CAPÍTULO 5. MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Articulo 29. Obligación de mantener
El titular de la correspondiente licencia de apertura, ocupación o actividad, así como las Comunidades de Propietarios en edificios de viviendas, tendrán la obligación de mantener el edificio o establecimiento en las condiciones amparadas por la licencia, durante toda la vida útil del mismo.
Las instalaciones de protección contra incendios8 deberán mantenerse de acuerdo a las exigencias del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993.
Los elementos de evacuación o instalaciones que no sean exigibles en aplicación de esta Ordenanza pero que se encuentren instalados, deberán ser adecuadamente mantenidos para su correcto funcionamiento.
Articulo 30. Seguridad en edificios en construcción
En los edificios en construcción deberán mantenerse en todo momento las condiciones mínimas de seguridad, para el personal que se encuentre trabajando en ellos. Será obligatorio, como mínimo, una dotación de extintores portátiles en cada planta en la que se desarrollen trabajos de cualquier tipo.