CAPÍTULO 11. NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Articulo 51. Inspección y control

La inspección y control para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, corresponde al Servicio de Bomberos del Ayuntamiento de Badajoz, en concreto a los funcionarios de la Sección de Prevención y de la Sección de Protección Civil, así como a los Jefes de Guardia correspondientes; cuando en el desarrollo de sus funciones, detecten posibles incumplimientos de la presente Ordenanza, pudiendo levantar acta de las posibles infracciones que detecten e incorporarlas como documento probatorio, a los expedientes que por dicha causa se tramiten.

Articulo 52. Visitas de inspección
  1. 52.1. En el caso de solicitud de licencia de ocupación, apertura, cambio de titular e instalación de actividad, etc., será preceptiva la visita de comprobación, que habrá de realizar la Sección de Prevención.
  2. 52.2. Estas visitas de comprobación tendrán por objeto informar sobre la adecuación de las instalaciones al proyecto aprobado y sobre la realización de las medidas correctoras propuestas, así como la comprobación de la eficacia de las condiciones de funcionamiento. Las visitas se cumplimentarán en el plazo máximo de treinta días a contar desde la comprobación de la solicitud, previo preaviso al interesado con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la visita, señalando su realización en un margen de tres horas como máximo dentro del horario de trabajo normal de las oficinas municipales, o fuera de este si fuese necesario por causa ineludible de fuerza mayor.
  3. 52.3. A tal fin, los interesados comunicarán por escrito a la Alcaldía que las instalaciones han sido concluidas, adjuntando certificado de final de obra o de dirección de obra. La presentación de tal certificado supondrá implícitamente que la dirección facultativa considera las obras e instalaciones perfectamente ajustadas a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
  4. 52.4. En el caso de que por motivo imputable al interesado no pueda llevarse a cabo la visita de comprobación o su realización en forma adecuada, se notificará a aquél una nueva fecha.
Articulo 53. Actuaciones en terrenos, con riesgo de incendio por incumplimiento del deber de conservación.
  1. 53.1. Cuando los solares, parcelas, fincas y terrenos rústicos sin edificar incumpliendo lo establecido en el Capítulo 8 de la presente Ordenanza, presenten un estado de limpieza y desbroce del que pueda derivarse un riesgo de incendio, el Municipio estará facultado para dictar orden de ejecución al efecto con sujeción a lo establecido en el art. 191 de la Ley 15/2001 de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
  2. 53.2. La resolución que se dicte en el expediente de orden de ejecución que se tramite deberá reunir los requisitos a los que se refiere el art. 191.5 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, determinando las deficiencias detectadas y las medidas precisas para su subsanación, así como el plazo otorgado para el cumplimiento de lo ordenado.
  3. 53.3. La resolución contendrá una advertencia sobre la posibilidad de emplear, en caso de incumplimiento voluntario de lo ordenado, los medios de ejecución forzosa, previstos en los art. 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Articulo 54. Tasas por inspección
  1. 54.1. Las visitas de comprobación que se lleven a cabo en cumplimiento de la primera notificación no devengarán tasas específicas por este concepto, quedando englobadas en la tasa o impuesto genérico que se establezca en la normativa vigente al efecto.
  2. 54.2. Por el contrario devengarán las tasas previstas en las Ordenanzas Fiscales las visitas que hayan de realizarse en virtud de los sucesivos requerimientos por causa imputable al solicitante de la licencia, por no haber puesto este las condiciones precisas para la comprobación indicada en el párrafo anterior, o sean consecuencia de correcciones de deficiencias apreciadas.
  3. 54.3. A efectos de la imposición de la tasa, se considerará visita el desplazamiento del personal inspector aun cuando, por causa imputable al interesado, no se realice ni siquiera el acceso al lugar de la inspección.
Articulo 55. Otras inspecciones
  1. 55.1. En cualquier momento podrán llevarse a cabo visitas de inspección para constancia del cumplimiento de la normativa aplicable, sin necesidad de preaviso. Estas inspecciones no devengarán tasa alguna. A estos efectos, el personal del Servicio de Bomberos, debidamente acreditado, actuará como agente de la autoridad, y deberá serle permitido el acceso a los locales, tanto en horario de funcionamiento de la actividad, como fuera de dicho horario.
  2. 55.2. Las visitas de comprobación e inspección que procedan por causa de denuncia o de oficio, y de las que resulte acreditado el incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza, devengarán tasas a favor del Ayuntamiento en la forma que establezcan las Ordenanzas Fiscales.