TÍTULO I. NATURALEZA, OBJETO, AMBITO, VIGENCIA Y CONTENIDO DEL PLAN GENERAL.
Artículo 1.1.- Naturaleza, Objeto y Ambito Territorial.
Las presentes normas forman parte del documento de planeamiento denominado Revisión del Plan General Municipal de Ordenación de El Puerto de Santa María, por lo que son aplicables a la totalidad del término municipal, siendo su objeto la regulación de las facultades del derecho de propiedad de los predios comprendidos en su ámbito, completando las disposiciones establecidas en la legislación urbanística vigente.
El Plan General es el instrumento de ordenación integral del territorio municipal, define los elementos básicos de la estructura general del territorio, clasifica el suelo estableciendo su régimen jurídico y regula el programa para su desarrollo y ejecución, así como el plazo mínimo de su vigencia.
Artículo 1.2.- Vigencia y Revisión del Plan General.
- 1. Sin perjuicio de su vigencia indefinida, el límite temporal mínimo a que se refiere el conjunto de las previsiones del Plan General es de ocho años, a contar desde la publicación del acuerdo aprobatorio del mismo. Transcurrido este plazo el Ayuntamiento, en función del grado de realización de sus previsiones, verificará la oportunidad de proceder a revisar el Plan General.
- 2. También deberá verificar la oportunidad de revisar el Plan General, aún antes del transcurso de ocho (8) años, si se produjera alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Si se aprueba un Plan de Ordenación de ámbito supramunicipal que comprenda el término de El Puerto de Santa María y que así lo disponga o lo haga necesario.
- b) Si las previsiones de los niveles de dotación urbanística exigiesen una mayor superficie de suelo destinado a equipamientos públicos pertenecientes a sistemas generales, sea por la propia evolución demográfica, sea como consecuencia de la entrada en vigor de disposiciones de rango suficiente que así lo determinen.
- c) Cuando circunstancias sobrevenidas alteren las hipótesis del Plan en cuanto a las magnitudes básicas de población, dinámica del empleo o mercado de la vivienda, de forma que obliguen a modificar los criterios generales de ordenación expresados en la Memoria y en el Programa de Actuación.
- d) Si se han de tramitar modificaciones concretas de las determinaciones del Plan que den lugar a alteraciones que incidan sobre la estructura general del territorio del municipio o sobre las determinaciones sustanciales que la caracterizan.
- e) Cuando otras circunstancias sobrevenidas de análoga naturaleza e importancia lo justifiquen, por afectar a los criterios determinantes de la estructura general y orgánica del territorio, o de la clasificación del suelo, y así lo acuerde motivadamente el Pleno del Ayuntamiento.
- f) Cuando la Corporación Municipal cambie de modo sustancial de criterio en relación con la política que inspira el Plan General.
Artículo 1.3.- Revisión del Programa de Actuación.
El Programa de actuación del Plan General será revisado transcurridos cuatro (4) años desde su entrada en vigor y, en cualquier caso, en el momento en que se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Cuando el Ayuntamiento u otros organismos públicos necesiten iniciar obras, inversión o acciones no contempladas en el Programa, en forma y cuantía que impidan o alteren sustancialmente el cumplimiento de las previsiones de éste, ya sea en su conjunto o en lo referente a sectores determinados de inversión.
- b) Cuando la inversión comprometida por el Ayuntamiento u otros organismos públicos sea un veinticinco por ciento (25%) superior o inferior, como media de dos (2) años consecutivos, a las previsiones establecidas en el estudio Económico y Financiero.
Artículo 1.4.- Revisión del Plan General.
- 1. Se entiende por revisión del Plan General Municipal de Ordenación la alteración integral de la ordenación establecida por el mismo y, en todo caso, la alteración sustancial de la ordenación estructural del documento.
- 2. La revisión puede ser parcial cuando justificadamente se circunscriba a una parte, bien del territorio ordenado por el Plan General, bien de sus determinaciones que formen un conjunto homogéneo. O de ambas a la vez.
- 3. Deberá revisarse el Plan General cuando se verifique alguna de las circunstancias siguientes:
- a) La promulgación o entrada en vigor de una Ley Autonómica o Estatal que implique modificación sustancial de los criterios normativos sobre los que apoya la presente Revisión.
- b) Si se aprueba un Plan de Ordenación de ámbito supramunicipal que comprenda el ámbito de El Puerto de Santa María y que así lo disponga o lo haga necesario. Ello sin perjuicio de la inmediata prevalencia de aquellas determinaciones del Plan de Ordenación del territorio que sean de aplicación directa.
- c) Cuando la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo y de sus determinaciones motivadas, bien por la elección de un modelo territorial distinto por la aparición de circunstancias sobrevenidas excepcionales de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación o por el agotamiento de la capacidad del Plan.
- d) Si se han de tramitar modificaciones concretas de las determinaciones del Plan que den lugar a alteraciones que incidan sobre la estructura general del territorio del municipio o sobre las determinaciones sustanciales que la caracterizan.
- e) Cuando otras circunstancias sobrevenidas de análoga naturaleza e importancia lo justifiquen, por afectar a los criterios determinantes de la estructura general y orgánica del territorio, o sobre las determinaciones sustanciales que la caracterizan, o igualmente en caso de urgencia o excepcional interés público, y así lo estime motivadamente el Pleno del Ayuntamiento.
- f) Cuando la Corporación Municipal cambie de modo sustancial de criterio en relación con la política que inspire el Plan General.
Artículo 1.5. Modificaciones del Plan General.
- 1. Toda alteración de la ordenación establecida por el Plan General no contemplada en el artículo anterior se entenderá como modificación.
- 2. En consonancia con lo dispuesto en el apartado anterior se entiende por modificación del Plan General todo cambio de sus determinaciones que no constituya supuesto de revisión conforme lo dispuesto en estas Normas y, en general, las que puedan aprobarse sin reconsiderar la globalidad del Plan o la coherencia de sus previsiones por no afectar, salvo de modo puntual y aislado, la estructura general y orgánica del territorio y a la clasificación del suelo.
- 3. Su formulación corresponde al Ayuntamiento y deberá incluir los siguientes contenidos:
- a) Justificación de su necesidad o conveniencia, así como de su coherencia con el resto de determinaciones del Plan. Especialmente se deberá justificar la previsión de mayores espacios libres, tanto locales como generales, cuando la modificación suponga un incremento manifiesto del volumen edificable de una zona.
- b) Análisis de sus efectos sobre el territorio, estudio de sus efectos sobre el conjunto de la edificación y razonamiento de los motivos por los que no es necesaria la revisión. En suelo urbanizable, en caso de alteración del aprovechamiento tipo, el cálculo excluirá los sectores que cuenten con aprobación definitiva, así como los sistemas generales adscritos a los mismos. Los sectores excluidos, así como los sistemas generales a ellos vinculados, conservarán el aprovechamiento tipo del área de reparto en que se encuentren incluidos por este Plan General.
- c) Definición de las nuevas determinaciones con el mismo grado de precisión que tuvieran las que se sustituyen.
- 4. No se considerarán modificaciones del Plan:
- a) Las alteraciones que puedan resultar del margen de concreción que la Ley y el propio Pan General reservan al planeamiento de desarrollo, según lo especificado en estas Normas para cada clase de suelo.
- b) La concreción de parámetros urbanísticos y los ajustes locales y justificados en delimitaciones de ámbitos dentro de los márgenes que las normas atribuyen al planeamiento de desarrollo, aunque afecten a la clasificación de suelo, siempre que no supongan reducción de las superficies destinadas a sistemas generales o a espacios libres públicos de otra clase y no se modifiquen sustancialmente el valor del aprovechamiento tipo del área de reparto, ni el aprovechamiento urbanístico global de la unidad de ejecución.
- c) Igualmente se excluyen en este supuesto las alteraciones por el planeamiento de desarrollo de las determinaciones no vinculantes, expresadas en las fichas de planeamiento.
- d) Los acuerdos singulares de interpretación del Plan General y la aprobación, en su caso, de Ordenanzas especiales para el desarrollo o aclaración de aspectos determinados del Plan.
- e) Las alteraciones de las determinaciones no básicas de las ordenanzas de edificación contenidas en estas normas que, por su naturaleza, se tramitarán de conformidad a lo previsto para las ordenanzas municipales. Tales determinaciones no básicas se refieren a parámetros de forma y no afectan a edificaciones ni aprovechamientos urbanísticos.
- f) La corrección de los errores materiales, aritméticos, de hecho, de conformidad a la legislación aplicable.
- 5.- No podrán tramitarse modificaciones del Plan General cuyo contenido, agregado al de anteriores modificaciones, suponga la revisión del mismo.
Artículo 1.6.- Documentación del Plan General: Contenido y
Valor Relativo de sus Elementos.
- 1. Los distintos documentos del Plan General integran una unidad coherente cuyas determinaciones deberán aplicarse, partiendo del sentido de las palabras en relación con el contexto y los grafismos, en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Plan y entendida la realidad social del momento en que se apliquen.
- 2. En caso de discordancia o imprecisión de contenido de los diversos documentos que integran el Plan, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- a) La Memoria General del Plan. Señala los objetivos generales de la ordenación, expresa y justifica los criterios que han conducido a la adopción de las distintas determinaciones. Es el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos o entre distintas determinaciones, si resultasen insuficientes para ello las disposiciones de las presentes Normas. La Memoria de Participación forma parte de la referida Memoria General.
- b) Plano de Estructura General y Orgánica, a escala 1:10.000. Expresa el modelo resultante de la ordenación establecida y la estructura general y orgánica del territorio. Con este contenido sirve de referencia para discernir en caso de duda aquellas propuestas de modificaciones del Plan General que pueden implicar la revisión del mismo conforme a lo establecido en el artículo 1.4 de estas Normas.
- c) Plano de Clasificación del Suelo y Determinaciones del Suelo no Urbanizable a escala 1:10.000 que contiene la clasificación del suelo del término municipal y la totalidad de las determinaciones gráficas sobre el suelo no urbanizable, constituyendo en relación con este último contenido específico el único plano de ordenación para esta clase de suelo.
- d) Plano de Calificación, Usos, Sistemas, Alineaciones y Rasantes, a escala 1:2.000. Contiene la zonificación del suelo y el señalamiento de los usos y régimen edificatorio propio de cada zona, las alineaciones y rasantes, así como otras determinaciones sobre posición y forma de las edificaciones. Es un Plano de Ordenación y sus determinaciones gráficas en la materia de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos salvo en el Centro Histórico.
- e) Plano de Edificios Catalogados en el Centro Histórico a escala 1:2.000. Contiene los edificios protegidos y su nivel de protección.
- f) Plano de Alturas del Centro Histórico a escala 1:2.000. Especifica el número de plantas de cada uno de los edificios del Centro Histórico.
- g) Plano de Areas de Reparto a escala 1:10.000. Contiene la delimitación de las áreas de reparto en suelo Urbano y suelo urbanizable programado.
- h) Plano de Régimen de Suelo y Gestión, a escala 1:2.000. Contiene la clasificación del suelo, la delimitación de las unidades de ejecución, los ámbitos de planeamiento de desarrollo complementario y las delimitaciones gráficas. En las materias de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos.
- i) Planos de Jerarquía de la Red Viaria Básica y Redes de Saneamiento y Abastecimiento a escala 1:10.000. Se detallan las determinaciones especificas de cada una de las redes de infraestructura.
- j) Programa de Actuación del Plan General. Determina el orden normal de desarrollo y ejecución del Plan General, constituyendo el instrumento estratégico de actuación en cuanto a inversión en infraestructuras y servicios urbanísticos hasta su revisión, tanto en el tiempo como en el espacio, así como la prioridad de determinados usos sobre otros, todo ello de acuerdo con los objetivos generales, a la ejecución del suelo urbanizable y a las actuaciones en el suelo urbano, completadas con las mayores especificaciones contenidas en la Memoria y en las presentes Normas, vinculan al Ayuntamiento, como Administración responsable del cumplimiento del Plan, así como a los agentes públicos y privados en sus respectivas actuaciones urbanísticas.
Asimismo contiene el proceso y justificación del cálculo del aprovechamiento tipo para cada área de reparto en que se divide el suelo urbano y urbanizable programado, así como, los coeficientes de ponderación empleados y que deberán aplicarse para el cálculo de cualquier aprovechamiento urbanístico de un terreno solar en función de los usos y tipologías concretos a que se destinan.
- k) Estudio Económico-Financiero. Contiene la evaluación económica y asignación de las inversiones establecidas en el artículo 42 del RPU. Sus especificaciones se entienden como compromisos asumidos en cuanto a las obligaciones de inversión que expresamente asigna al Ayuntamiento y como meramente estimativas en lo que respecta a las restantes previsiones de inversión, pública o privada, y a la evaluación de los costos.
- l) Las presentes Normas Urbanísticas constituyen el cuerpo normativo específico de la ordenación urbanística del Municipio. Prevalecen sobre los restantes documentos del Plan para todo lo que en ella se regula sobre desarrollo, gestión y ejecución del planeamiento, y en cuanto al régimen jurídico propio de las distintas categorías de suelo y de los aprovechamientos públicos o privados admisibles sobre el mismo. Las Normas se interpretarán según el sentido gramatical, en relación con el contexto, atendiendo al espíritu y finalidad del Plan General, teniendo en cuenta la realidad imperante del momento en que han de ser aplicadas.
- m) El resto de la documentación del Plan General (Planos de Información y Memoria de Información) tienen un carácter informativo y manifiesta cuales han sido los datos y estudios que han servido para fundamentar las propuestas del Plan General.
Artículo 1.7.- Interpretación del Plan General.
- 1. La interpretación del Plan General corresponde a los órganos urbanísticos del Ayuntamiento, previo informes técnico y jurídico, sin perjuicio de las facultades propias de la Corporación Local, de la Junta de Andalucía y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial. Cuando la aplicación de criterios interpretativos de las determinaciones o normas del Plan tengan general relevancia podrán, a través de circulares e instrucciones, publicarse para su conocimiento.
- 2. Si, no obstante, la aplicación de los criterios interpretativos contenidos en el artículo anterior, subsistiese imprecisión en las determinaciones o contradicción entre ellas, prevalecerá la interpretación del Plan más favorable al mejor equilibrio entre aprovechamientos edificatorios y equipamientos urbanos, a los mayores espacios libres, a la mejor conservación del patrimonio protegido, al menor deterioro del ambiente natural, del paisaje y de la imagen urbana, a la menor transformación de los usos y actividades tradicionales existentes, y al interés más general de la colectividad, de conformidad con el principio constitucional de la función social de la propiedad.
Artículo 1.8.- Efectos del Plan General.
El Plan General de Ordenación entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la resolución de aprobación definitiva en el BOJA, produciendo los siguientes efectos:
- 1. Publicidad, lo que supone el derecho de cualquier ciudadano a consultarlo por sí mismo, o a recabar información expresa sobre su contenido.
- 2. Ejecutoriedad, lo que implica, por una parte, la facultad para emprender la realización de los proyectos y obras que en el Plan están previstos, la declaración de la utilidad pública de los mismos y de la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de expropiación o de imposición de servidumbres y, en general, la habilitación para el ejercicio por el Ayuntamiento de la funciones enunciadas por la Ley y por el propio Plan en lo que sea necesario para el cumplimiento cabal de sus determinaciones.
- 3. Obligatoriedad, lo que apareja el deber, legalmente exigible, del cumplimiento de todas y cada una de sus determinaciones, tanto para el Ayuntamiento y los demás organismos de la Administración Pública, como para los particulares, así como la nulidad de las dispensaciones, que se contuviesen en los Planos u Ordenanzas, al margen de las consideraciones generales del Planeamiento.