CAPÍTULO 10. NORMAS PARA PROYECTOS DE DISEÑO POR PRESTACIONES
Articulo 45. Condiciones generales
- 45.1. Los proyectos basados en prestaciones citados en el artículo 28 de la presente Ordenanza, deberán justificar el cumplimiento de las exigencias básicas de seguridad contra incendios citadas en el artículo 26 de la presente Ordenanza.
- 45.2. Podrá utilizarse el diseño basado en prestaciones para la totalidad de un edificio o solo para determinados espacios, instalaciones o partes concretas del mismo. En todo caso, la justificación del cumplimiento de las exigencias básicas se deberá extender a la totalidad del edificio.
- 45.3. En todo caso deberá incluirse un análisis de la posible afectación al diseño por parte de condiciones externas al edificio.
- 45.4. La Sección de Prevención podrá exigir la evaluación del diseño por una entidad independiente con carácter previo a la aprobación del mismo. Los gastos generados por dicha evaluación independiente deberán ser sufragados por el peticionario de la licencia, y la aceptación de este gasto será requisito previo e imprescindible para la tramitación del expediente.
- 45.5. Las características del edificio sujetas a diseño por prestaciones deberán mantenerse durante toda la vida útil del edificio. Cualquier modificación de uso, características o número de ocupantes, instalaciones, elementos constructivos, etc., requerirá aprobación expresa mediante la tramitación de la oportuna licencia municipal.
- 45.6. Los propietarios de los edificios cuyas licencias se hayan concedido mediante proyectos basados en prestaciones, deberán justificar anualmente ante la Sección de Prevención que se mantienen los criterios de diseño a través de informes de técnicos cualificados para ello.
Articulo 46. Criterios para los proyectos de diseño por prestaciones
- 46.1. Los diseños deberán conseguir que ninguno de los ocupantes, que no esté directamente involucrado en el inicio del incendio, esté expuesto a condiciones instantáneas o acumulativas inaceptables.
- 46.2. Se considerará que los ocupantes no se encuentran expuestos a condiciones inaceptables cuando el método utilizado demuestre que:
- 46.2.1. La toxicidad de los humos y la temperatura del aire no alcanzan niveles incapacitantes a una altura igual o inferior a 1,80 m del suelo, en ningún recinto ocupable;
- 46.2.2. Todos los recintos estarán totalmente evacuados antes de que la capa de humo y gases tóxicos desciendan por debajo de 1,80 m sobre el nivel del suelo.
- 46.2.3. En ningún recinto ocupable la capa de humo y gases tóxicos descenderá por debajo de 1,80 m sobre el nivel del suelo
- 46.2.4. Los efectos del fuego no alcanzan a ningún recinto ocupable.
Articulo 47. Exigencias prescriptivas que deben mantenerse
Los proyectos realizados en base a diseño por prestaciones deberán cumplir preceptivamente con las exigencias prescriptivas de esta Ordenanza relativas a:
- - Dimensiones de los escalones y pendientes de rampas
- - Características de las puertas en vías de evacuación
- - Niveles de ocupación de recintos
- - Anchos mínimos de puertas, pasos y pasillos
- - Alumbrado de emergencia
- - Señalización de vías de evacuación
Articulo 48. Especificaciones de diseño
- 48.1. Las especificaciones de diseño deben indicarse claramente, debiendo demostrarse que son realistas y sostenibles.
- 48.2. Deberán incluir tanto las características e instalaciones del edificio, los factores humanos, así como las condiciones de mantenimiento y de formación de los ocupantes.
- 48.3. Todas las especificaciones de diseño deben tener reflejo en los datos de entrada utilizados para las modelizaciones computerizadas, salvo que se demuestren que no tienen influencia en el comportamiento del modelo.
- 48.4. Las características de los ocupantes utilizadas en las modelizaciones de evacuación deberán ser previamente aprobadas por la Sección de Prevención, y deben responder al perfil normal de los ocupantes que se esperan en el edificio.
- 48.5. Deberán tenerse en cuenta:
- - La capacidad de percibir la alarma e interpretarla
- - La movilidad, tanto por las capacidades individuales, como por la influencia en la misma de la disminución de la velocidad de evacuación por aglomeraciones
- - La susceptibilidad de los ocupantes a los efectos ambientales del incendio.
- 48.6. Deberá considerarse en las modelizaciones de evacuación que todos los recintos están ocupados. En los recintos considerados de ocupación nula deberán considerarse ocupados al menos por una persona. Las modelizaciones de evacuación deberán considerar la ocupación de recintos de utilización alternativa.
- 48.7. Si el incremento del número de ocupantes en un recinto puede suponer el fallo del diseño prestacional previsto, deberán preverse medidas para evitar que se superen los niveles de ocupación de diseño.
Articulo 49. Equipos de intervención en emergencias
La propiedad de edificios sujetos a diseño por prestaciones deberá documentar que dispone de personal entrenado para enfrentarse a las emergencias previsibles, y que la formación de los mismos incluye el conocimiento de los criterios de diseño utilizados.
Articulo 50. Escenarios de incendio
- 50.1. Los diseños basados en prestaciones deberán poderse simular en diversos escenarios de incendio, que responderán a criterios de selección realistas y previsibles, aunque considerando siempre los escenarios de mayor riesgo.
- 50.2. Podrán utilizarse al efecto escenarios de incendio prefijados siguiendo criterios de normas de diseño por prestaciones de reconocido prestigio.
- 50.3. En todo caso los escenarios de incendio a los que se aplicaran los modelos deberán ser previamente aceptados por la Sección de Prevención.