CAPÍTULO 3. DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Articulo 18. Justificación cumplimiento Ordenanza Municipal
De acuerdo a lo indicado en el Artículo 3, para la obtención de las licencias indicadas en el Capítulo 2, deberá justificarse expresa y detalladamente el cumplimiento de las condiciones de protección contra incendios, establecidas en las normativas nacional y autonómica vigentes en cada momento, así como en esta Ordenanza.
Esta justificación puede realizarse de dos maneras:
- 1. Mediante una separata contra incendios al proyecto
- 2. Incluyendo en el proyecto general un capitulo / anexo
En cualquiera de los dos casos, la documentación así como los anexos posteriores deberán estar redactados y firmados por un técnico competente.
Articulo 19. Contenido del proyecto técnico o separata contra incendios
El documento proyecto/separata deberá contener lo siguiente. Todos los apartados marcados con (*) deberán incluirse como mínimo en el proyecto básico, en caso de presentarse:
- 19.1. La Memoria deberá incluir un apartado de seguridad contra incendios que contemple:
- - Condiciones urbanísticas del entorno del edificio, (*)
- - Definición de usos de cada zona y su nivel de ocupación, (*)
- - Condiciones generales de compartimentación y de protección estructural, con expresión de los grados de protección de estructuras y elementos de compartimentación, (*)
- - Condiciones generales de evacuación (*) y cálculo de las vías previstas para este fin,
- - Soluciones previstas referidas a las exigencias de esta Ordenanza sobre instalaciones de protección contra incendios (*) con descripción detallada de las mismas,
- - Cálculos hidráulicos, luminotécnicos, acústicos, etc., correspondientes a las instalaciones de protección contra incendios a instalar,
- - Soluciones previstas de protección pasiva, (*) especificando materiales a emplear, perfiles a proteger, masividades, espesores aplicados, etc.
- 19.2. El Pliego de Condiciones
Manifestará expresamente que todos los materiales utilizados en la obra y las instalaciones montadas en la misma cumplirán las exigencias de las normas vigentes que le sean de aplicación.
- 19.3. Planos
Entre los planos del edificio deberán incluirse, los siguientes:
- - Plano de situación del edificio, con indicación del espacio de maniobra exigido para cumplir las exigencias relativas a intervención de los bomberos(*) y de la situación de las tomas de columna seca e hidrantes exteriores, cuando sean exigibles,
- - Planos de cada planta, con indicación de:
- · distribución en planta, incluyendo mobiliario,(*)
- · locales de riesgo especial,
- · vías de evacuación,(*)
- · elementos estructurales, tabiques y puertas a los que se exija una determinada resistencia al fuego,(*)
- · ubicación de los elementos de protección contra incendios, indicando trazados de tuberías y conducciones eléctricas para los mismos, y sus secciones,
- · densidad de ocupación asignada a cada recinto. Si a distintas zonas del mismo recinto se le asignasen distintos niveles de ocupación, dichas zonas deberán diferenciarse en el plano con trazo distinto,
- - Los planos de sección que sean imprescindibles para definir el trazado vertical de escaleras u otros huecos que comuniquen entre sí distintas plantas,(*)
- - Los otros planos que sean imprescindibles para definir claramente las instalaciones de protección contra incendios.
En los planos de planta de los establecimientos comerciales en los que esté previsto el uso de carros para el transporte de productos por el público, cualquiera que sea la superficie construida del área de ventas, debe hacerse constar la disposición de mostradores, estanterías, expositores, contenedores, cajas registradoras y, en general, todos aquellos elementos que configuren todos los recorridos de evacuación del público. En el caso de centros comerciales debe hacerse constar la disposición de elementos tales como puestos de venta, quioscos, bares, etc., que puedan existir en zonas de circulación.
La simbología de los planos se adaptará a la Norma UNE 23032:1983: Seguridad contra incendios. Símbolos gráficos para su utilización en los planos de construcción y planes de emergencia.
- 19.4. Mediciones y presupuesto
Todas las dotaciones de seguridad contra incendios deberán venir recogidas en los correspondientes apartados de los documentos de Mediciones y Presupuesto.
Articulo 20. Excepciones a la presentación de proyecto
No será necesaria la presentación de Proyecto/separata en los siguientes casos:
- a) Peticiones de licencia de apertura inocua o clasificada, instalación definitiva u ocupación, cuando ya se haya presentado para conseguir la licencia de obra o actividad y hubiera quedado perfectamente definido el uso y la actividad a realizar en el establecimiento objeto de la misma.
- b) Peticiones de licencia para apertura inocua, para locales con uso distinto del Industrial (en estos se cumplirá lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales aprobado por el R.D.
2267/2004), para cuya tramitación no se exija proyecto por otra normativa que le sea de aplicación, siempre que su superficie construida no supere 300 m2 .
- c) Peticiones de cambio de actividad sin cambio de uso, excepto en uso industrial (en estos se cumplirá lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales aprobado por el R.D. 2267/2004), y de cambio de titularidad de locales ya autorizados, en tanto no cambien las condiciones de seguridad y no se produzca incremento de la ocupación, ni incremento de los niveles de riesgo.
- d) Se podrá sustituir el proyecto, por una Memoria Técnica firmada por un técnico titulado competente, en los siguientes casos:
- i. Reformas, que no requieran según el Capítulo 2 de esta Ordenanza, la aplicación de esta.
- iii. En establecimientos de uso industrial se cumplirá, a esos efectos, lo dispuesto en el art. 4.3 del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales aprobado por el R.D. 2267/2004.
En los casos recogidos en el punto b) del apartado precedente deberá presentarse “Anexo de memoria descriptiva, para Acto Comunicado de Apertura Inocua, no sometido a comunicación ambienta. Para superficies útiles de exposición y venta al público no superiores a 300 m2), conforme al modelo oficial recogido en el anexo V, que podrá ser suscrita por el titular de la actividad o persona en quien delegue.
Articulo 21. Certificados de dirección y terminación de obra
La presentación de los Certificados de Dirección o de Terminación de Obra de los edificios o establecimientos a los que sea aplicable el contenido de esta Ordenanza y que se requieran para la tramitación de los expedientes, supondrá, salvo manifestación expresa en contrario, que en las obras ejecutadas se han cumplido todas las exigencias de la Ordenanza. Estos Certificados deberán ser suscritos por técnico competente.
Con carácter general será preciso presentar este certificado final de obra, firmado por el técnico director de obra, en la solicitud de licencias de apertura, primera ocupación e instalación definitiva cuando se haya presentado proyecto para la licencia de obra o instalación correspondiente.
Articulo 22. Certificación de soluciones de protección pasiva
Hasta que no exista un registro autonómico de aplicadores de protección pasiva y dado que normalmente estás soluciones no son evidentes, cuando se adopten soluciones de protección pasiva para dotar a los elementos estructurales de la resistencia al fuego requerida, siempre se deberá adjuntar un certificado específico emitido por el técnico director de obra, u otro técnico titulado competente, que describa la solución adoptada. Este certificado deberá indicar como mínimo los materiales empleados, certificados de homologación, elementos protegidos, masividades, espesores, tablas de aplicación y grado R de resistencia al fuego conseguido.
El certificado anterior se podrá sustituir por una certificación de una Entidad de Control, la cual, deberá certificar que se han alcanzado los grados de resistencia al fuego requeridos.
Articulo 23. Otros certificados
En casos justificados, la Sección de Prevención podrá exigir de la Dirección Técnica de la obra un certificado que garantice el cumplimiento de la normativa vigente en algún aspecto concreto. Del mismo modo se podrá solicitar que se presenten certificados de ensayo o de homologación de los equipos o elementos instalados en la obra.
Articulo 24. Actas de comprobación7
Para la concesión de licencias de apertura, ocupación, instalación definitiva, etc., en edificios o establecimientos que dispongan de instalaciones de protección contra incendios8, excepto extintores, deberá presentarse un Acta de Comprobación, según modelo incluido en Anexo IV de esta Ordenanza, de dichas instalaciones. Dicha acta deberá estar firmada por el técnico titulado competente designado por la empresa instaladora y sellada por esta.
Articulo 25. Plan de Autoprotección
Si la actividad desarrollada en el establecimiento está incluida en el Catalogo de Actividades obligadas a disponer de Plan de Autoprotección, recogido en el Artículo 32 de esta Ordenanza, deberán presentar este, junto con la solicitud de apertura, ocupación o instalación definitiva. El contenido del Plan de Autoprotección deberá ajustarse a las exigencias de la Norma Básica de Autoprotección aprobada por R.D. 393/2007 o normas posteriores que lo modifiquen. Si en el momento de solicitud de licencia no están definidas aún las diferentes actividades y personas que ocuparan el edificio, deberán presentar para la concesión de esta licencia un Plan de Autoprotección genérico, adaptado al edificio, a la actividad y ocupación previsible y en un plazo no superior a tres meses desde la concesión de la licencia deberán presentar el Plan de Autoprotección definitivo.