el caso de producirse demoliciones, sustituciones intencionadas o acciones que puedan conducir al inmueble a un estado de ruina, y sin perjuicio de las medidas sancionadoras previstas en materia de urbanismo, el o los propietarios deberán realizar las obras de restauración o reconstrucción que subsanen el mal ocasionado al inmueble.
  5. 5. Se prohíben los rótulos, conducciones aparentes, como cables, antenas de telefonía, carteles o vallas publicitarias que pudieran distorsionar o menoscabar la percepción e imagen del inmueble. A partir del tercer año de aprobación de esta Plan estas actuaciones deberán someterse a la presente normativa.
Artículo 5.2.11. Nivel de protección Grado II (GRADO II) (N)
  1. 1. Integran este nivel de protección aquellos inmuebles que, algunos de sus elementos, como los huecos de fachada, portada, rejería, pintura, entre otros elementos, deban ser protegidos y conservados.
  2. 2. En los inmuebles catalogados con el Nivel de protección Grado II se permiten, de forma general, las obras de conservación y mantenimiento, consolidación, acondicionamiento, restauración y reforma menor. Se posibilitará la reforma parcial si así se permite en su ficha respectiva de catálogo.
  3. 3. Se prohíben las obras de demolición y obras de nueva edificación (reconstrucción, sustitución y ampliación) que afecten a los valores del edificio. No obstante, podrán demolerse los cuerpos de obra añadidos que desvirtúen la unidad arquitectónica original.
Artículo 5.2.12. Revisión y modificación del Catálogo (N)
  1. 1. El Catálogo será susceptible de ser modificado por inclusiones o exclusiones de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente siguiendo el procedimiento legalmente establecido con la correspondiente emisión de informes necesarios durante su tramitación por la delegación competente en materia de protección del patrimonio.
  2. 2. Cuando las estructuras o restos arqueológicos exhumados en las Zonas Arqueológicas Tipo 2 o Tipo 3 presenten un alto interés por su valor monumental, científico, didáctico, expositivo o por poseer un carácter de elemento único, se deberá modificar el Catálogo incluyendo el yacimiento en la Zonificación Arqueológica Tipo 1.
  3. 3. Toda modificación que afecte al contenido del Catálogo deberá ser informado por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

PGOU de Marbella

Versión 2026