PROLOGO
El Ayuntamiento de Badajoz se ha destacado desde el año 1985 por su esfuerzo en proteger a los habitantes y visitantes de la ciudad contra el grave riesgo que suponen los incendios. Desde la entrada en vigor de la primera Ordenanza Municipal de Protección Contra Incendios en dicho año, el Ayuntamiento, a través de su Servicio de Bomberos, ha hecho constantes esfuerzos para que los edificios de la ciudad fuesen seguros ante los incendios, no solo manteniendo permanentemente actualizada la presente Ordenanza, sino con un ambicioso programa de inspecciones que garantizase que los edificios y sus instalaciones se ajustaban realmente a las exigencias de seguridad.
La prevención de incendios es una obligación atribuida a los municipios con población superior a 20.000 habitantes, a través del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre para la modernización del gobierno local. El Ayuntamiento de Badajoz, desarrolla esta obligación a través de la presente Ordenanza, la cual, desde el respeto estricto a la legislación del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura se configura como una herramienta que permite a este Ayuntamiento, a través de la Sección de Prevención del Servicio de Bomberos, cumplir la obligación encomendada.
El panorama normativo actual se ha completado y actualmente tenemos normativas de protección contra incendios, de ámbito nacional y autonómico que cubren todos los usos que pueden presentarse, esto permite que la actual revisión de la Ordenanza Municipal de Protección Contra Incendios, no incluya en el texto las disposiciones ya recogidas en esas normas, evitando así duplicidades normativas, dado que esas exigencias son de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional.
La Ordenanza recoge la obligación de cumplir toda la normativa de ámbito nacional y Autonómico y complementa esta, en el Capitulo 7, en aquellos aspectos concretos en los cuales la Ordenanza, para adaptarse a las peculiaridades de nuestro Municipio, incorpora algunas exigencias complementarias a las normas antes referidas.
Especialmente destacado en esta edición de la Ordenanza, es el tratamiento dado a la autoprotección ciudadana, aspecto este que se pretende fomentar. La aprobación de la Norma Básica de Autoprotección, por el R.D. 393/2007 y modificado por el R.D. 1468/2008, establece una competencia, mediante la cual los municipios pueden, más bien, deben elaborar su propio catálogo de edificios, establecimientos y actividades que pueden dar lugar a situaciones de emergencia y que deben disponer de su Plan de Autoprotección. En esta Ordenanza, mediante una disposición transitoria, se establecen unos plazos, para que los edificios con licencia concedida puedan irse adaptando a esta exigencia y en plazo razonable, todos dispongan de su propio Plan de Autoprotección que, combinado con la implantación definitiva del Plan de Emergencia Municipal, cierran el círculo de la autoprotección ciudadana.
Un aspecto novedoso que se introduce, es el establecimiento conforme al Art. 163 y 191 de la LSOTEX, de unos requisitos mínimos de seguridad en terrenos sin edificar, para reducir el número de incendios de campo que se producen en verano y que tantos riesgos y situaciones de inseguridad genera en la población.
El objetivo es mantener el nivel de seguridad de los ciudadanos potenciando la prevención y la autoprotección ciudadana, para tratar de evitar que se produzcan los incendios y para limitar sus efectos cuando estos se produzcan a pesar de las medidas de prevención adoptadas.
Basilio González Lara. Oficial Jefe del Servicio de Bomberos de Badajoz
Francisco J. Gutiérrez Jaramillo. Teniente Alcalde Delegado de Bomberos