CAPÍTULO 4. CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO

Articulo 26. Cumplimiento prescriptivo

Se entiende que la sujeción a los preceptos de la presente Ordenanza supone el cumplimiento de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio establecidas en el Código Técnico de la Edificación, que son:

Exigencia básica SI 1 - Propagación interior: Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el interior del edificio.

Exigencia básica SI 2 - Propagación exterior: Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el exterior, tanto en el edificio considerado como a otros edificios.

Exigencia básica SI 3 – Evacuación de ocupantes: El edificio dispondrá de los medios de evacuación adecuados para que los ocupantes puedan abandonarlo o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo en condiciones de seguridad.

Exigencia básica SI 4 - Instalaciones de protección contra incendios: El edificio dispondrá de los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la detección, el control y la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocupantes.

Exigencia básica SI 5 - Intervención de bomberos: Se facilitará la intervención de los equipos de rescate y de extinción de incendios.

Exigencia básica SI 6 – Resistencia al fuego de la estructura: La estructura portante mantendrá su resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las anteriores exigencias básicas.

Articulo 27. Soluciones alternativas

Los proyectistas podrán proponer otras soluciones de seguridad alternativas diferentes de las prescritas en esta Ordenanza, bien por las peculiaridades de nuevos diseños o porque algún precepto de la Ordenanza resulte incompatible con el grado de protección de un edificio ya existente o con exigencias urbanísticas que sean de aplicación.

En todo caso, los proyectos deberán justificar documentalmente que con las soluciones alternativas propuestas se cumplen las exigencias básicas citadas en el artículo anterior, y que tales soluciones ofrecen prestaciones de seguridad equivalentes a las que se obtendrían por la aplicación de las prescripciones de la presente Ordenanza.

La Sección de Prevención podrá aceptar dichas soluciones alternativas cuando considere que se justifica adecuadamente el cumplimiento de las exigencias básicas, pudiendo rechazarlas en caso contrario.

En el caso de establecimientos industriales cuando se apliquen técnicas de seguridad equivalente, o bien cuando se requiera alguna excepción al cumplimiento de alguna exigencia del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales, se actuará de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1. Objeto, del citado Reglamento.

Articulo 28. Proyectos basados en diseño por prestaciones

Podrán presentarse proyectos realizados en base a diseño por prestaciones, en los que la justificación de la seguridad para las personas no se apoye en el cumplimiento prescriptivo, sino en base a la evaluación del riesgo, análisis de los posibles escenarios de incendio, y demostración a través de métodos de modelización computacional de los fenómenos desarrollados en un incendio y del comportamiento de las personas afectadas. Estos proyectos podrán emplearse para justificar el cumplimiento de una o varias de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio, debiendo el resto de exigencias, justificarse mediante el cumplimiento de los preceptos correspondientes de la presente Ordenanza.

Estos proyectos, además de justificar el cumplimiento de las exigencias básicas estarán sujetos a lo dispuesto en el Capítulo 10 de la presente Ordenanza.