TÍTULO 6. ELEMENTOS ESTRUCTURANTES

Artículo 6.1.1. Esquema de elementos estructurantes (N)
  1. 1. El esquema de elementos estructurantes lo componen los sistemas generales definidos como aquellas dotaciones públicas de carácter general que dan servicio a la generalidad de la población, así como las redes generales de infraestructuras de servicios. Se distinguen:
    1. a) Sistema General de Áreas Libres.
    2. b) Sistema General de Equipamiento Comunitario.
    3. c) Sistema General de Movilidad.
    4. d) Redes generales de Infraestructuras y Servicios Técnicos.

      El esquema de elementos estructurantes viene grafiado en los Planos de Ordenación O.02.1., O.02.2. y O.02.3 del presente PGOM.

  2. 2. El PGOM identifica y delimita los sistemas generales existentes y las redes generales de infraestructuras de servicios. La delimitación de un sistema general existente implica un régimen concreto de uso y edificación, así como la afección al uso público de la parcela. En el supuesto de las redes de infraestructuras de servicios dependerá de la titularidad del suelo y el servicio que preste.
  3. 3. Se identifican, con carácter no vinculante en cuanto a su localización concreta pero sí en cuanto a su finalidad, los sistemas generales e infraestructuras de servicios necesarios para satisfacer las nuevas demandas de la población, incluyendo, en su caso, la propuesta de ampliación de algunos de los ya existentes.
  4. 4. La ordenación urbanística detallada de los elementos estructurantes en el suelo urbano se realizará en el Plan de Ordenación Urbana, instrumento que contenga la ordenación detallada de una actuación de transformación urbanística, o en su caso, Plan Especial.
  5. 5. La ordenación detallada de los elementos estructurantes incluidos en actuaciones de nueva urbanización se realizará en el instrumento de ordenación que contenga la ordenación detallada, esto es, el Plan Parcial.
  6. 6. La ordenación detallada de los elementos estructurantes que se incluyan en el suelo rústico requieran desarrollo urbanístico se realizará a través de un Plan Especial.
Artículo 6.1.2. Esquema de elementos estructurantes. Directrices (D)
  1. 1. La localización, delimitación y ordenación detallada en suelo urbano de los terrenos precisos para los nuevos elementos estructurantes o para la ampliación de los existentes identificados en el presente Plan General, se podrá efectuar, justificadamente y en función de las necesidades concretas y temporales municipales, bien en el Plan Especial redactado al efecto o bien en los correspondientes instrumentos de ordenación detallada (POU, PRI y EO).
  2. 2. Corresponde al Plan Parcial (PPO) que establezca la ordenación detallada de las ATU-NU, conforme a las directrices que, al efecto, se establecen en el presente Plan General, la delimitación de los elementos estructurantes que se precisen en dichas actuaciones.
  3. 3. También se podrán prever en Planes Sectoriales (de infraestructuras, de eficiencia energética, etc.) siempre y cuando no se requiera desarrollo urbanístico, que en caso de precisar, tendrán que ir acompañados de un Plan Especial.
Artículo 6.1.3. Régimen de los sistemas generales (N y D)
  1. 1. Los sistemas generales se regulan por las disposiciones específicas establecidas en la legislación sectorial de aplicación, así como por la regulación que sobre las condiciones de uso, edificación o urbanización se contienen en este PGOM o las que se establezcan, en su caso, en los instrumentos de ordenación detallada. (N)
  2. 2. Los instrumentos que establezcan la ordenación detallada de los sistemas generales podrán destinar el subsuelo a usos lucrativos privados siempre que se acredite un mejor funcionamiento en términos sociales y económicos de las dotaciones públicas del municipio y se garantice la protección del bien de dominio público en su integridad, así como la correcta funcionalidad y mantenimiento del uso o servicio público implantado en la superficie.

    A estos efectos, podrán acudirse a fórmulas de colaboración públicoprivadas como el complejo inmobiliario urbanístico. La edificabilidad del subsuelo computará en ese caso a efectos de determinar el aprovechamiento urbanístico. (D)

  3. 3. El instrumento que contenga la ordenación detallada podrá destinar el suelo y subsuelo a distintos usos pormenorizados dentro del uso global dotacional. (D)

CAPÍTULO 2. SISTEMA GENERAL DE ÁREAS LIBRES

Artículo 6.2.1. Definición (N)
  1. 1. Forman parte del sistema general de Áreas Libres los espacios libres y las zonas verdes.

    Los espacios libres son espacios públicos de encuentro e interrelación, ajardinados-urbanizados donde suelen tener prioridad los elementos ornamentales y las zonas de estancia y tránsito para las personas frente al espacio arbolado

    Las zonas verdes están integradas por los terrenos libres de edificación y dotados de vegetación donde predomina la superficie permeable con una función principal ambiental de mitigación del cambio climático junto a las destinadas al esparcimiento de la población.

  2. 2. Forman parte del sistema general de áreas libres en la modalidad de Espacios Libres las plazas, bulevares y el paseo marítimo.
  3. 3. Forman parte del sistema general de áreas libres en la modalidad de Zonas Verdes:
    1. a) Parques urbanos: espacios libres insertos en la trama urbana, de carácter plurifuncional, que permiten el desarrollo de actividades de ocio, esparcimiento y de relación social, además de ejercer una función ambiental como pulmón verde que contribuye a paliar los efectos ambientales nocivos de su entorno.
    2. b) Parques forestales: aquellos espacios forestales, con ciertos valores naturales o paisajísticos, pudiendo incluir áreas reforestadas que, en mayor o menor medida, han sido acondicionados para facilitar el contacto de la población con la naturaleza.
    3. c) Parques litorales: áreas que aprovechan las características escenográficas, visuales, paisajísticas y geomorfológicas de la singularidad que representa la presencia de estos espacios vacantes adyacentes al dominio público marítimo-terrestre.
    4. d) Parques fluviales: áreas asociadas a los cursos fluviales del municipio asignándoles una función restauradora, paisajística y de esparcimiento para la población, además de servir de elemento conector entre la montaña y el litoral.
Artículo 6.2.2. Regulación del sistema general de Áreas Libres (N)
  1. 1. El régimen de usos pormenorizados de los elementos del sistema general de áreas libres será el establecido en el presente Plan General y en los instrumentos que establezcan su ordenación detallada.
  2. 2. El uso básico de los espacios libres será el destinado al ocio, juegos y esparcimiento de la población, mientras que el uso básico de las zonas verdes será el destinado a desarrollar funciones ambientales (ecológicas, mitigación del cambio climático, etc.).
  3. 3. Cuando se califiquen como sistema general de áreas libres terrenos pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre o hidráulico o afectados por sus zonas de servidumbre y protección, estos quedan sujetos con carácter preferente a la legislación específica reguladora de los mismos.
  4. 4. Se tendrán en cuenta los elementos existentes en el ámbito de actuación que puedan tener un valor histórico, cultural, urbanístico, arquitectónico o etnológico (con independencia de que estos elementos se hayan o no identificado como Bienes a proteger), en aras a su conservación, mejora y puesta en valor así como a su integración en la ordenación del espacio.
Artículo 6.2.3. Sistema general de Áreas Libres destinado a Espacios Libres (N)
  1. 1. En los sistemas generales de Áreas Libres destinadas a Espacios Libres mayores de 5.000 m² se admiten como usos compatibles los usos deportivos, de aparcamiento, cultural, religioso y hostelería y sujetos a las siguientes condiciones:
    1. a) La ocupación máxima permitida por el conjunto de dichos usos no podrá superar el 40% de la extensión total del espacio libre.
    2. b) Las instalaciones deportivas serán siempre descubiertas.
    3. c) El espacio o establecimiento destinado al uso de hostelería, podrá ocupar una superficie máxima de 250 metros cuadrados por cada fracción de 5.000 m² del espacio total del espacio libre, de los cuales el 50% podrá ser cubierto (incluyendo las pérgolas) con una altura máxima de 3,50 metros. En el caso de que se implante más de un espacio o establecimiento destinado al uso de hostelería, estos deberán respetar una separación mínima entre ellos de 250 m.
  2. 2. En los sistemas generales de Áreas Libres destinadas a Espacios Libres menores de 5.000 m² se podrán albergar también como usos compatibles los deportivos, de aparcamiento y hostelería, que estarán sujetos a la limitación de no ocupar más de 15 por 100 del espacio total del espacio libre, donde deberán quedar incluidas tanto las instalaciones cubiertas destinadas a uso compatibles como las descubiertas. La superficie máxima construida destinada al establecimiento de hostelería deberá ajustarse a las condiciones establecidas en el anterior apartado 2.c).
  3. 3. Se admite el uso de aparcamiento público en el subsuelo de parcelas dotacionales destinadas a espacios libres. En caso de existencia de arbolado se procurará que la afección a los mismos sea la mínima posible.

    Los aparcamientos en el subsuelo deberán mantener una separación mínima de 3 m. con los linderos privados de las parcelas colindantes cuyas ordenanzas requieran una separación mínima a dichos linderos.

    Se podrán disponer en superficie aquellas instalaciones imprescindibles para el buen funcionamiento de estos garajes, tales como accesos peatonales y rodados y las de extracción y renovación del aire, computando dentro de los porcentajes recogidos en los apartados anteriores de este artículo destinados a otros usos compatibles. Las edificaciones e instalaciones cubiertas que se requieran podrán tener una altura máxima de 1 planta (3,50 m) manteniendo una separación mínima de 3 m. con los linderos privados y públicos de las parcelas colindantes cuyas ordenanzas requieran una separación a dichos linderos.

Artículo 6.2.4. Sistema general de Áreas Libres destinado a Zonas Verdes (N)
  1. 1. En los sistemas generales de Áreas Libres destinadas a Zonas Verdes, se admiten los siguientes usos pormenorizados:
    1. a) Equipamientos deportivos descubiertos y sin graderíos con una ocupación no superior al cinco por ciento (5%) de la superficie total. En los parques urbanos se admitirán equipamientos deportivos cubiertos con una ocupación máxima del diez por ciento (10%) de la superficie total.
    2. b) Equipamientos cubiertos vinculados a la investigación y divulgación ambiental (aula de naturaleza y de ecología urbana) siempre que no ocupen una superficie superior al uno por ciento (1%) del sistema general.
    3. c) Se admite la ocupación de un máximo del cero con cinco por ciento (0,5%) de la superficie para instalaciones no permanentes destinadas a prestar servicios a los usuarios.
    4. d) Se permite la ocupación imprescindible de suelo para ser destinado a caminos y recorridos adaptados para peatones, ciclistas y vehículos de movilidad personal que permitan dar continuidad a la red existente o prevista.
  2. 2. Los criterios de ordenación que deberán observar los instrumentos que establezcan la ordenación detallada de los sistemas generales de áreas libres destinados a zonas verdes, parques fluviales, son los siguientes:
    1. a) La ordenación de estos elementos tendrá como principal objetivo la protección de estos espacios naturales, por lo que los usos permitidos deberán garantizar la conservación de los valores ambientales y paisajísticos de estos espacios, así como la no reducción de la capacidad de evacuación de las avenidas y el no incremento de los riesgos de inundación.
    2. b) Se mantendrá su condición de espacio no transformado, sin mermar su función de corredor ecológico ni afectar a la biodiversidad ni al ecosistema fluvial. Se propondrán las actuaciones necesarias para la regeneración del cauce y de la ribera para el cumplimiento de este fin.
    3. c) Se establecen como usos compatibles los relacionados con el ocio, el medioambiente y el deporte.
    4. d) Las actuaciones podrán contemplar la ejecución de senderos para el tránsito no motorizado, dotación de mobiliario urbano e iluminación debiendo justificar su mínimo impacto ambiental y que no comprometen la flora y fauna del espacio natural.
    5. e) En estos espacios se podrán incorporar otros elementos del patrimonio histórico y natural para su puesta en valor.
  3. 3. Los criterios de ordenación que deberán observar los instrumentos que establezcan la ordenación detallada de los sistemas generales de áreas libres destinados a zonas verdes, parques forestales, son los siguientes:
    1. a) La ordenación de estos espacios tendrá como principal objetivo compatibilizar el contacto de la población con la naturaleza y la preservación de sus valores naturales, paisajísticos y su biodiversidad. Cualquier actuación que se proponga deberá justificar la preservación de estos valores.
    2. b) En estos espacios se podrán incorporar otros elementos del patrimonio histórico para su puesta en valor.
    3. c) Se establecen como usos compatibles los relacionados con el medioambiente, la educación y el deporte (centros de interpretación de la naturaleza y ecología urbana, ciclismo, senderismo), el ocio (parques de aventuras), todos ellos necesarios para el conocimiento y disfrute del medio ambiente por parte de la población así como complementarios como el aparcamiento y la hostelería.
    4. d) La ocupación máxima de las instalaciones de carácter permanente no podrán superar el cero con cinco por ciento (0,5%) de la superficie total del sistema general.
  4. 4. Los criterios de ordenación que deberán observar los instrumentos que establezcan la ordenación detallada de los sistemas generales de áreas libres destinados a zonas verdes, parques litorales, son los siguientes:
    1. a) Deberán garantizar la preservación de los valores ambientales y culturales del territorio y justificar la no inclusión ni afectación a espacios protegidos o con alta fragilidad ambiental (como el espacio natural protegido “Monumento Natural Dunas de Artola” o la reserva ecológica “Dunas de Marbella”) debiendo garantizarse la conservación de los valores ambientales y paisajísticos de estos espacios.
    2. b) La ordenación del parque Dunas de Artola deberá justificar que contribuye a la puesta en valor del monumento natural “Dunas de Artola”.
    3. c) La ordenación del parque de las Termas Romanas de las Bóvedas y del parque Basílica Vega del Mar deberá ser compatible con la preservación de los valores de los bienes de interés cultural que se incluyen en sus delimitaciones estando sujeta a las determinaciones de la legislación vigente en materia de patrimonio histórico.
    4. d) Se admiten como usos compatibles los dotacionales deportivos en instalaciones descubiertas, cultural y religioso, así como los destinados a equipamientos del corredor marítimo. También se consideran como usos compatibles el de aparcamiento y hostelería siempre que supongan una ocupación no superior al tres por ciento (3%) de la superficie del parque y con destino específico a instalaciones análogas a los equipamientos del corredor marítimo; y de hasta un seis por ciento (6%) de la superficie del parque para los usos deportivos descubiertos. Las instalaciones cubiertas auxiliares y complementarias de estos equipamientos permitidos podrán ocupar hasta un veinte por ciento (20%) de la zona del parque afecta al equipamiento y con un máximo de dos alturas.
  5. 5. Los criterios de ordenación que deberán observar los instrumentos que establezcan la ordenación detallada de los sistemas generales de áreas libres destinados a zonas verdes, parques urbanos, son los siguientes:
    1. a) Se admiten como usos compatibles los dotacionales (deportivo en instalaciones descubiertas, cultural y religioso) así como el de aparcamiento y hostelería.
    2. b) Estos parques se proyectarán de forma que su carácter esté determinado por la combinación de elementos de ajardinamiento con zonas forestadas, de manera que en la configuración de su espacio intervengan sólo secundariamente los elementos acondicionados con urbanización e instalaciones. Los Parques Urbanos se diseñarán respetando en su trazado los rasgos de interés urbanístico o cultural de su soporte territorial, teniendo en cuenta la función urbana que deben cumplir.
    3. c) En los casos de solapamiento con infraestructuras viarias habrá de darse solución de continuidad al tránsito de peatones, así como a establecer adecuadas barreras de protección.
Artículo 6.2.5. Estándar de los sistemas generales de Áreas Libres (D)
  1. 1. El actual estándar de áreas libres existente (obtenidos, funcionales y en uso efectivo) en el municipio en función de la población estimada es de 9,68 m²/habitante.
  2. 2. El estándar de sistemas generales de áreas libres objetivo propuesto es de 10,04 m²/habitante.
  3. 3. Los instrumentos que establezcan la ordenación detallada de las actuaciones de nueva urbanización deberán justificar expresamente el mantenimiento o mejora en su ámbito del estándar de áreas libres (en m² por población estimada).
  4. 4. Los instrumentos que establezcan la ordenación detallada de las actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano deberán justificar expresamente el cumplimento del estándar en los términos indicados.
Artículo 6.2.6. Directrices para la determinación de nuevos sistemas generales de Áreas Libres (D)
  1. 1. Los criterios de las diferentes alternativas de localización de los Sistemas Generales de Áreas Libres, con carácter general, son:
    1. a) La localización de un nuevo Sistema General de Áreas Libres deberá garantizar su integración funcional con el resto de áreas libres existentes de ámbito municipal y supralocal así como su interconexión con otros sistemas generales de espacios libres, zonas verdes y equipamientos existentes.
    2. b) Deberán garantizar la preservación de los valores ambientales y culturales del territorio y justificar la no inclusión ni afectación a espacios protegidos o con alta fragilidad ambiental (como Zonas de Especial Conservación u otros espacios naturales protegidos) debiendo garantizarse la conservación de los valores ambientales y paisajísticos de estos espacios.
  2. 2. En la valoración de las distintas alternativas para la localización de nuevos Sistemas Generales de Áreas Libres en suelo urbano se tendrá en cuenta:
    1. a) Su contribución a paliar el déficit de áreas libres del ámbito funcional en el que se emplaza y su proximidad al entorno urbano que se pretende mejorar. Tendrán preferencia las localizaciones que permitan un mayor número de desplazamientos a pie.
    2. b) Su contribución a la mejora de la estructura urbana y su integración en la malla urbana. Tendrán preferencia aquellas posiciones no periféricas.
    3. c) Tendrán carácter preferente para su destino a áreas libres aquellos suelos que garanticen un acceso y uso público del frente litoral y las que tengan un alto valor paisajístico, ya sea por su posición estratégica, por su proximidad o vinculación a un espacio fluvial o por la masa arbórea que sustentan.
    4. d) Se valorará su contribución a la preservación y puesta en valor del patrimonio histórico y de su entorno.
    5. e) En el caso de las nuevas sendas peatonales deberán garantizar la convivencia de los ecosistemas y la protección de la biodiversidad del municipio.
    6. f) Su conexión con el sistema general de movilidad. Tendrán carácter preferente aquellas localizaciones que contribuyan al flujo peatonal dentro de la ciudad y que sean franqueables en todos sus linderos. Deberán ser adyacentes a la red viaria principal y deberán garantizar su accesibilidad desde la redes de transporte público y no motorizado teniendo preferencia aquellas que cubran el mayor porcentaje de población sin necesidad de recurrir a medios motorizados de transporte.
    7. g) Serán prioritarias las actuaciones que se apoyen en infraestructuras ejecutadas.
    8. h) En aquellas ATUs-RI y ATUs-MU donde la superficie resultante de la cesión de suelo correspondiente a SSGG AL sea inferior a 3.000,00 m², la dotación se podrá monetizar para la obtención de otros SSGG AL de mayor relevancia e interés urbanístico.
  3. 3. En la valoración de las distintas alternativas para la localización de nuevos Sistemas Generales de Áreas Libres en suelo rústico se atenderá, con carácter preferente, a los siguientes criterios:
    1. a) Que contribuyan a promover la integración de los elementos naturales existentes así como los ligados al uso rural, potenciando la vinculación de la ciudad existente con su contexto natural.
    2. b) Deberán situarse, preferentemente, en continuidad con la trama urbana existente o de la nueva trama que se genere tras la ejecución de la actuación urbanística de nueva urbanización en la que se incluya o a la que se adscriba.
    3. c) Sólo se permitirán nuevos Sistemas Generales de Áreas libres aislados de la trama urbana en aquellos emplazamientos donde no se incluyan espacios con alto valor ambiental y siempre que se garantice la preservación de sus valores naturales, así como en aquellos elementos vinculados a cauces fluviales.
    4. d) Se podrán incluir como Sistema General de Áreas Libres terrenos pertenecientes al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y protección así como las zonas inundables de menor riesgo siempre que no reduzcan la capacidad de evacuación de las avenidas y no incrementen los riesgos de inundación. En estos suelos se deberá garantizar la continuidad ecológica del dominio público hidráulico quedando sujetos, con carácter preferente, a la legislación específica reguladora de los mismos debiendo contar el instrumento de ordenación detallada que lo delimite con informe de la administración hidráulica.
    5. e) En relación a su conectividad y accesibilidad al sistema general de movilidad y sin perjuicio del correspondiente Estudio de Movilidad para aquellos elementos que supongan una implantación singular a efectos de la movilidad generada que evaluará la capacidad de absorción de los viarios existentes y propuestos, tendrán carácter preferente aquellos emplazamientos que puedan acceder directamente a la red viaria principal existente o propuesta del municipio, y desde el punto de vista de la accesibilidad sea razonablemente viable a su vez la implantación de nuevas líneas y paradas de la red de transporte público urbano, así como la proximidad a redes ciclistas y de aparcamientos, existentes o propuestos por el PGOM, el PMUS o, en su caso, por el propio Estudio de Movilidad del equipamiento comunitario a implantar.
    6. f) Deberá resolver su conexión con las infraestructuras generales existentes.
    7. g) Los tramos de vías pecuarias que el presente PGOM ha incluido en el suelo urbano deberán ser objeto de calificación por parte del POU como sistema general de áreas libres de conformidad con la legislación sectorial aplicable.
    8. h) En aquellas ATUs-NU donde la superficie resultante de la cesión de suelo correspondiente a SSGG AL no esté contemplada como propuesta o como ampliación de uno existente, la dotación correspondiente se podrá solicitar en otros terrenos de mayor relevancia e interés urbanístico.

CAPÍTULO 3. SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS

Artículo 6.3.1. Sistema general de Equipamiento Comunitario (N)
  1. 1. Forman parte del Sistema General de Equipamiento Comunitario (SG-EC) básico, los siguientes usos pormenorizados:
    1. a) DOCENTE. Comprende los centros destinados a la enseñanza al servicio de todo el municipio, tales como centros de enseñanza superior, centros de educación secundaria, universidades, centros de educación especial.
    2. b) DEPORTIVO. Comprende los centros deportivos de ámbito ciudad, como centros polideportivos.
    3. c) SANITARIO. Comprende los equipamientos destinados a la prestación de servicios relacionados con la salud.
    4. d) ASISTENCIAL. BIENESTAR SOCIAL. Comprende los equipamientos destinados a promover y posibilitar el desarrollo del bienestar social y a prestar servicios de atención y cuidado a las personas mediante alojamientos y actividades, tales como servicios a la tercera edad, tratamiento de dependencias y asistencia social, centros de participación activa de personas mayores, asistencia a personas con diversidad funcional, alojamientos a personas en situación de vulnerabilidad, alojamientos protegidos.
    5. e) CULTURAL. Comprende los equipamientos culturales a nivel ciudad, como palacios de congresos, recintos feriales de exposiciones, museos.
    6. f) MERCADOS MUNICIPALES. Comprende las instalaciones destinadas a proveer de alimentos para el abastecimiento de la población, tales como mercados de abastos.
    7. g) SERVICIOS FUNERARIOS. Comprende las instalaciones mediante las que se proporciona el enterramiento de los restos humanos y servicios auxiliares: cementerios, tanatorios, etc.
    8. h) EQUIPAMIENTO DE ECONOMÍA SOCIAL. Comprende los centros públicos destinados a la promoción de actividades económicas y creación de empleo, tales como viveros de empresas, escuelas taller, etc.
  2. 2. Se incluyen dentro del Sistema general de equipamiento comunitario (SG-EC) de gestión, las dotaciones públicas de carácter general destinadas a los siguientes usos pormenorizados:
    1. a) ADMINISTRATIVO-INSTITUCIONAL. Comprende los centros y dependencias administrativas adscritas a las Administraciones Públicas., tales como el Ayuntamiento, Tenencias de Alcaldía, etc.
    2. b) SERVICIOS PÚBLICOS. Centros que prestan servicios destinados a la protección y defensa de los ciudadanos, tales como la policía, protección civil, etc.
Artículo 6.3.2. Regulación del sistema general de equipamiento comunitario (N, D y R)
  1. 1. Los sistemas generales de equipamiento comunitario se destinarán, en principio, al uso pormenorizado que se establece en el presente Plan General para los existentes o al que, en su caso se establezca en los instrumentos de ordenación detallada para los no existentes. (N)
  2. 2. No obstante, en las parcelas de sistemas generales de equipamiento comunitario que tengan asignado un uso pormenorizado determinado, salvo indicación expresa en el presente Plan General, podrán implantarse uno o varios de los restantes usos pormenorizados del uso de equipamiento comunitario, siempre que, al menos, el 50% de la superficie se destine al uso que hubiera establecido el instrumento de ordenación detallada (N).
  3. 3. Se permitirá como uso compatible con el de equipamiento comunitario, hasta un máximo del 20% de la edificabilidad máxima permitida destinada a cualquier uso pormenorizado a excepción del uso residencial y industrial, previa justificación de que coadyuva a los fines dotaciones previstos o a la mejora de las condiciones urbanas de la zona en la que se insertan. Será autorizable la vivienda familiar de quien custodie la instalación. (N)

    En aquellos equipamientos comunitarios singulares, la compatibilidad de usos será de hasta el 30% de la edificabilidad máxima y entre los usos coadyuvantes podrán considerarse también los que favorezcan el desarrollo, la gestión o el mantenimiento del equipamiento y ello con independencia de la relación o vinculación con la actividad que se desarrolle en el equipamiento. (N)

  4. 4. En caso que el instrumento de ordenación no especifique el uso pormenorizado al que se destine un determinado sistema general de equipamiento comunitario, podrá optarse por cualquiera de los usos pormenorizados correspondientes a dicho uso dotacional o a cualquier uso pormenorizado de áreas libres. (N)
  5. 5. Sin perjuicio de lo anterior, los sistemas generales de equipamiento comunitario podrán destinarse a cualquiera de los usos pormenorizados del uso de equipamiento comunitario diferentes al previsto en el Plan General o en los instrumentos de ordenación detallada siempre que se tramite su correspondiente cambio de uso. El cambio de uso tendrá que justificarse en atención a las necesidades de cada zona, debiendo acreditarse que los terrenos en cuestión no son necesarios para el uso pormenorizado inicialmente previsto. Deberá valorarse la funcionalidad, distribución de los usos o tipos de equipamiento comunitario que se propongan en la zona en la que se implanten. (N)
  6. 6. Los usos permitidos en las áreas polifuncionales serán los necesarios dentro del uso de equipamiento comunitario que se precise en cada área concreta. (N)
    1. a) El Área Polifuncional San Pedro Alcántara podrá albergar un Centro de Recepción de Visitantes del Parque Nacional Sierra de las Nieves, que, además, pudiera ser el punto de partida de un recorrido que conectase con movilidad sostenible el Municipio con el Parque. (N)
    2. b) En las áreas polifuncionales vinculadas al corredor ferroviario de la Costa del Sol, se podrán prever como compatibles aquellos usos propios del carácter de centralidad de dichas áreas y de su vinculación al transporte público pero siempre, al menos, el 50% de la superficie debe destinarse a dotaciones públicas. (N)
  7. 7. En el sistema general Hospital Comarcal se permiten los usos complementarios vinculados al uso sanitario como el asistencialbienestar social o aquellos otros propios del uso dotacional de movilidad que contribuyen a un mejor desarrollo de la actividad hospitalaria como son aparcamientos, helipuertos, etc. (N)
  8. 8. Los sistemas generales de equipamiento comunitario deportivos podrán albergar equipamientos de la red básica de carácter municipal o supralocal, así como elementos de la red complementaria y especial del Plan Local de Infraestructuras Deportivas. (N)
  9. 9. El Sistema General destinado a la Ciudad del Deporte deberá contar, con carácter orientativo, con una pista de atletismo tipo ATL-4 y un aforo de 2.000 espectadores; un centro de natación compuesto por diversas piletas (PAL-4 y PCU-4), una de ellas destinada a la competición y con un aforo de 1.000 espectadores y un pabellón polideportivo (PAB-3 a 4) que pueda albergar competiciones a nivel nacional y con un aforo mínimo de 1.000 espectadores. Tanto el programa a incluir como la ordenación que se establezca deberán contar con un informe favorable de la Delegación de Deportes. (R)
  10. 10. Los usos permitidos en la Ciudad de la Educación y el Conocimiento serán, con carácter preferente, el de economía social (viveros de empresas, centro de Innovación) el docente (centros de formación y universitarios), asistencial-bienestar social (residencias de estudiantes) y, con carácter complementario, el deportivo y el administrativoinstitucional. Podrá estar incluido en un ATU-NU con un uso global productivo que esté vinculado a la formación, la investigación y la innovación. (D)
  11. 11. Corresponde al instrumento que establezca la ordenación detallada establecer las condiciones de edificación de los sistemas generales de equipamiento comunitario. (N)

    Las condiciones de edificación de los sistemas generales de equipamiento comunitario serán las propias de la zona donde se ubiquen, salvo que por necesidades funcionales del propio sistema o por la singularidad del uso previsto y con objeto de establecer hitos en el paisaje urbano se opte por parámetros de edificación diferenciados de los del entorno. (D)

  12. 12. En defecto de previsión expresa en los instrumentos de ordenación detallada, se seguirán las siguientes reglas de integración de la edificación en su entorno, pudiendo el Ayuntamiento fijar justificadamente unas condiciones diferentes en el propio Proyecto de Edificación (D):
    1. a) Altura: No podrán superar en más de una planta la máxima permitida en su entorno urbano salvo que se justifique la necesidad de una altura superior.

      Para los hospitales no se establece número de plantas máximo, aunque en edificación exenta, deberán separarse de los linderos en una distancia igual a la mitad de la altura de cada cuerpo o bloque de la edificación.

      Los pabellones y estadios deportivos cubiertos podrán alcanzar la altura que requiera la instalación, debiendo resolver el proyecto el tratamiento de las medianeras resultantes, en su caso.

    2. b) Ocupación máxima: 100 %, salvo que esté ubicado en una zona en la que predomine la edificación no alineada a vial en cuyo caso, el equipamiento deberá respetar el mismo retranqueo que las parcelas colindantes, salvo que se justifique la necesidad de una alineación diferente.
    3. c) Edificabilidad máxima: 2 m2t/m2s. Para los hospitales y edificios administrativos será la resultante de aplicar los restantes parámetros.
  13. 13. Los sistemas generales de equipamientos existentes en ningún caso quedarán en situación jurídica de inadecuación y se podrán realizar en ellos las obras de conservación, consolidación, rehabilitación y reforma, así como las de ampliación necesarias para asegurar la funcionalidad a la que se destinan. (N)
  14. 14. Las parcelas calificadas de sistema general de equipamiento por el presente PGOM podrán destinarse al uso de vivienda o alojamiento dotacional, debiéndose fijar en el proyecto de edificación los parámetros urbanísticos aplicables a la misma. (N)
Artículo 6.3.3. Directrices para la determinación de nuevos sistemas generales de Equipamiento Comunitario (D)
  1. 1. En la valoración de las distintas alternativas para la localización de nuevos Sistemas Generales de Equipamiento Comunitario en suelo urbano se tendrá en cuenta:
    1. a) Su contribución a paliar el déficit dotacional del ámbito funcional en el que se emplaza y su proximidad al entorno urbano cuyas dotaciones se pretenden mejorar.
    2. b) Su integración funcional con el resto de equipamientos existentes de ámbito municipal y supralocal.
    3. c) Su contribución a la mejora de la estructura urbana y su integración en la malla urbana. Tendrán preferencia aquellas posiciones no periféricas.
    4. d) Su interconexión con los sistemas generales de espacios libres y zonas verdes.
    5. e) Su conexión con el sistema general de movilidad. Sin perjuicio de la necesidad de incorporar el correspondiente Estudio de Movilidad para aquellos equipamientos que supongan una implantación singular a efectos de la movilidad generada y del establecimiento en el mismo de criterios específicos, tendrán carácter preferente aquellos emplazamientos que contribuyan a la mejora de la accesibilidad y movilidad global del entorno (como a la proximidad a las redes ciclistas y de aparcamientos) y que cubran el mayor porcentaje de población sin necesidad de recurrir a medios motorizados de transporte.

      En particular, desde el punto de vista de la conectividad, se situarán preferentemente junto a la red viaria principal del municipio y, desde el punto de vista de la accesibilidad, a menos de 300 m de líneas o paradas de la red de transporte público urbano.

    6. f) Serán prioritarias las actuaciones que se apoyen en infraestructuras ejecutadas.
  2. 2. En la valoración de las distintas alternativas para la localización de nuevos Sistemas Generales de Equipamiento Comunitario en suelo rústico se atenderá, con carácter preferente, a los siguientes criterios generales:
    1. a) Deberán situarse, preferentemente, en continuidad con la trama urbana existente o de la nueva trama que se genere tras la ejecución de la actuación urbanística de nueva urbanización en la que se incluya o a la que se adscriba.
    2. b) Sólo se permitirán Sistemas Generales de Equipamiento Comunitario aislados de la trama urbana en aquellos casos en los que su funcionalidad esté directamente relacionada con el medio donde se proyectan o cuando estén expresamente contemplados en este Plan General:
      • • Ciudad del Deporte. Se localizará en una situación periférica y próxima a la trama urbana de Marbella y deberá garantizar su conexión con la red básica territorial.
      • • Ciudad de la Educación y el Conocimiento. Se localizará en las proximidades del río Guadaiza. Su emplazamiento deberá garantizar la conservación de los valores ambientales y paisajísticos del espacio fluvial protegido ZEC Río Guadaiza. De igual modo las nuevas infraestructuras que sean necesarias ejecutar para su conexión con las existentes no podrán comprometer los objetivos de conservación de la ZEC.
      • • El Área polifuncional San Pedro Alcántara se localizará próximo al tramo urbano cedido de la carretera de Ronda (A-397) y al camino del Potril.

        Su emplazamiento deberá garantizar la conservación de los valores ambientales y paisajísticos del espacio fluvial protegido ZEC Río Guadaiza. De igual modo las nuevas infraestructuras que sean necesarias ejecutar para su conexión con las existentes no podrán comprometer los objetivos de conservación de la ZEC.

      • • El Área polifuncional de Marbella, que incluirá el recinto ferial, se localizará próximo a la trama urbana del casco y deberá garantizar su conexión con la red básica territorial.
  3. 3. Deberán garantizar la preservación de los valores ambientales y culturales del territorio, teniendo preferencia aquellos emplazamientos que supongan un menor impacto paisajístico, preserven la topografía y no sean colindantes con suelos especialmente protegidos.
  4. 4. Deberá resolver su conexión con las infraestructuras generales existentes garantizando la continuidad con el viario y su articulación con las redes de transporte público, teniendo preferencia aquellas localizaciones que supongan un menor coste de operación y mantenimiento de las mismas.
  5. 5. En relación a su conectividad y accesibilidad al sistema general de movilidad y sin perjuicio del correspondiente Estudio de Movilidad para aquellos equipamientos que supongan una implantación singular a efectos de la movilidad generada que evaluará la capacidad de absorción de los viarios existentes y propuestos, tendrán carácter preferente aquellos emplazamientos que permitan acceder directamente a la red viaria principal existente o propuesta del municipio y, desde el punto de vista de la accesibilidad, sea razonablemente viable a su vez la implantación de nuevas líneas y paradas de la red de transporte público urbano, así como la proximidad a redes ciclistas y de aparcamientos, existentes o propuestos por el PGOM, el PMUS o, en su caso, por el propio Estudio de Movilidad del equipamiento comunitario a implantar.

CAPÍTULO 4. SISTEMA GENERAL DE MOVILIDAD

Artículo 6.4.1. Sistema general de Movilidad (N)
  1. 1. El sistema general de movilidad se compone de aquellos elementos necesarios para el transporte de personas y mercancías que, por su carácter general, forman parte del esquema de los elementos estructurantes del presente PGOM.
  2. 2. Dentro del sistema general de movilidad se distingue:
    1. a) VIARIO. La red destinada a la circulación de vehículos o personas. Forman parte de este sistema general las carreteras, dependientes de otras administraciones y la red viaria urbana básica o principal de carácter municipal. Asimismo, el viario puede dar soporte tanto a vehículos motorizados como a no motorizados (Bicicletas y VMP) en plataforma compartida o delimitada físicamente.
    2. b) APARCAMIENTOS. Espacios destinados al estacionamiento de vehículos fuera del espacio viario, tanto en superficie como en edificio (subterráneo o sobre rasante).
    3. c) FERROCARRIL. Terrenos e instalaciones destinados al transporte por ferrocarril, tanto de personas como de mercancías, en su caso.
    4. d) PUERTOS. Terrenos e instalaciones destinadas al transporte marítimo, tanto de personas como de mercancías. Incluye, asimismo, los puertos no comerciales, deportivos, pesqueros, etc.
    5. e) HELIPUERTOS. Espacios e instalaciones destinadas a dar soporte a las operaciones (comerciales o no) del transporte aéreo. Se incluyen los helipuertos del Estado y Autonómicos, así como en su caso los Municipales. Se entiende por Helipuerto el aeródromo destinado exclusivamente a movimiento de helicópteros y drones.
    6. f) ÁREAS LOGÍSTICAS Y ESTACIONES DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. Espacios e instalaciones destinadas principalmente a prestar servicios a las empresas del sector de transporte de mercancías con objeto de realizar actividades de almacenamiento temporal, ruptura y distribución de mercancía, así como, en su caso, de estacionamiento y suministro de combustibles o recarga eléctrica.
    7. g) INTERCAMBIADORES DE TRANSPORTES. Espacios destinados al intercambio directo de medio de transportes, principalmente, entre los modos de bus y ferrocarril.
    8. h) SENDA LITORAL. Espacio que discurre por la costa destinada principalmente a la movilidad peatonal y ciclista (Vía Ciclopeatonal), sin perjuicio del carácter recreativo y de área libre prevalente que pueda acumular en algunos de sus tramos (Paseos marítimos).
Artículo 6.4.2. Regulación sistema general de Movilidad (N y D)
  1. 1. El Sistema General de Movilidad se regula por las disposiciones específicas establecidas en la legislación sectorial de aplicación, en su caso, así como por la regulación que sobre las condiciones de uso o urbanización se contienen en este PGOM o las que se establezcan en el POU o, complementariamente, en la Ordenanza de Urbanización que se apruebe. (N)
  2. 2. Corresponde a los instrumentos que establezcan la ordenación detallada del Sistema General de Movilidad calificar los suelos necesarios para los elementos de este sistema que sean de competencia municipal. (D)
  3. 3. En los tramos de la senda litoral que discurra por Dominio Público Marítimo Terrestre el trazado del sistema general existente queda condicionado, en su caso, a su autorización por parte de la Administración competente, por lo que en ningún caso será vinculante el trazado indicado en el presente PGOM en esos tramos que discurre por el DPMT. En el supuesto que no sea autorizado, el trazado se verá modificado, alternativamente, en los términos que determine la Administración competente. (N)
  4. 4. El sistema general de movilidad helipuerto previsto en el presente PGOM podrá destinarse a cualquier uso pormenorizado de los de equipamiento comunitario, sin que suponga una modificación del presente PGOM. (N)
Artículo 6.4.3. Directrices para la determinación de nuevos Sistemas Generales de Movilidad (D)
  1. 1. Respecto de la red viaria, al objeto de mejorar la red urbana principal y su conectividad y funciones de articulación interior y exterior con los sistemas viarios metropolitanos y territoriales, así como sus capacidades de intermodalidad mediante aparcamientos disuasorios adyacentes a la misma, se tomará como criterio mantener la continuidad frente a la capacidad en aquellas zonas o tramos donde haya dificultades técnicas de trazado por la ocupación existente del suelo, respetando en lo posible, no obstante, las secciones tipo mínimas dadas en los criterios de diseño del espacio viario, debiéndose justificar debidamente los casos en que, puntual y excepcionalmente, se incumplan las secciones mínimas.
  2. 2. Se garantizará la continuidad de los elementos principales del sistema general viario de movilidad a través de las ATU tanto en suelo urbano como en suelo rústico que se identifiquen en el esquema de elementos estructurantes, cuyo trazado orientativo indicado (directriz gráfica) en el esquema de elementos estructurantes será ajustado en los instrumentos de ordenación detallada correspondientes teniendo en cuenta, por otra parte, las limitaciones de pendientes en determinadas zonas, tal como se indica en los criterios de diseño del espacio viario, a fin de cumplir con los parámetros de accesibilidad peatonal y ciclista en dichos viarios, y disminuir los casos de incumplimiento excepcional.
  3. 3. Se establecerá un reparto de la sección viaria en la red principal, especialmente la que discurre en el interior de los centros urbanos, que facilite las capacidades multimodales de la misma y un reparto equilibrado de los espacios destinados entre movilidad motorizada y no motorizada, fundamentalmente ciclista y peatonal, a fin de dotar al espacio público viario de unas mayores capacidades de acoger modos que promuevan el nuevo modelo de movilidad sostenible.
  4. 4. Respecto de los aparcamientos estructurantes, a la hora de determinar nuevos emplazamientos se tendrá en cuenta su proximidad a la red viaria principal así como a los principales nudos de articulación metropolitana-ciudad y proximidad a estaciones de bus y estaciones de tren, a fin de facilitar una funcionalidad disuasoria y de intercambio eficaz modal en coordinación a su vez con otros medios de transporte público y no motorizados, como por ejemplo sistemas de bici pública. Asimismo, en la periferia y bordes de los centros urbanos se dispondrán de aparcamientos que faciliten para turistas y residentes su proximidad a los principales equipamientos y servicios públicos existentes y propuestos, que son los calificados como sistemas generales.
  5. 5. Toda actuación de mejora o de transformación urbana, tanto en suelo urbano como en suelo rústico, deberá evaluar y determinar el establecimiento de una red ciclista en continuidad, en su caso, con la red principal existente (incluso la senda litoral) de la ciudad, bien en plataforma compartida (en coexistencia) con el resto del viario o bien separada de manera independiente por motivos de seguridad vial, al objeto de poder dar cabida a la movilidad ciclista y aumentar las capacidades multimodales con las nuevas actuaciones que se desarrollen. En este sentido se priorizará los modos sostenibles sobre los motorizados reduciendo la velocidad máxima de éstos en la red viaria.
  6. 6. Asimismo, toda actuación de mejora y transformación urbana, tanto en suelo urbano como, en su caso, suelo rústico, evaluará el establecimiento de nuevas paradas o estaciones de bus a fin de dar accesibilidad y continuidad de manera sostenible a la red de transporte público urbano existente en la ciudad. A tal fin, se tendrá en cuenta en este sentido los indicadores de sostenibilidad en materia de movilidad en relación con el porcentaje de la población afectada por la actuación próxima a una parada de bus o de una estación o intercambiador de transporte, a fin de que la cobertura poblacional sea la máxima posible.
  7. 7. La ubicación o el emplazamiento de los Intercambiadores y Estaciones de Transporte, como nodos atractores y generadores de desplazamientos tendrán en cuenta criterios de eficacia, proximidad y funcionalidad, de manera que las conexiones entre las diferentes redes y modos de transporte que en ellos confluyan sean verdaderamente funcionales y una alternativa frente a la utilización del vehículo privado. La accesibilidad a dichos elementos estructurantes quedará garantizada desde la red viaria principal de la ciudad, así como de las redes principales de movilidad ciclista y peatonal de la ciudad.
  8. 8. Las infraestructuras viarias habrán de atender a ciertas condiciones para favorecer el paso de la fauna silvestre. Las cunetas se les colocará, cada 15 metros lineales, una rampa de superficie rugosa para facilitar la salida al exterior, con una pendiente en sus paredes laterales de menos del 57%. Las arquetas y alcantarillas irán dotadas de un sistema homologado similar que facilite la salida de los animales, a base de rampas perimetrales con sustrato granulado.

CAPÍTULO 5. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS TÉCNICOS

Artículo 6.5.1. Redes de infraestructuras y servicios (N)
  1. 1. Comprende los terrenos destinados a redes de infraestructuras y servicios técnicos que tienen la consideración de elementos estructurantes.
  2. 2. Forman parte de los elementos estructurantes de infraestructuras las siguientes redes y actividades:
    1. a) ABASTECIMIENTO DE AGUA, que incluye las redes generales, Depósitos, Estaciones de Bombeo (EBAP), Desaladora, captaciones y Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP).
    2. b) SANEAMIENTO, que incluye las redes generales, Estaciones de bombeo de aguas residuales (EBAR), Estación de depuración de aguas residuales (EDAR), Tanques de Tormenta.
    3. c) AGUAS REGENERADAS, que incluye las redes generales, Depósitos, Estación de Bombeo.
    4. d) ENERGÍA ELÉCTRICA, que incluye subestaciones, líneas de transporte, distribución en alta tensión.
    5. e) GAS, que incluye los gaseoductos para transporte.
    6. f) TELECOMUNICACIONES, que incluye redes generales y edificios de telecomunicaciones, que en caso de ser privados cumplirán la función de dar servicio a la población, pero no tendrá la consideración de sistema general.
  3. 3. Forman parte de los elementos estructurantes de servicios técnicos las siguientes actividades:
    1. a) GESTIÓN DE RESIDUOS, que incluye las plantas de tratamiento y transferencia de residuos y puntos limpios.
    2. b) PARQUE DE BOMBEROS, estación o instalación pública donde se almacenan los vehículos y equipos de extinción de incendios.
  4. 4. Cualquier infraestructura de servicio con ocupación de suelo identificado en el presente Plan General que deje de estar afecto al uso público al que están destinados perderá el régimen propio de los elementos estructurantes de infraestructuras.
Artículo 6.5.2. Regulación de infraestructuras de servicios técnicos (N y D)
  1. 1. Las infraestructuras se regulan por las disposiciones específicas establecidas en la legislación sectorial de aplicación, así como en la regulación que sobre las condiciones de urbanización establece este PGOM o las que se dispongan en los instrumentos que establezcan la ordenación detallada de los terrenos o en la ordenanza de urbanización que se apruebe. (N)
  2. 2. A estos efectos, los instrumentos que establezcan la ordenación detallada de las infraestructuras y servicios técnicos calificarán los suelos necesarios para los elementos superficiales de las redes de infraestructuras. No obstante, las infraestructuras de servicios técnicos podrán ubicarse en cualquier suelo (urbano o rústico) con independencia de su calificación urbanística siempre que se justifique técnicamente su implantación y sea compatible con la protección sectorial de dichos terrenos. (D)
  3. 3. Los elementos lineales no precisan calificación expresa. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las servidumbres que sean precisas imponer para su implantación. (D)
  4. 4. Si un plan director de infraestructuras determina un cambio en el esquema de elementos estructurantes previsto en el presente PGOM podrá llevarse a cabo mediante un Plan Especial siempre que cumplan los requisitos previstos en la legislación urbanística para estos instrumentos. (D)
  5. 5. Las modificaciones necesarias podrán llevarse a cabo incluyendo en el mismo el contenido y el trámite previsto legalmente para los planes especiales si se dan los requisitos previstos legalmente, caso contrario habrá de procederse a una modificación del presente PGOM. (D)
  6. 6. Si en cumplimiento de lo previsto en el plan director fuera necesario modificar la localización concreta de alguna infraestructura de servicio, la misma podrá llevarse a cabo mediante el instrumento de planeamiento urbanístico que corresponda. (D)
Artículo 6.5.3. Modelo digital de la red de abastecimiento (R)

Se creará un sistema municipal de información y gestión de las redes de abastecimiento que incluyan su cartografía, modelización, monitorización y control.

Artículo 6.5.4. Plan Director de Abastecimiento (R)
  1. 1. Se elaborará un Plan Director de Abastecimiento, que estudiará las mejores alternativas de modelo de funcionamiento de la red, teniendo en consideración tanto los costes de implantación como los de funcionamiento y operación, especialmente los energéticos.
  2. 2. En caso de que se precise desarrollo urbanístico para la ejecución del Plan Director, el mismo se realizará mediante un Plan Especial.
Artículo 6.5.5. Red de agua regenerada (D)
  1. 1. Será obligatorio en las actuaciones de nueva urbanización y reurbanización el despliegue de redes de distribución de agua regenerada.
  2. 2. Los Planes de Ordenación Urbana estudiarán la conveniencia de implantación de redes de agua regenerada en aquellas zonas de los núcleos consolidados donde dicha implantación pueda suponer un ahorro significativo de recursos convencionales.
Artículo 6.5.6. Modelo digital de la red saneamiento (R)

Se creará un sistema municipal de información y gestión de las redes de saneamiento y drenaje que incluyan su cartografía, modelización, monitorización y control.

PGOU de Marbella

Versión 2026