CAPÍTULO 7. REQUISITOS CONSTRUCTIVOS E INSTALACIONES QUE DEBERÁN DISPONER LOS EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Articulo 38. Obligaciones de carácter general
Los edificios, establecimientos y actividades deberán cumplir con carácter general las exigencias recogidas en las normativas de protección contra incendios de ámbito nacional y autonómico, vigente en cada momento, así como todas aquellas normativas sectoriales que incluyan prescripciones relativas a la protección contra incendios, estas normas de referencia están incluidas, sin carácter exhaustivo, en el Anexo I de esta Ordenanza.
Articulo 39. Obligaciones complementarias
Además de los requisitos exigidos por las normativas indicadas en el párrafo anterior, deberán cumplirse las disposiciones siguientes, para cada uno de los usos, situaciones o instalaciones indicadas.
- 39.1. Uso Residencial vivienda
- 39.1.1. En viviendas unifamiliares deberá instalarse como mínimo un extintor de eficacia mínima 21A-113B;
- 39.1.2. En aquellas escaleras de edificios de viviendas, cuyo portal de acceso esté situado a más de 30 metros, del espacio de maniobra accesible a los camiones de bomberos, deberá realizarse una instalación de bocas de incendio equipadas de 25 mm de diámetro, de modo que cubran la totalidad de la superficie de las viviendas a las que da servicio el citado portal y como mínimo una por planta;
- 39.1.3. En aquellas escaleras de edificios de viviendas, en las que sea exigible columna seca, pero cuya toma de fachada este situada a más 18 metros, del espacio de maniobra accesible a los camiones de bomberos, deberá sustituirse la columna seca por una instalación de bocas de incendio equipadas de 25 mm de diámetro, la toma de fachada deberá ser visible desde el camión de bomberos;
- 39.1.4. En aquellas escaleras de edificios de viviendas, que estén dotados de instalación de bocas de incendio equipadas, deberán disponer de una conexión en fachada para bomberos, dotada de una bifurcación siamesa de 70 mm con racor tipo Barcelona, válvulas de corte en cada toma y válvula de retención en la conducción, de modo que pueda presurizarse la instalación desde los camiones de bomberos. El punto de conexión en fachada para estas instalaciones estará alojado en un armario similar a la toma de fachada de la Columna seca, rotulado con la indicación “BIE. Conexión de Bomberos”.
- 39.2. Uso garaje / aparcamiento
- 39.2.1. Deberán disponer una instalación automática de extinción por rociadores automáticos, los aparcamientos situados bajo rasante o bajo edificios de cualquier otro uso, cuando la superficie sea mayor de 2.500 m2, así como en aparcamientos con plantas situadas por debajo de la segunda bajo la rasante, cualquiera que sea la superficie total;
- 39.2.2. No será de aplicación la exigencia anterior, a los aparcamientos conjuntos de viviendas unifamiliares, cuyo acceso de vehículos se realice a través de una calle común, siempre que los garajes individuales tengan puerta para vehículos y comunicación con la vivienda a través de vestíbulo previo;
- 39.2.3. En zonas de uso aparcamiento se consideran validos los sistemas de ventilación conforme a lo establecido en el DB HS 3 del Código Técnico, los cuales cuando sean mecánicos, cumplirán las siguientes condiciones, adicionales a las allí establecidas:
- a) El sistema debe ser capaz de extraer un caudal de aire de 150 l/plaza·s con una aportación máxima de 120 l/plaza·s y debe activarse automáticamente en caso de incendio mediante una instalación de detección. En plantas cuya altura exceda de 4 m, deben cerrarse mediante compuertas automáticas E30060 las aberturas de extracción de aire más cercanas al suelo, cuando el sistema disponga de ellas;
- b) Los ventiladores, incluidos los de impulsión para vencer pérdidas de carga y/o regular el flujo, deben tener una clasificación F30060;
- c) Los conductos que transcurran por un único sector de incendio deben tener una clasificación E30060. Los que atraviesen elementos separadores de sectores de incendio deben tener una clasificación EI 60;
- d) La boca de expulsión en ventilación mecánica e hibrida debe ubicarse en la cubierta del edificio a una altura sobre ella de 1 m como mínimo y debe superar las siguientes alturas en función de su emplazamiento:
- - 1,3 veces la altura de cualquier obstáculo que este a una distancia menor o igual que 2 m;
- - La altura de cualquier obstáculo que este a una distancia menor o igual que 2 m;
- - 2 m, en cubiertas transitables.
- 39.2.4. La ventilación natural requiere la disposición de aberturas mixtas al menos en dos zonas opuestas de la fachada, de forma que su reparto sea uniforme y que la distancia a lo largo del recorrido mínimo libre de obstáculos, entre cualquier punto del local y la abertura más próxima a él sea como máximo igual a 25 m. Si la distancia entre las aberturas opuestas más próximas, es mayor que 30 m debe disponerse otra equidistante de ambas, permitiéndose una tolerancia del 5%.
- 39.2.5. Pueden adoptarse los siguientes criterios para dimensionar el área total de las aberturas mixtas en cada fachada de un sistema de ventilación natural:
- - 8·qv cm2 = (8·120 l/plaza·s) cm2 = 0,960 cm2/plaza ~ 0,1 m2/plaza
- - Si el sistema tiene admisión natural y extracción mecánica (a razón de 150 l/plaza·s) el área de las aberturas de admisión debe ser:
- - 4·qv cm2 = (4·120 l/plaza·s) cm2 = 480 cm2/plaza ~ 0,048 m2/plaza
- 39.2.6. La ventilación natural de un recinto o establecimiento, pueden hacerse a un espacio exterior lo suficientemente grande, para permitir que en su planta, pueda situarse un circulo cuyo diámetro sea igual a un tercio de la altura del cerramiento más bajo que lo delimita y no menor de 3 metros, de tal modo que ningún punto de dicho cerramiento resulte interior al círculo y que cuando las aberturas estén situadas en un retranqueo, el ancho de éste cumpla las condiciones siguientes:
- - Sea igual o menor que 3 m cuando la profundidad del retranqueo este comprendida entre 1,5 y 3 m;
- - Sea igual o mayor que la profundidad cuando ésta sea mayor o igual que 3 m.
- 39.2.7. Las aberturas mixtas (ventilación natural) deben situarse separadas 3 m como mínimo, de cualquier punto donde pueda haber personas de forma habitual, así como puertas o ventanas ajenas al garaje.
- 39.3. Plantas, recintos o establecimientos que deban disponer de más de una salida
La longitud de los recorridos de evacuación desde su origen, hasta llegar a algún punto desde el cual existan al menos dos recorridos alternativos, no debe ser superior a la mitad de la máxima diagonal del recinto considerado, sin exceder en ningún caso de:
- - 25 m, con carácter general;
- - 15 m, en plantas de hospitalización o de tratamiento intensivo en uso hospitalario;
- - 35 m, en uso aparcamiento.
La figura siguiente ilustra lo recogido en el párrafo anterior
Distancias máximas de recorridos de evacuación - 39.4. Sentido de apertura de puertas situadas en recorridos de evacuación
Abrirá en el sentido de la evacuación toda puerta de salida:
- a) Prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de uso Vivienda o de 100 personas en los demás casos, o bien;
- b) Prevista para más de 50 ocupantes del recinto o establecimiento en el que esté situada.
- 39.5. Estructura principal y secundaria de cubierta ligera
Para determinar si un elemento de cubierta es o no un elemento principal de cubierta se establecen los criterios siguientes:
- a) El dintel o cercha del pórtico siempre será estructura principal.
- b) El pilar del pórtico se considerará, estructura principal de cubierta si su única función es soportar está, en caso contrario será un elemento estructural principal.
- c) Vigas contraviento, cuando alguno de sus elementos constituyentes tenga un peso superior a 5 kg/m, independientemente del peso total del conjunto, será toda ella estructura principal.
- d) Correas, se considerara que forman parte de la estructura principal de cubierta, cuando se cumpla alguna de estas condiciones:
- 1. Se utilicen como arriostramiento de los pórticos.
- 2. El peso de la correa sea mayor a 5 kg/m.
Cuando ninguna de estas dos condiciones se cumpla y en base a ello, se clasifiquen las correas como elementos que no pertenecen a la estructura principal de una cubierta ligera, deberá justificarse este punto, mediante un certificado emitido por el técnico director de la obra.
- 39.6. Ventilación cenital de escaleras
Las cajas de escaleras en edificios de cualquier uso, deberán disponer en su parte superior de un hueco de ventilación, con superficie aerodinámica mínima de 0,5 m2. Deberá garantizarse la capacidad de evacuación de humos, mediante la instalación de exutorios normalizados o chimeneas abiertas en sus cuatro caras. Se exceptúan de esta obligación las escaleras de viviendas unifamiliares, las de acceso a entreplantas y las de otros casos en los que quede garantizada una evacuación de humos que impida que dichas escaleras queden inutilizadas.
Dicho hueco deberá estar permanentemente abierto, aunque si, por exigencias de climatización u otras, fuese preciso su cierre, deberá disponerse de un exutorio con superficie útil total equivalente y con apertura automática mediante sistema de detección de humos, o con apertura manual mediante un pulsador instalado en la planta baja de la edificación que deberá rotularse con la inscripción “Exutorio. Uso exclusivo bomberos”
- 39.7. Escaleras protegidas
Preferentemente las escaleras protegidas responderán al esquema siguiente:
Esquema de escaleras protegidas Este esquema está caracterizado por lo siguiente:
- 1. Iluminación natural desde un espacio exterior, a la zona del vestíbulo de acceso a las viviendas. Solo hay un vestíbulo.
- 2. Puerta de acceso EI260-C5, desde el recinto de la escalera protegida al vestíbulo de acceso a las viviendas. Solo hay una puerta, que está normalmente cerrada.
- 3. El ascensor está fuera del recinto de la escalera protegida.
Este esquema garantiza que la circulación habitual de los ocupantes del edificio, no implica el uso cotidiano de la escalera.
En el caso de no disponer alguno de los elementos enumerados (1, 2 o 3) todas las puertas resistentes al fuego instaladas para acceder al vestíbulo de acceso desde el recinto de la escalera protegida, deberán estar permanentemente retenidas en posición abierta mediante retenedores magnéticos que deberán cumplir la norma UNE EN 1155:2003 “Herrajes para la edificación. Dispositivos de retención electromagnética para puertas batientes. Requisitos y métodos de ensayo”, comandados por un sistema de detección automática y alarma de incendios, instalado en las zonas comunes del edificio.
- 39.8. Sistemas de abastecimiento de agua
La acometida a la red pública de suministro de agua para el abastecimiento de los equipos contra incendios podrá ser común con las destinadas a otros usos, salvo que los Servicios Técnicos Municipales, en función de las circunstancias de cada caso, exijan acometidas independientes. No obstante lo anterior, las instalaciones estarán diferenciadas, no pudiendo la de incendios disponer de válvulas cerradas ni de contador salvo que éste sea de gran sección con mínimas perdidas de carga. En caso de duda sobre las condiciones de presión y caudal de la red pública en un punto concreto, el solicitante de la licencia deberá justificar la presión y caudal mediante una certificación de la empresa suministradora de agua.
- 39.9. Extintores de incendio
Los extintores situados a la intemperie deberán estar adecuadamente protegidos de las inclemencias del tiempo mediante una hornacina ventilada, pintada de color rojo.
- 39.10. Bocas de incendio equipadas
La red de tuberías deberá ser de acero si se instala en montaje superficial, salvo que se justifique que discurre por zonas donde no puede estar sometida a daños físicos.
- 39.11. Rociadores automáticos
Todas las instalaciones de rociadores automáticos de agua deberán disponer de un punto de conexión en fachada para bomberos, dotado de bifurcación siamesa de 70 mm con racor tipo Barcelona, válvulas de corte en cada toma y válvula de retención en la conducción, de modo que pueda presurizarse la instalación desde los camiones de bomberos. El punto de conexión en fachada para estas instalaciones estará alojado en un armario similar a la toma de fachada de columna seca, rotulado con la indicación “Rociadores. Conexión de Bomberos”
- 39.12. Sistemas automáticos de extinción en cocinas
Cuando se instale un sistema automático de extinción de incendios, en una cocina, este deberá cumplir las exigencias contempladas en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, considerando el tipo de agente extintor utilizado y su repercusión sobre la vida humana. En todos los casos, donde existe gas como combustible, la instalación dispondrá de un sistema que mediante accionamiento, eléctrico, mecánico, neumático, etc., garantice la interrupción inmediata del suministro de gas a todos los elementos de la cocina que lo utilicen, en el momento del disparo del sistema de extinción.
- 39.13. Hidrantes de incendio
Cuando se exija la instalación de hidrantes, podrán computarse los hidrantes situados en la vía pública a menos de 100 m de la fachada en la que se encuentre el acceso principal del edificio / establecimiento en cuestión. Los hidrantes que se instalen podrán estar conectados a la red pública de suministro de agua.
Salvo que se especifiquen otras presiones o caudales, se considerarán adecuados los hidrantes capaces de proporcionar durante dos horas, en la hipótesis de funcionamiento de los dos hidrantes más próximos, un caudal de 500 l/min para hidrantes de 80 mm y 1.000 l/min para hidrantes de 100 mm, con una presión mínima en ambos casos, de 1 bar.
En general, en el interior del casco urbano se instalarán hidrantes enterrados, los cuales cumplirán la norma UNE-EN 14339:2006: “Hidrantes contra incendios, bajo tierra”. Los hidrantes de columna, los cuales deberán cumplir la norma UNE-EN5 14384:2006:”Hidrantes de columna”, que se instalen en la vía pública deben disponer de un dispositivo de protección que dificulte la manipulación indebida de las tomas de salida.
Los hidrantes deberán situarse preferentemente en las esquinas y deberán señalizarse con rótulos, según figura, conforme a la norma UNE 23033-81:
“Seguridad contra incendios, señalización”, considerando que debe ser visualizada por los bomberos, desde el camión. Las señales se situarán en la confluencia de las calles más próximas a la situación del hidrante. Las señales se situarán a 3 m de altura, utilizando preferentemente mobiliario urbano y en su defecto sobre poste indicador de tubo de 80 x 40 mm realizado con chapa galvanizada de 3 mm.
Esquema de hidrantes de incendio Cualquier plan o proyecto de urbanización deberá contemplar la instalación de hidrantes de incendios de 100 mm de diámetro con dos salidas de 70 mm de diámetro, dotadas de racores tipo Barcelona, como parte del equipamiento urbano. Su número será tal que la distancia entre ellos, medida a través de espacios de circulación, no sea mayor de 200 metros y que cualquier punto de futuras edificaciones se encuentre a menos de 100 m de un hidrante.
- 39.14. Señalización de las vías de evacuación en uso residencial público / pública concurrencia.
En los establecimientos de uso Residencial público de más de 30 plazas de alojamiento y pública concurrencia (discotecas, disco-pub y similares), deberán instalarse señales fotoluminiscentes identificadoras de los recorridos de evacuación, fijadas a los paramentos verticales de dichos recorridos a una distancia del suelo comprendida entre 30 y 50 cm. Dichas señales deberán ser de dos tipos:
- a) Flechas indicadoras de los recorridos de evacuación, cuya dimensión longitudinal no deberá ser inferior a 150 mm, colocadas a razón de una señal cada 5 m como mínimo, debiendo quedar perfectamente señalizados los cambios de dirección de los recorridos en las intersecciones de pasillos.
- b) Rótulos de “salida / salida de emergencia”, junto a las puertas de “salida / salida de emergencia” de dichos recorridos de evacuación.
- 39.15. Balizado de escaleras
Excepto en uso industrial / almacenaje y uso residencial vivienda, se dotará de iluminación de balizamiento a todos los peldaños de cualquier escalera y rampa con una inclinación superior al 8%, que formen parte de un recorrido de evacuación ascendente. Se instalaran a razón de un piloto de balizamiento en cada peldaño por cada metro lineal de anchura o fracción. En las rampas se instalara una línea de pilotos, a no más de 15 cm del suelo, paralela a la pendiente de la rampa, con un número de pilotos equivalente a los que tendría una escalera de la misma longitud que la rampa. Esta instalación cumplirá las exigencias marcadas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, para este tipo de instalaciones.