TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico del patrimonio cultural vasco de la CAPV, con el fin de garantizar su protección, conservación y puesta en valor, así como de posibilitar su conocimiento, investigación, difusión y disfrute por todas las personas en condiciones de accesibilidad universal siempre que las condiciones así lo permitan, tanto a la generación actual como a las generaciones futuras.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- 1. A los efectos de esta ley, forman parte del patrimonio cultural vasco todos aquellos bienes culturales inmuebles, muebles e inmateriales que ostentan un valor artístico, histórico, arqueológico, paleontológico, etnológico, antropológico, lingüístico, científico, industrial, paisajístico, arquitectónico o de cualquier otra naturaleza cultural que merezcan ser considerados de interés para su reconocimiento y transmisión intergeneracional.
- 2. El departamento competente en materia de cultura velará por el retorno a la CAPV de los bienes integrantes del patrimonio cultural vasco que se hallen fuera de su territorio.
- 3. A los efectos de esta ley, tienen consideración de:
- a) Bienes inmuebles, los enumerados en el artículo 334 del Código Civil.
- b) Patrimonio cultural mueble, aquellos bienes culturales susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.
- c) Patrimonio cultural inmaterial, las expresiones o conocimientos, junto con los instrumentos, objetos y espacios culturales que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y, en su caso, las personas reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia. Les infunde un sentimiento de identidad y continuidad y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultura y la creatividad humana.
A estos efectos, habrá que considerar lo regulado en el artículo 56.2 sobre patrimonio inmaterial.
- 4. Los bienes culturales inmuebles, muebles e inmateriales pueden estar vinculados entre sí. Se considera que existe vinculación entre bienes culturales cuando la separación de los mismos conlleva la devaluación de su valor cultural.
Artículo 3. Ámbito competencial.
- 1. Son competentes, a los efectos de la presente ley:
- a) El Gobierno Vasco.
- b) Las instituciones forales.
- c) Los ayuntamientos.
- 2. Corresponde al Gobierno Vasco:
- a) Aprobar el desarrollo normativo básico de la presente ley.
- b) Coordinar las actuaciones de las administraciones públicas vascas en materia de patrimonio cultural vasco.
- c) Declarar los bienes culturales de acuerdo a las determinaciones establecidas en esta ley.
- d) Gestionar el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco y el Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica.
- e) Elaborar y mantener actualizados los inventarios del patrimonio cultural vasco, así como establecer los criterios técnicos y metodológicos para su elaboración.
- f) Realizar el informe preceptivo previo sobre las normas y planes que afecten al patrimonio cultural vasco.
- g) Impulsar las medidas económicas de fomento para la puesta en valor del patrimonio cultural vasco.
- h) Ejercer el derecho de tanteo y retracto, para sí o para otras instituciones.
- i) Divulgar el patrimonio cultural vasco.
- j) Promover los acuerdos y relaciones de colaboración con otras comunidades autónomas, la Administración General del Estado, las instituciones europeas y organismos internacionales.
- k) Las demás competencias reconocidas explícitamente en esta ley.
Las funciones administrativas derivadas de las competencias enumeradas en el presente apartado se realizarán a través del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.
- 3. Corresponde a las instituciones forales en sus respectivos territorios históricos:
- a) El desarrollo normativo y ejecución de la conservación, mejora, restauración o, en su caso, excavación del patrimonio cultural vasco.
- b) Autorizar las intervenciones sobre bienes culturales protegidos, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
- c) Inspeccionar las actuaciones realizadas en bienes integrantes del patrimonio cultural vasco, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
- d) Realizar el informe preceptivo previo a la resolución del expediente de declaración de ruina.
- e) Impulsar las medidas económicas de fomento para la conservación y restauración del patrimonio cultural vasco.
- f) Regular los incentivos fiscales destinados al mantenimiento, mejora y promoción del patrimonio cultural vasco.
- g) Divulgar el patrimonio cultural localizado en el territorio histórico.
- h) Las demás competencias reconocidas expresamente en esta ley.
- 4. Corresponde a los ayuntamientos en su ámbito municipal:
- a) Redactar y gestionar los catálogos urbanísticos de protección.
- b) Autorizar las intervenciones sobre conjuntos monumentales, en los casos que así se prevea en la presente ley.
- c) Adoptar las medidas necesarias para evitar daños, en caso de ruina inminente de los bienes culturales localizados en su término municipal, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
- d) Fomentar y divulgar el patrimonio cultural localizado en su término municipal.
- e) Las demás competencias reconocidas expresamente en esta ley.
- 5. Las administraciones públicas de la CAPV colaborarán estrechamente entre sí en el ejercicio de sus funciones y competencias para la defensa del patrimonio cultural, mediante relaciones recíprocas de plena comunicación, cooperación y asistencia mutua.
Artículo 4. El Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.
- 1. Se crea el Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco como órgano participativo de carácter multidisciplinar de las administraciones públicas vascas en materia de patrimonio cultural, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural.
- 2. El Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco tiene las siguientes funciones principales:
- a) Asesorar a las administraciones públicas vascas en materia de patrimonio cultural.
- b) Emitir informes al Gobierno Vasco sobre las propuestas de declaración de los bienes culturales de protección especial y media. En cualquier caso, a efectos de esta ley, los acuerdos del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco recogidos en acta tendrán validez para la puesta en marcha de los procedimientos de actuación en los patrimonios culturales de protección especial y media.
- c) Elaborar los informes previos previstos en la presente ley.
- 3. La composición, organización, funcionamiento y funciones del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco se establecerán mediante reglamento. Estará integrado por personal cualificado de las instituciones de la CAPV y por personal técnico, especialista o representante de los sectores profesionales que actúan en el ámbito del patrimonio cultural.
- 4. Reglamentariamente se establecerá un sistema de organización y funcionamiento que en todo caso contemplará:
- a) Un soporte técnico suficiente en la toma de decisiones, con la audiencia de especialistas cualificados en las distintas materias.
- b) Un funcionamiento en pleno o mediante comisiones que se creen al efecto.
- c) Una composición equilibrada de hombres y mujeres tanto en la composición del Pleno como de las comisiones que puedan crearse.
Artículo 5. Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco.
- 1. Se crea el Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural, al objeto de articular la cooperación interinstitucional entre las administraciones públicas vascas en esta materia.
- 2. El Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco tiene las siguientes funciones principales:
- a) Favorecer el intercambio de información y la colaboración en la protección del patrimonio cultural vasco.
- b) Proponer criterios comunes y planes de actuación para la salvaguarda, transmisión, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural vasco.
- c) Proponer medidas de coordinación de fomento del patrimonio cultural vasco.
- d) Promover una cooperación efectiva con el resto de administraciones implicadas en la tutela y gestión del patrimonio cultural vasco, con una especial incidencia en la ordenación del territorio, y urbanismo, vivienda, industria, medio ambiente, turismo y educación.
- 3. La composición, organización, funcionamiento y funciones complementarias del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco se establecerán por vía reglamentaria, debiendo preverse en dicha normativa una representación paritaria entre el Gobierno Vasco, por un lado, y las diputaciones forales y los ayuntamientos, por otro, y recayendo la presidencia del órgano en la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural.
En todo caso, el Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco deberá ser convocado si media solicitud de cualquiera de los tres entes institucionales que lo componen, y deberán celebrarse, como mínimo, dos reuniones de coordinación anuales.
Artículo 6. Colaboración y cooperación en materia de patrimonio cultural vasco.
- 1. El Gobierno Vasco promoverá, de manera preferente, la colaboración y cooperación en materia de patrimonio cultural vasco con las comunidades y territorios, pertenecientes o no al Estado español, que tengan vínculos históricos, lingüísticos y culturales con la CAPV. A tal fin, podrá formalizar, según proceda, acuerdos de colaboración y cooperación con las instituciones públicas y privadas de dichas comunidades y territorios, así como con la diáspora articulada en las colectividades vascas en el exterior.
- 2. Asimismo, el Gobierno Vasco promoverá acuerdos y relaciones de colaboración con otras comunidades autónomas, la Administración General del Estado, las instituciones europeas y organismos internacionales.
Artículo 7. Colaboración ciudadana y acción pública.
- 1. Las administraciones competentes en materia de patrimonio cultural vasco impulsarán la participación ciudadana en la conservación, protección, puesta en valor, fomento, utilización y difusión del patrimonio cultural vasco, facilitando el acceso a la información existente sobre el mismo.
- 2. Las personas que tengan conocimiento de riesgos de destrucción, deterioro o pérdida de un bien cultural deberán ponerlo en conocimiento de la diputación foral o el ayuntamiento correspondiente al lugar en que se sitúa el bien.
- 3. Cualquier persona está legitimada para actuar en defensa del patrimonio cultural, pudiendo ejercer tanto en vía administrativa como en vía judicial las acciones oportunas para exigir de las administraciones públicas el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
- 4. La Administración, a través del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco, habilitará los mecanismos de participación para que la ciudadanía proponga, según los criterios y categorías existentes en la presente ley, la protección de bienes culturales.