CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO

Articulo 1. Objeto

La Ordenanza Municipal de Protección Contra Incendios y Autoprotección Ciudadana, en adelante la Ordenanza, tiene por objeto:

  1. 1.1. Establecer las condiciones de protección contra incendios a que deben ajustarse los edificios, solares, parcelas, fincas, establecimientos, proyectos de urbanización, y proyectos de edificaciones sin uso definido, así como sus instalaciones, para prevenir los incendios, reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio o establecimiento, así como los usuarios de los edificios, solares, parcelas, fincas o establecimientos colindantes, sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, y facilitar el trabajo de los servicios de emergencia para el salvamento de los ocupantes y la extinción en caso de que tales incendios se produzcan.
  2. 1.2. Promover y fomentar la autoprotección ciudadana, estableciendo las medidas de vigilancia, inspección y control necesarias para velar por el cumplimiento de las exigencias contenidas en la Norma Básica de Autoprotección1.
Articulo 2. Ámbito territorial

Las condiciones de protección contra incendios en los edificios, establecimientos, solares, parcelas, fincas, proyectos de urbanización y proyectos de edificaciones sin uso definido, así como sus instalaciones, dentro del Término Municipal de Badajoz se regularán por las normativas de carácter estatal y autonómico que sean aplicables, las cuales deben considerarse como parte integrante de esta Ordenanza. Estos preceptos estarán complementados por los requisitos adicionales que contiene la presente Ordenanza Municipal en el Capitulo 7, sin perjuicio de otras normativas sectoriales de protección contra incendios que le puedan ser de aplicación. También serán de aplicación cualquier Ordenanza Municipal que regule condiciones de seguridad, que puedan afectar al riesgo de incendio.

Articulo 3. Ámbito de aplicación

No podrán otorgarse licencias para obras de nueva planta, ampliación o reforma, urbanización, ocupación, apertura, cambio de titularidad, instalación y funcionamiento de actividades, etc., sin que los edificios o establecimientos afectados se ajusten a los preceptos de esta Ordenanza que les afecten, según los criterios de aplicación recogidos en la misma.

A tal efecto, la Sección de Prevención de Incendios del Servicio de Bomberos de Badajoz, en adelante Sección de Prevención, intervendrá en la tramitación de los expedientes de concesión de licencia, a través de informes de proyectos e inspecciones para comprobar el estado de las obras y el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas. Del resultado de sus actuaciones dará cuenta al Departamento Municipal que tramite el expediente.