TÍTULO X. De las medidas de fomento
Artículo 75. Medidas económicas de fomento.
- 1. El Gobierno Vasco y las diputaciones forales regularán, con base en las competencias previstas en el artículo tercero de la presente norma, medidas de ayuda económica destinadas a las personas titulares de bienes integrantes del patrimonio cultural vasco, al objeto de fomentar el cumplimiento de las obligaciones de conservación, salvaguarda, puesta en valor y difusión de dichos bienes previstas en esta ley.
- 2. En el otorgamiento de las medidas económicas de fomento contempladas en este artículo se fijarán las garantías necesarias para evitar la especulación con los bienes que con ellas se conserven, restauren o mejoren.
- 3. Si en el plazo de diez años, a contar desde el otorgamiento de la ayuda económica a la que se refiere este artículo, el Gobierno Vasco o la diputación foral correspondiente adquiriera el bien cultural que ha sido objeto de ayuda, se deducirá del precio de adquisición una cantidad equivalente al importe actualizado de la ayuda, que se considerará como pago a cuenta.
- 4. Las personas titulares que no cumplan el deber de conservación establecido en esta ley no podrán acogerse a las medidas de fomento previstas en este artículo.
Artículo 76. Porcentaje destinado al patrimonio cultural vasco.
- 1. En aras del cumplimiento del artículo precedente, las administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus territorios históricos destinarán a la conservación, salvaguarda, puesta en valor y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural vasco el equivalente, al menos, al 1 % de las partidas presupuestarias destinadas a la financiación de obra pública.
- 2. Quedan exceptuadas de esta obligación las obras que se realicen en cumplimiento de los objetivos de esta ley.
- 3. En el reglamento de desarrollo de esta ley se determinará el sistema concreto de aplicación del porcentaje destinado al patrimonio cultural vasco.
Artículo 77. Incentivos fiscales a la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural vasco.
- 1. Las instituciones forales podrán regular, en el marco de sus competencias, los incentivos fiscales a la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural vasco por parte de sus titulares en las normas forales del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto de sociedades, el impuesto de patrimonio, el impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
- 2. Asimismo, las instituciones forales podrán regular los incentivos fiscales de las donaciones destinadas a la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural vasco en las normas forales que regulen los incentivos fiscales al mecenazgo.
Artículo 78. Dación en pago de bienes del patrimonio cultural vasco.
El pago total o parcial de las deudas contraídas con la Hacienda General del País Vasco podrá realizarse mediante la dación en pago con bienes inmuebles y muebles del patrimonio cultural vasco, conforme a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 79. Enseñanza, investigación y formación sobre el patrimonio cultural vasco.
- 1. El Gobierno Vasco, en colaboración con las diputaciones forales y los ayuntamientos, elaborará unidades didácticas en formato digital, en el marco del currículo de las áreas del conocimiento Historia y Arte, destinadas al alumnado de la enseñanza reglada no universitaria, para dar a conocer el patrimonio cultural vasco.
- 2. El Gobierno Vasco, en colaboración con las diputaciones forales y los ayuntamientos, promoverá la investigación y la formación en las materias relativas al patrimonio cultural, y establecerá los medios de cooperación adecuados a dicho fin con las universidades y con asociaciones o centros especializados, públicos y privados.