TÍTULO IV. De los Registros del Patrimonio Cultural Vasco
Artículo 23. Creación del Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco.
- 1. Se crea el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco como instrumento para la protección y gestión de los bienes culturales inmuebles, muebles e inmateriales, en el que se inscribirán los bienes de protección especial y de protección media que hayan sido declarados.
- 2. La gestión del Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco corresponderá al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural. Su organización y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
Artículo 24. Creación del Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica.
- 1. Se crea el Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica. El departamento del Gobierno Vasco competente en patrimonio cultural deberá ocuparse de su gestión, estableciendo su organización y funcionamiento vía desarrollo reglamentario.
- 2. La conclusión del procedimiento de inscripción de un bien en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco tiene como efecto directo la exclusión, en su caso, de dicho bien del Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica.
Artículo 25. Inscripción de los bienes culturales en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco y en el Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica.
- 1. Cada uno de los bienes inscritos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco y en el Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica recibirá un código para su identificación.
- 2. Ambos registros darán fe de los datos en ellos consignados, de las actuaciones que afecten a la identificación y localización de los bienes en estos inscritos y de los actos que se realicen sobre ellos.
- 3. Las personas titulares de bienes inscritos en estos registros comunicarán al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural cualquier intervención o traslado, así como todos los actos jurídicos y las circunstancias que puedan afectar a dicho bien, para su anotación.
Artículo 26. Acceso al Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco y al Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica.
El acceso al Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco y al Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica será público en cuanto a las anotaciones contenidas en los mismos, salvo en lo referente a aquellas informaciones que hayan de ser salvaguardadas en función de la seguridad y el orden público, la vida privada y la intimidad de las personas y los secretos comerciales y científicos protegidos por la ley, de conformidad con la normativa de protección de datos. Asimismo, se limitará el acceso al registro en aras de la seguridad de los bienes registrados, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.