TÍTULO VII. REGIMEN DE LOS SISTEMAS.
CAPÍTULO 1º Disposiciones Generales.
Artículo 7.1.1.- La Red de Sistemas y sus Clases.
- 1. La red de sistemas de este Municipio está constituida por el suelo, las edificaciones o las instalaciones, públicas o privadas, que el Plan General o los instrumentos de planeamiento que lo desarrollen califiquen para alguno de los usos pormenorizados comprendidos en los usos globales centros y servicios terciarios, dotacional y servicios públicos, espacios libres y transporte e infraestructura urbana básica.
- 2. Los sistemas pueden ser:
- a) Servicios.
- b) Sistemas locales.
- c) Sistemas generales.
Artículo 7.1.2.- Condiciones de Uso y Edificación.
- 1. Los elementos integrantes de los sistemas cumplirán las condiciones, generales y particulares, de uso y de construcción que se contienen en estas Normas y que les sean de aplicación.
- 2. Las edificaciones e instalaciones de los sistemas se ajustarán a las condiciones particulares de la zona en la que se ubiquen, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 4.6.7 de estas Normas para las edificaciones especiales.
- 3. Si la edificación o instalación no estuviere dentro del perímetro de ninguna zona, se atendrá al sistema de ordenación de la zona colindante y deberá ajustarse a los siguientes parámetros:
- a) La altura máxima será la del tramo o tramos de calle en que se encuentre, con la salvedad contenida en el artículo 4.6.6 de estas Normas para los edificios destinados a la enseñanza preescolar o básica.
- b) La edificabilidad máxima será la siguiente:
- - En las edificaciones docentes y sanitarias, la que se derive del programa propio del centro, de acuerdo con la legislación especial aplicable.
- - Los centros existentes de mercados de abastos, administrativos públicos y religiosos podrán aumentar en un cincuenta por ciento (50%) la superficie que tengan construida a la entrada en vigor del presente Plan General.
- - En los centros culturales, la edificabilidad máxima será de dos (2) metros cuadrados por cada metro cuadrado, o la de la zona donde se ubique con la posibilidad de ocupación del cien por cien (100%) de la parcela neta.
Artículo 7.1.3.- Programación.
La ejecución de las obras e instalaciones de los sistemas deberá llevarse a cabo de acuerdo con la programación y plazos previstos en el Plan General y exigirá la efectiva coordinación de las actuaciones e inversiones públicas y privadas, según los casos, en consonancia con las previsiones que en este sentido establece el Plan.
CAPÍTULO 2º Servicios.
Artículo 7.2.1.- Definición.
A los efectos del presente Plan General, se denominan servicios los suelos, edificaciones e instalaciones de propiedad o gestión privada a los que el Plan o los instrumentos de planeamiento que lo desarrollen determinan para los siguientes usos:
- a) Para centros y servicios terciarios: hospedaje, espectáculos y salas de reuniones, comercios, oficinas, campamentos, aparcamientos y garajes.
- b) Para dotaciones y espacios libres privados: deportivo, docente, sanitario, asistencial, cultural, zonas verdes y áreas de ocio.
- c) Para transporte e infraestructuras urbanas básicas: los servicios del automóvil definidos en el artículo 4.8.1 de estas Normas y las infraestructuras urbanas básicas de energía eléctrica y telefonía.
Artículo 7.2.2.- Regulación de los Servicios.
La calificación como uso determinado de un suelo, edificio o instalación para cualquiera de los usos pormenorizados relacionados en el artículo anterior, excluye la implantación de cualquier otro uso permitido, salvo los previstos en el artículo 4.6.5 y 4.6.6 de estas Normas.
Artículo 7.2.3.- Titularidad y Régimen Urbanístico.
- 1. Las edificaciones e instalaciones que se sitúen sobre suelo para servicios consumirán aprovechamiento urbanístico.
- 2. Los suelos para servicios cuando se encuentren ubicados en una unidad de ejecución sometidos a gestión integrada, contribuirán a las cargas de cesión y urbanización en proporción al aprovechamiento urbanístico que consuman, sin perjuicio de los parámetros de valoración relativa que se establezcan en los instrumentos de compensación o reparcelación.
- 3. Los suelos calificados con carácter determinado para dotaciones y espacios libres privados contribuirán a las cargas que el Plan General o los instrumentos que lo desarrollen determinen para los suelos con aprovechamiento urbanístico.
- 4. No contribuirán a las cargas que el Plan establece los suelos calificados para transporte e infraestructura urbana básica.
Artículo 7.2.4.- Procedimiento de Obtención del Suelo para Servicios.
- 1. La urbanización y edificación de los suelos que el planeamiento califica y programa para servicios será a cargo de la iniciativa privada.
- 2. Transcurridos los plazos de edificación, sin que la misma se hubiere realizado podrá ser expropiada por el Ayuntamiento o, bien, se incluirá en el Registro de Solares y Terrenos sin urbanizar acordándose el régimen de venta forzosa, adjudicándose, posteriormente, mediante concurso.
CAPÍTULO 3º Sistemas Locales y Sistemas Generales.
SECCION 1ª Disposiciones Comunes.
Artículo 7.3.1.- Definiciones.
- 1. Constituyen los sistemas generales los conjuntos de elementos fundamentalmente de la estructura general y orgánica del territorio que establece el Plan General conforme al modelo de ordenación que adopta para el municipio.
- 2. Los sistemas locales son aquellos equipamientos, espacios libres y viales cuyo ambiente funcional y de servicio se limita principalmente a una determinada área de la ciudad. Desde esta perspectiva local o de barrio complementan la estructura general y orgánica.
Artículo 7.3.2.- Titularidad y Régimen Urbanístico.
- 1. Los sistemas generales y locales son de titularidad y gestión pública, salvo que el Plan indique expresamente lo contrario.
- 2. Los terrenos destinados a estos sistemas deberán adscribirse al dominio público y estarán afectos al uso o servicio que determina el presente Plan General.
- 3. Los terrenos afectados por sistemas locales o generales que a la entrada en vigor del presente Plan sean de titularidad privada deberán transmitirse al Ayuntamiento, quien los incorporará a su patrimonio por cualquiera de los medios que se regulen en el Plan General, pudiendo ser expropiados u ocupados directamente por el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística.
SECCION 2ª Sistemas Locales.
Artículo 7.3.3.- Elementos de los Sistemas Locales.
Los sistemas locales están constituidos por el viario, los centros e instalaciones docentes, deportivas y de servicios de interés público y social y las zonas verdes, que no forman parte de los respectivos sistemas generales.
Artículo 7.3.4.- Obtención de Suelo para los Sistemas Locales.
- 1. El Plan General programa la obtención de los terrenos de titularidad privada calificados de sistemas locales. La cesión de estos suelos será obligatoria y se formalizará mediante los instrumentos de gestión previstos por el propio Plan.
- 2. La transmisión de la titularidad de los terrenos al Ayuntamiento o Entidad actuante para afectarlos a los usos propios de estos sistemas, se efectuará:
- a) Si la gestión es a través del instituto expropiatorio, a la extensión del acta de ocupación.
- b) Si el sistema de ocupación es el de compensación o el de cooperación, por subrogación real a la aprobación de los proyectos de compensación o reparcelación, o, en su caso, cuando se produzca el acuerdo declarando la innecesariedad de tales proyectos.
- c) Si la gestión se realizara mediante la reparcelación a la aprobación del proyecto de reparcelación.
- 3. Los terrenos destinados a sistemas locales incluidos en una unidad de ejecución son de cesión obligatoria y gratuita.
- 4. Los terrenos destinados a sistemas locales no incluidos en unidades de ejecución se obtendrán:
- a) Mediante transferencia, en virtud del correspondiente acuerdo de cesión, venta o distribución, de los aprovechamientos urbanísticos susceptibles de adquisición por su titular conforme a la legislación urbanística. Acuerdo que habrá de ser inscrito en el Registro de Transferencias de Aprovechamiento y que producirá la afectación del terreno al uso previsto en el planeamiento.
- b) En defecto del anterior procedimiento, por expropiación u ocupación directa.
SECCION 3ª Sistemas Generales.
Artículo 7.3.5.- Definición, delimitación e identificación.
- 1. Constituyen los sistemas generales en la ciudad los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica de la ordenación del territorio que establece el Plan General, conforme al modelo de desarrollo que adopta para el municipio de El Puerto de Santa María.
- 2. En suelo urbano quedan excluidos de las áreas de reparto los terrenos destinados a sistemas generales.
- 3. Los sistemas generales definidos por el Plan General se delimitan, sin perjuicio de la clasificación del suelo, en el plano de Clasificación del suelo y Determinaciones del suelo no urbanizable y también en el plano de Estructura General y Orgánica del Territorio y en el de Régimen del Suelo y Gestión.
- 4. En la estructura general del territorio el Plan General especifica los sistemas generales a que se refiere el artículo 25 del RP, identificando cada uno de sus elementos y calificación en el plano de Calificación, Usos y Sistemas, Alineaciones y Rasantes mediante una trama especifica y un código que distinguen los usos a que se vincula cada elemento según estas Normas.
- 5. Los elementos de los sistemas generales, se dividen en los siguientes:
- a) Sistema General de Comunicaciones:
- - Red viaria.
- - Red ferroviaria.
- - Estaciones de autobuses.
- b) Sistema General zonas Portuarias:
- - Puerto Comercial (PC).
- - Dársena urbana (DU).
- - Puerto Sherry (PS).
- c) Sistema general de espacios libres y zonas verdes:
- - Zonas verdes y jardines (V1).
- - Parques urbanos (V2).
- - Parques periurbanos (V3).
- - Playas y zonas de dominio público marítimo-terrestre
(V4).
- d) Sistema general de equipamiento:
- - Equipamiento deportivo.
- - Servicios de interés público y social.
- - Equipamiento educativo.
- e) Sistema general de Servicios públicos:
- - Cementerios (C).
- - Cárcel (P).
- - Bomberos (B).
- - Guardia Civil (GC).
- f) Elementos de sistema general de infraestructuras urbanas básicas.
- g) Elementos de sistema general adscrito a la Defensa Nacional:
- - Base Naval de Rota (BR).
- - Polvorines Sierra San Cristóbal (PSC).
- a) Sistema General de Comunicaciones:
Artículo 7.3.6.- Regulación de los sistemas generales.
- 1. La regulación particular de cada uno de los usos a que se vinculan los elementos de los sistemas generales, incluyendo las condiciones generales que habrán de respetarse en su ejecución, se contienen en el Título IV de estas Normas, dedicado a las condiciones particulares de los usos. Estas condiciones se respetarán en todo caso por los Planes Parciales o Especiales que para la ejecución de dichos elementos puedan formularse.
- 2. En la ficha correspondiente se determinan aquellos elementos de los sistemas generales cuya ordenación, regulación y ejecución el Plan General prevé que se someta a su desarrollo posterior a través de la formulación de un Plan Especial. Los objetivos y determinaciones que el Plan General señala para el desarrollo posterior de estos elementos se contienen en las fichas que se incorporan a las presentes Normas con tal fin. Esta determinación no supone limitación alguna en la facultad municipal de sujetar a Plan Especial la ejecución de cualquier otro elemento de los sistemas generales.
- 3. Entre tanto sean formulados los Planes Especiales a que se refiere el número precedente, toda intervención tendente a la ejecución de los referidos elementos, bien sea a través de obras de nueva planta u obras de urbanización, responderá a un proyecto unitario coherente con las determinaciones contenidas en la referida ficha, se sujetará a las normas que se refiere el número 1 de este artículo y en especial a las calificaciones de suelo, especificaciones de edificabilidad y demás condiciones vinculantes que aparezcan en la propia ficha, particularmente a las que hagan referencia a otros elementos de los sistemas generales que estén vinculadas a un uso distinto al dominante recogido por aquélla para el elemento que desarrolle.
- 4. Del mismo modo, y respecto a determinados elementos de los sistemas generales, el Plan General contiene unas recomendaciones para su ejecución, que serán tenidas en cuenta por el Plan Parcial o Especial que contenga la ordenación de dichos elementos.
- 5. Los elementos de sistemas generales interiores a los sectores de suelo urbanizable programado o no programado delimitados por el Plan General, podrán obtenerse en cualquier momento por ocupación directa o expropiación, debiéndose ajustar su ejecución a lo expuesto anteriormente.
- 6. Los elementos de sistemas generales interiores a las áreas del suelo urbano que el Plan General remite a planeamiento especial de reforma interior requerirán, previamente a su ejecución, la aprobación del correspondiente Plan Especial, sin perjuicio de la facultad municipal recogida en el apartado precedente.
Artículo 7.3.7.- Titularidad y régimen urbanístico.
- 1. Los terrenos afectados por sistemas generales deberán adscribirse al dominio público, estarán afectos al uso o servicio que determina el presente Plan General y deberán transmitirse al Ayuntamiento, con las salvedades y condiciones que más adelante se determinan.
- 2. Los terrenos de sistemas generales fijados por el Plan General que tengan en la actualidad un uso coincidente con el propuesto, se mantendrán en el dominio de la Administración Pública o Entidad de Derecho Público titular de los mismos, sin que deban transmitirse al Ayuntamiento. No pudiendo en ningún caso cambiar el régimen especifico del suelo que actualmente ostentan.
- 3. Los terrenos de titularidad pública y uso no coincidente con el previsto por el Plan para el sistema general afectado, deberán transmitirse al Ayuntamiento o Entidad actuante con arreglo a la normativa aplicable, siendo en cualquier caso de inmediata ocupación para la ejecución del uso previsto.
- 4. Los terrenos afectados por sistemas generales que en la actualidad son de titularidad privada deberán transmitirse al Ayuntamiento, salvo que el Plan indique lo contrario, quien los incorporará a su patrimonio mediante los sistemas de obtención que se regulen en el presente Plan General, de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística.
Artículo 7.3.8.- Procedimiento de Obtención de los Sistemas Generales.
- 1. El Plan General programa la obtención de los terrenos destinados a sistemas generales que en la actualidad son de titularidad privada. La cesión de estos suelos será obligatoria y su gestión se efectuará bien por expropiación o bien por ocupación directa.
- 2. Las previsiones del Plan General respecto a lo indicado en el número anterior se contienen debidamente especificadas en el Plano de Régimen del Suelo y Gestión y en el Programa de Actuación.
- 3. Estas previsiones no limitan la competencia municipal de acometer la ejecución de cualquier elemento de los sistemas generales.
- 4. La transmisión al Ayuntamiento de los terrenos destinados a sistemas generales que en la actualidad sean de titularidad privada, se llevará a cabo:
- a) Mediante los instrumentos previstos en el instituto de la expropiación forzosa, cuando sea este el procedimiento seguido para su obtención, o por ocupación directa.
- b) Gratuitamente, por subrogación real, a través de las actas administrativas de cesión o título de reparcelación o compensación en los demás supuestos.
Artículo 7.3.9.- Criterios de valoración.
A efectos de las actuaciones expropiatorias que tengan por finalidad la obtención de suelo destinado a sistemas generales, adscrito éste para su valoración a la clase de suelo que corresponda en atención y por analogía de sus circunstancias materiales, los criterios de valoración se determinarán en función de los aprovechamientos correspondientes.
SECCION 4ª Sistemas Generales adscritos en su obtención al Suelo Urbano.
Artículo 7.3.10.- Obtención por Expropiación forzosa.
- 1. Se aplicará la expropiación forzosa, en suelo urbano, para la obtención de sistemas generales.
Dicha expropiación se llevará a cabo antes de la siguiente revisión del Programa de Actuación del Plan General por el procedimiento establecido en la LEF.
- 2. Salvo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 66 de la LRRUVS, el aprovechamiento urbanístico que se tendrá en cuenta para la determinación del justiprecio será el resultado de referir a su superficie el 75% de la media ponderada de los aprovechamientos tipo de las áreas de reparto delimitadas para el suelo urbano. Su cálculo se especifica en el Programa de Actuación.
Artículo 7.3.11.- Ocupación de terrenos de Sistemas Generales.
- 1. Procederá la ocupación directa para la obtención de sistemas generales cuando no se hayan obtenido por expropiación conforme al procedimiento establecido en la legislación urbanística.
- 2. La ocupación directa irá precedida de la determinación por parte del Ayuntamiento, de los aprovechamientos urbanísticos susceptibles de adquisición por el titular del terreno a ocupar.
- 3. Los propietarios afectados por estas ocupaciones tendrán derecho a ser indemnizados en los términos establecidos en el artículo 112 de la LEF, por el periodo de tiempo que medie desde la ocupación de sus terrenos hasta la aprobación definitiva del instrumento de redistribución correspondiente.
SECCION 5ª Sistemas Generales adscritos en su obtención al Suelo Urbanizable.
Artículo 7.3.12.- Adscripción de Terrenos y Adjudicación de Excesos de Aprovechamiento.
- 1. Los sectores de suelo urbanizable programado a los que el Plan General fija un aprovechamiento superior al tipo del cuatrienio que corresponda a su programación, tendrán adscritos para su obtención, por ocupación directa o expropiación, las superficies de suelo destinado a sistemas generales que para cada sector se establecen con cargo al exceso de aprovechamiento.
- 2. Los Planes Parciales deberán especificar en estos supuestos la cuantía del exceso, a efectos de adjudicar dicho exceso, tras las oportunas operaciones de reparcelación o compensación, a los propietarios de suelo destinados a sistemas generales que no sean objeto de expropiación, o a la Administración actuante, en otro caso. Estas adjudicaciones se distribuirán entre las distintas unidades de ejecución en que necesariamente se divide el sector en proporción al exceso de aprovechamiento que corresponda a cada uno de ellos. En todo caso, las unidades de ejecución proporcionarán con cargos a sus excesos de aprovechamiento, la totalidad de los terrenos destinados a sistemas generales interiores al sector.
- 3. El Ayuntamiento, al aprobar definitivamente los distintos Planes Parciales, adscribirá a cada unidad de ejecución los terrenos destinados a sistemas generales exteriores al sector para compensar su exceso de aprovechamiento.
Artículo 7.3.13.- Derecho y Obligaciones de los Propietarios.
- 1. Los propietarios de terrenos destinados a sistemas generales que, conforme al Plan General estén adscritos al suelo urbanizable programado, carezcan de aprovechamiento, serán compensados, si no son objeto de expropiación, mediante la adjudicación de otros terrenos en unidades de ejecución que tengan exceso de aprovechamiento real al susceptible de apropiación.
- 2. A estos propietarios de terrenos con aprovechamiento cero se les compensará, en el oportuno procedimiento de reparcelación o compensación, con la superficie correspondiente al aprovechamiento que resulte de aplicar el ochenta y cinco por ciento (85%) del aprovechamiento tipo correspondiente a ese cuatrienio.
- 3. Los propietarios a que se refieren los números anteriores formarán parte de la comunidad reparcelatoria o de compensación en la unidad o unidades de ejecución en que hayan de hacer efectivos sus derechos a partir del momento de la ocupación de los terrenos de su propiedad por el Ayuntamiento, quedando sujetos en todo caso a la obligación que corresponda a las parcelas que les sean adjudicadas.
Artículo 7.3.14.- Ocupación de Terrenos de Sistemas Generales.
- 1. El Ayuntamiento podrá ocupar los terrenos destinados a sistemas generales por el Plan General sin necesidad de acudir a la expropiación forzosa, una vez que se haya iniciado el procedimiento de reparcelación o compensación en la unidad de ejecución en el que, por tener un exceso de aprovechamiento con relación al de todo el suelo urbanizable programado del correspondiente cuatrienio, hayan de hacer efectivos sus derechos los propietarios afectados por los sistemas generales.
- 2. El procedimiento de ocupación de los terrenos será el establecido en los artículos 59 y 60 de la LRRUVS.
- 3. Los propietarios de terrenos destinados a sistemas generales en los que se hayan producido la ocupación quedarán integrados de oficio en el procedimiento compensatorio o reparcelatorio correspondiente a la unidad de ejecución en que hayan de ejercitar sus derechos, cualquiera que sea el estado en que aquél se encuentre.
- 4. En tanto no se produzca la ocupación de los terrenos de sistemas generales, el Ayuntamiento actuará como titular fiduciario de los mismos, tanto en los procedimientos compensatorio o reparcelatorio correspondientes, como en las cesiones correspondientes a aquel exceso, contribuyendo en lo necesario, a costa de la adjudicación que a tales propietarios corresponda, a los costes de urbanización de la unidad de ejecución.
Esta contribución a los costes de urbanización podrá ser igualmente asumida por la Junta de Compensación o único propietario de la correspondiente unidad de ejecución, conforme al artículo 177.1 del RGU, tanto en el caso de que se haya producido la ocupación de suelo destinado a sistemas generales como en el supuesto de que esté pendiente.
Artículo 7.3.15.- Obtención por Expropiación Forzosa de Sistemas Adscritos al Suelo Urbanizable Programado.
- 1. Si el Ayuntamiento expropiare terrenos destinados a sistemas generales adscritos al suelo urbanizable programado, el justiprecio se fijará con arreglo a su valor urbanístico. Este valor se determinará en función del cincuenta por ciento (50%) del aprovechamiento tipo del área de reparto en que se encuentre.
- 2. En estos casos, el Ayuntamiento se subrogará en los derechos y obligaciones del expropiado señalados en el artículo anterior.
Artículo 7.3.16.- Sistemas Generales a Cargo del Suelo Urbanizable no Programado.
Para los terrenos de sistemas vinculados a la gestión del suelo urbanizable no programado serán de aplicación las mismas determinaciones que para los adscritos al suelo urbanizable programado con las siguientes salvedades:
- a) Los propietarios de terrenos tendrán derecho a su compensación en los sectores de suelo urbanizable de acuerdo con el aprovechamiento resultante del Programa de Actuación Urbanística, descontada la parte del mismo que resulte de cesión obligatoria al Ayuntamiento, teniendo iguales derechos y obligaciones que los propietarios del resto de los terrenos clasificados como urbanizable no programado.
- b) Los terrenos de sistemas generales podrán ser objeto de expropiación o de imposición de servidumbre con anterioridad a la aprobación del Programa de Actuación Urbanística correspondiente y tendrá derecho el órgano expropiante a la adjudicación del aprovechamiento correspondiente a través del correspondiente proyecto de compensación o reparcelación.