Disposiciones
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Todos los edificios, establecimientos o actividades con licencia concedida en la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza y que estén incluidos en el Catalogo recogido en el artículo 32 del capítulo 6 de la presente Ordenanza deberán:
- a) Si disponen de Plan de Autoprotección, elaborado e implantado según la Norma Básica de Autoprotección aprobada por el R.D 393/2007, debidamente implantado, deberán enviar a la Sección de Protección Civil, en un plazo no superior a 3 meses, desde la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza, dos ejemplares de dicho plan y una copia del acta del último simulacro realizado.
- b) Si disponen de Plan de Autoprotección, elaborado e implantado según una norma distinta a la Norma Básica de Autoprotección, aprobada por el R.D. 393/2007, deberán adaptar dicho Plan a las exigencias de la Norma Básica de Autoprotección y deberán enviar a la Sección de Protección Civil, en un plazo no superior a 6 meses, desde la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza, dos ejemplares de dicho plan actualizado y una copia del acta del último simulacro realizado.
- c) Si disponen de Plan de Autoprotección, elaborado según la Norma Básica de Autoprotección, aprobada por el R.D. 393/2007, pero no está debidamente implantado, deberán enviar a la Sección de Protección Civil, en un plazo no superior a 3 meses, desde la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza, dos ejemplares de dicho plan, para su verificación, proceder a la implantación del mismo y enviar a la Sección de Protección Civil, en un plazo no superior a 9 meses, desde la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza, una copia del certificado de implantación, incluyendo los resultados del primer simulacro.
- d) Si disponen de Plan de Autoprotección, elaborado según una norma distinta a la Norma Básica de Autoprotección, aprobada por el R.D. 393/2007, pero no está debidamente implantado, deberán adaptar dicho Plan a las exigencias de la Norma Básica de Autoprotección y enviar a la Sección de Protección Civil, en un plazo no superior a 6 meses, desde la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza, dos ejemplares de dicho plan actualizado para su verificación, proceder a la implantación del mismo y enviar a la Sección de Protección Civil, en un plazo no superior a 9 meses, desde la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza, una copia del certificado de implantación, incluyendo los resultados del primer simulacro.
- e) Si no disponen de Plan de Autoprotección, deberá elaborar un Plan de Autoprotección, aprobado por el R.D. 393/2007, enviar a la Sección de Protección Civil, en un plazo no superior a 6 meses, desde la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza, dos ejemplares de dicho plan para su verificación, proceder a la implantación del mismo y enviar a la Sección de Protección Civil, en un plazo no superior a 12 meses, desde la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza, una copia del certificado de implantación, incluyendo los resultados del primer simulacro.
Todas las actualizaciones, revisiones y elaboración de nuevos planes de autoprotección realizados por aplicación de esta disposición, deberán ser comunicadas al Registro Autonómico de Planes de Autoprotección para su control administrativo, incluyendo en dicha comunicación los datos mínimos establecidos en el Decreto 95/2009, de 30 de Abril, por el que se crea el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Se regirán por los preceptos aplicables al otorgarse las licencias correspondientes, los edificios cuyos proyectos hayan sido aprobados con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza. Ello siempre que las obras comiencen, como máximo, en el plazo de un año a partir de la fecha de concesión de la licencia de obras y se realicen dentro de los tres años siguientes a la citada fecha.
No obstante lo anterior, los proyectos podrán ser adaptados a la Ordenanza en cualquier caso y momento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Las obras que se realicen en edificios ya construidos, con el exclusivo objeto de adaptarse a la presente Ordenanza y mejorar así las condiciones de seguridad contra incendios, estarán exentas del pago de tasas por licencia de obra.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
No obstante lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda, el Ayuntamiento podrá determinar los preceptos de la presente Ordenanza que deben aplicarse a los edificios y actividades autorizadas con anterioridad, ajustándose para dicha determinación a los siguientes criterios:
- 1. En casos justificados, de notorio interés público en razón de manifiesta peligrosidad, podrá tomarse esta disposición con carácter inmediato, previa instrucción del expediente salvo razones de urgencia, pudiendo llegarse a la suspensión de la licencia hasta tanto se adopten las medidas correctoras oportunas o, en caso de no ser esto posible, la renovación de la licencia se atendrá a lo dispuesto en la Reglamentación de Corporaciones Locales y otra legislación vigente.
- 2. En los restantes casos:
- a) El acuerdo tendrá carácter general, pudiendo no obstante referirse a determinadas clases de edificios, locales, instalaciones o actividades.
- b) Señalará los plazos dentro de los cuales deberá realizarse la adaptación correspondiente. Cuando exista imposibilidad técnica o legal, temporal o permanente de llevarla a cabo, podrán señalarse otras medidas correctoras para obtener el mayor grado posible de adaptación o niveles semejantes de seguridad que los previstos por la Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Quedan derogadas todas las disposiciones municipales sobre materias que sean objeto de esta Ordenanza.