TÍTULO 3. REGULACIÓN DE USOS
CAPÍTULO 1. GENERALIDADES
Artículo 3.1.1. Regulación de usos (D)
El presente título tiene como objeto regular, con carácter de directriz o recomendación la regulación de usos que deberá regir a los instrumentos de ordenación detallada.
Artículo 3.1.2. Usos Globales (D)
- 1. El uso global se entiende como cualquier tipo de utilización humana de un terreno, incluido el subsuelo y el vuelo que caracteriza de forma general un ámbito.
- 2. De conformidad a lo previsto en la legislación urbanística, se definen los siguientes usos globales:
- a) RESIDENCIAL. Comprende las edificaciones destinadas a satisfacer las necesidades de alojamiento de las personas. Se asigna este uso global a las zonas en que la edificabilidad mayoritaria se destina a viviendas.
- b) TURÍSTICO. Comprende las actividades destinadas a satisfacer necesidades de alojamiento temporal de las personas y a proporcionar actividades recreativas vinculadas a dichos usos.
- c) PRODUCTIVO. Comprende el uso de actividades destinadas a la obtención, elaboración y transformación, mantenimiento, reutilización o reparación de productos, así como el aprovechamiento, recuperación o eliminación de residuos o subproductos; incluye las funciones técnicas, gestoras y económicas ligadas a la actividad principal, tales como reparación, guarda o depósito de medios de producción y materias primas y el almacenaje de productos acabados.
- d) SERVICIOS. Comprende las actividades lucrativas relacionadas con el comercio de bienes de consumo y las actividades ligadas a la vida de ocio y relación no incluidos en el uso turístico.
- e) DOTACIONAL. Comprende las distintas actividades públicas o privadas que dan soporte a instalaciones y servicios destinados a la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía.
Artículo 3.1.3. Usos Pormenorizados (D)
- 1. El uso pormenorizado se entiende como cualquier tipo de utilización humana de un terreno, incluido el subsuelo y el vuelo que le corresponde a un determinado terreno. Son los usos en que se dividen los usos globales.
- 2. El presente Plan General recoge, a efectos indicativos, una enumeración de usos pormenorizados en función de los usos globales contemplados en el precepto anterior, pero será el instrumento de ordenación detallada el que defina los usos pormenorizados de su ámbito de ordenación regulando la compatibilidad entre los mismos.
A estos efectos, en la regulación de los usos pormenorizados se propiciará la diversidad y flexibilidad entre los diferentes usos pormenorizados, tanto públicos como privados, con objeto de lograr una adecuada complejidad urbana.
- 3. En los supuestos en que el uso pormenorizado venga previsto en el presente Plan General su modificación sólo podrá llevarse a cabo de la forma que en el mismo se determine.
Artículo 3.1.4. Usos dominantes, complementarios, compatibles y prohibidos (D)
- 1. Uso dominante. Es aquel de implantación mayoritaria en una parcela, zona, sector, ámbito o área del territorio.
- 2. Uso complementario. Es aquel que, por exigencias de la legislación urbanística o por el instrumento que contenga la ordenación detallada, tendrá que existir en cualquier caso, como equipamiento o dotación necesaria derivada del uso dominante y en una proporción determinada en relación con éste.
- 3. Uso compatible. Es aquel uso que el instrumento de ordenación urbanística considere que puede coexistir con el uso del ámbito. El instrumento que contenga la ordenación detallada determinará las condiciones en las que los usos pueden ser compatibles.
- 4. Uso alternativo. Es aquel uso que el instrumento de ordenación detallada considere que puede sustituir al uso pormenorizado fijado para una parcela.
- 5. Uso prohibido, es aquel que por su incompatibilidad con el uso dominante, debe quedar excluido en el ámbito en que se señala.
CAPÍTULO 2. DE LOS USOS GLOBALES Y PORMENORIZADOS
Artículo 3.2.1. Uso Global Residencial (R)
El uso global residencial, que podrá ser de primera o segunda residencia, se desglosa en los siguientes usos pormenorizados:
- a) Vivienda unifamiliar.
- b) Vivienda plurifamiliar.
Artículo 3.2.2. Uso Global Turístico (R)
El uso global turístico se desglosa en los siguientes usos pormenorizados:
- a) Hotelero.
- b) Actividades deportivas desarrolladas en campos de golf, puertos deportivos, etcétera, que tengan una incidencia turística.
- c) Camping.
- d) Actividades destinadas al ocio, entrenamiento y esparcimiento como parques temáticos, acuáticos, zoológicos o botánicos.
Artículo 3.2.3. Uso Global Servicios (R)
El uso global de servicios se desglosa en los siguientes usos pormenorizados:
- a) Comercial.
- b) Oficina.
- c) Restauración.
- d) Recreativo. Se distinguen:
- • Recreativos genéricos: juegos de suerte, envite y azar; juegos recreativos, atracciones recreativas y atracciones recreativas acuáticas.
- • Ocio y esparcimiento: actividades festivas populares o tradicionales; festejos taurinos populares; actividades de ocio y esparcimiento; festivales y actividades recreativas singulares o excepcionales.
- • Espectáculos públicos: cinematográfico, teatral, musical, circense, taurino, deportivo, de exhibición y singular o excepcional.
Artículo 3.2.4. Uso Global Productivo (R)
El uso global productivo se desglosa en los siguientes usos pormenorizados:
- a) Industrial. Comprende los espacios destinados a la obtención o transformación de productos a partir de materias primas. El uso industrial se dividirá por categorías en función de su compatibilidad con el medio urbano y con el uso residencial.
- b) Logístico vinculado directamente al uso industrial como el almacenamiento o depósito de materias primas o bienes para su posterior uso o transformación en el proceso productivo.
- c) Almacenamiento de productos o bienes terminados para su posterior distribución a centros de distribución mayorista o directamente al consumidor final (distribución minorista).
- d) Artesanal, espacios dedicados a la elaboración de trabajos por artesanos.
Artículo 3.2.5. Uso Global Dotacional (R)
El uso global dotacional se desglosa en los siguientes usos pormenorizados:
- a) Equipamiento Comunitario. Comprende las distintas actividades, públicas o privadas destinadas a prestar a los ciudadanos los servicios que hacen posible el desarrollo integral y bienestar de la población. Se distinguen:
- • Docente
- • Deportivo
- • Sanitario
- • Asistencial
- • Social
- • Cultural
- • Mercados de Abastos
- • Religioso
- • Funerario
- • Alojamientos protegidos
- • Administrativo-institucional
- • Juzgados
- • Protección Civil
- • Policía
- • Defensa
- b) Áreas Libres. Comprende los espacios destinados al esparcimiento de la población (Espacios libres) y aquellos otros con tratamiento vegetal que presentan una superficie permeable y que, además de las funciones de esparcimiento, contribuyen al equilibrio ambiental mitigando los efectos del cambio climático (Zonas verdes). Se distinguen:
- • Plazas
- • Áreas peatonales
- • Áreas de juegos
- • Parques y jardines
- c) Movilidad. Constituido por las redes y estaciones de transporte.
- • Viario Urbano
- • Aparcamientos
- • Transporte por Carreteras
- • Carriles bici
- • Ferrocarril
- • Puertos
- • Aeropuertos
- • Intercambiadores
- • Áreas Logísticas, son terrenos que se destinan al almacenamiento, depósito y clasificación de bienes y productos ya terminados para su posterior distribución, formando parte de una cadena logística de suministro al materializarse dichas áreas como Centros Logísticos de distribución.
- • Estaciones y Centros de Transporte de Mercancías, aquellas áreas logísticas que cuenten al menos con zonas específicas destinadas a la descarga y carga de mercancías, al estacionamiento de vehículos pesados, a la restauración, suministro de combustibles u otros servicios complementarios destinados a la coordinación intermodal.
- d) Infraestructuras y servicios técnicos. Comprende las actividades propias de los servicios urbanos. Se distinguen:
- • Abastecimiento de agua
- • Saneamiento y depuración
- • Gestión de residuos
- • Abastecimiento de energía eléctrica
- • Abastecimiento de gas
- • Servicios de telecomunicaciones
- • Limpieza viaria
- • Bomberos