TÍTULO VIII. Patrimonio industrial

Artículo 60. Definición.

El patrimonio industrial está integrado por el conjunto de bienes inmuebles, muebles e inmateriales que constituyen testimonios significativos de la evolución de las actividades técnicas, extractivas, tecnológicas, de la ingeniería, productivas y de transformación relacionadas con la industria, así como de las manifestaciones vinculadas a la cultura industrial.

Artículo 61. Contenido del patrimonio industrial.
  1. 1. Son bienes inmuebles del patrimonio industrial las instalaciones, fábricas, obras de ingeniería y paisajes relacionados con la actividad técnica e industrial.
  2. 2. Son bienes muebles del patrimonio industrial los instrumentos, la maquinaria y las piezas relacionadas con las actividades tecnológicas, fabriles y de ingeniería.
  3. 3. Son bienes inmateriales del patrimonio industrial las prácticas, representaciones, expresiones y conocimientos relacionadas con la actividad técnica e industrial, así como los aspectos sociales de la industrialización, y muy especialmente los relacionados con los cambios en la vida cotidiana y con la historia del movimiento obrero.
Artículo 62. Criterios para la intervención en el patrimonio industrial.
  1. 1. La protección de bienes del patrimonio industrial no será incompatible con las concesiones de carácter administrativo que permitan su explotación, aunque determinará la necesidad de una conservación de los elementos en los que se identifican los valores culturales que aconsejan dicha protección.
  2. 2. En el caso de actividades industriales abandonadas o irrecuperables, se promoverá la implantación de usos de otra naturaleza, tanto públicos como privados, que resulten compatibles con la conservación y protección de los bienes del patrimonio industrial.

Ley Patrimonio Cultural Vasco

Versión 2023