CAPÍTULO 2. CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN
Articulo 4. Tipos de actuaciones
La presente Ordenanza, es aplicable, a las siguientes actuaciones, realizadas en todo tipo de edificios o establecimientos de carácter público o privado y para cualquier uso a que se destine e incluso cuando el uso del edificio o establecimiento no esté definido o no se encuentre entre los recogidos por la normativa vigente en cada momento, ajustándose en este caso al más parecido de los incluidos en la normativa vigente.
Articulo 5. Licencia de obras de nueva construcción.
La Ordenanza debe aplicarse en su integridad.
Articulo 6. Licencia de obras de reforma integral.
- 6.1. Manteniendo el uso
No será preciso cumplir los preceptos de esta Ordenanza, a menos que se altere la ocupación o su distribución con respecto a los elementos de evacuación, en este caso la Ordenanza debe aplicarse a los elementos de evacuación. Si la reforma modifica los volúmenes, superficies, potencia térmica o eléctrica, etc., haciendo que el nivel de riesgo aumente, dicho espacio deberá adaptarse a las exigencias relativas a locales de riesgo especial.
- 6.2. Modificando el uso
La Ordenanza debe aplicarse en su integridad
Articulo 7. Licencia de obras de reforma parcial.
- 7.1. Manteniendo el uso
No será preciso cumplir los preceptos de esta Ordenanza, a menos que se altere la ocupación o su distribución con respecto a los elementos de evacuación, en este caso la Ordenanza debe aplicarse a los elementos de evacuación, desde la zona reformada, hasta la\s salida\s de edificio que le corresponda. Si la reforma modifica los volúmenes, superficies, potencia térmica o eléctrica, etc., haciendo que el nivel de riesgo aumente, dicho espacio deberá adaptarse a las exigencias relativas a locales de riesgo especial.
- 7.2. Modificando el uso
La Ordenanza deberá aplicarse en su integridad a la zona reformada y a los elementos de evacuación, desde la zona reformada hasta la\s salida\s de edificio que le corresponda. Excepto cuando se trate de adaptar a uso Residencial Vivienda, zonas de un edificio de este uso, destinadas inicialmente a otro uso diferente.
Articulo 8. Licencia de obras por ampliación
Se entiende por obra de ampliación, aquella que manteniendo el uso, habilita nuevas superficies para desarrollar la actividad principal o bien, modifica la distribución interior, destinando al uso principal zonas destinadas a servicios y actividades auxiliares. En cualquier caso la Ordenanza deberá aplicarse siempre a la zona ampliada. Si la ampliación conlleva incremento de ocupación deberán adaptarse los elementos de evacuación hasta la\s salida\s de edificio que correspondan y las instalaciones de la zona reformada deberán considerarse, respecto de la superficie total resultante del establecimiento. Se entenderá por ampliación, en los establecimientos de uso residencial público, hospitalario y pública concurrencia al aumento de la potencia térmica instalada en las cocinas de dichos establecimientos, siempre que cambie su clasificación como local de riesgo, aunque esto no suponga la realización de obras.
Articulo 9. Licencia de obras de proyectos de urbanización
Los proyectos de urbanización, o aquellos que modifiquen elementos urbanísticos existentes, deberán tener en cuenta las exigencias relativas a dotaciones de hidrantes contra incendios así como cumplir las condiciones de aproximación, entorno y accesibilidad a los edificios, por parte de los servicios de emergencia.
Articulo 10. Licencia de obras de proyectos de edificaciones sin uso definido
- 10.1. Cuando se presenten proyectos de edificación para los cuales no se defina el uso, la resistencia al fuego exigible a los elementos estructurales y a los elementos de compartimentación deberá ser, como mínimo, la necesaria para el menor nivel de riesgo previsible. Si se destinan posteriormente a un uso que exija un mayor nivel de protección, se deberá incrementar la protección inicial.
- 10.2. En tales casos no será necesario que el proyecto recoja las instalaciones de protección contra incendios. Sí deberán preverse en tales proyectos la instalación de hidrantes de incendio y las acometidas de agua para la posible instalación de bocas de incendio equipadas, incluso espacio para aljibe y equipo de bombeo para las mismas si el caudal y la presión de la red pública en dicho punto no fuesen suficientes. Respecto a las vías de evacuación deberá comprobarse que el diseño previsto, permite cumplir las exigencias de evacuación para los usos previsibles.
Articulo 11. Licencia de apertura inocua y clasificada
Los establecimientos que soliciten una apertura nueva, deberán cumplir íntegramente las exigencias de esta Ordenanza. En aquellos establecimientos que hayan solicitado licencia de obra para adaptar el establecimiento del cual solicitan licencia de apertura, se consideraran cumplidas estas exigencias, cuando se compruebe que el establecimiento se ajusta al proyecto y anexos cuando existan, informados favorablemente por la Sección de Prevención para la concesión de la licencia de obra correspondiente.
Articulo 12. Licencia de cambio de titularidad
Los cambios de titularidad de un establecimiento con licencia vigente, sin cambio de uso y sin realización de obras, no implicarán obligación de modificación de elementos estructurales ni de compartimentación, ni exigencia de adaptar las vías de evacuación a los preceptos de esta Ordenanza, siempre que no se modifiquen los niveles de ocupación, ni los niveles de riesgo. Sin embargo, las instalaciones de protección contra incendios y los revestimientos deberán adaptarse a lo dispuesto en la misma. En establecimientos de uso residencial público, hospitalario y pública concurrencia el aumento de la potencia térmica instalada en las cocinas de dichos establecimientos, exigirá la adaptación de las citadas cocinas a la Ordenanza, siempre que cambie su clasificación como local de riesgo especial, aunque esto no suponga la realización de obras.
Los establecimientos que dispongan de Plan de Autoprotección, deberán considerar el cambio de titular, como una razón suficiente, para someter al citado plan a una revisión extraordinaria.
Articulo 13. Licencia de primera ocupación
Los edificios o establecimientos que soliciten licencia de primera ocupación, deberán cumplir íntegramente las exigencias de la Ordenanza, lo cual, se considerara cumplido cuando se compruebe que el edificio o establecimiento se ajusta al proyecto y anexos cuando existan, informados favorablemente2 por la Sección de Prevención para la concesión de la licencia de obra correspondiente.
Articulo 14. Licencia de instalación, apertura y funcionamiento de actividades
Deberán cumplir íntegramente las exigencias de esta Ordenanza.
Articulo 15. Licencia de instalación definitiva de actividades
Los edificios o establecimientos que soliciten licencia de instalación definitiva, deberán cumplir íntegramente las exigencias de la Ordenanza, lo cual, se considerará cumplido cuando se compruebe que el edificio o establecimiento se ajusta al proyecto y anexos cuando existan, informados favorablemente2 por la Sección de Prevención para la concesión de la licencia de instalación, apertura y funcionamiento correspondiente.
Articulo 16. Licencia de cambio de actividad manteniendo el uso
Los establecimientos que soliciten licencia de cambio de actividad, manteniendo el uso, no deberán adaptarse íntegramente a las exigencias de esta Ordenanza. Solamente si se produce aumento del nivel de ocupación deberán cumplir íntegramente las exigencias relativas a evacuación, así como en el caso de que se produzcan incremento en el nivel de riesgo en cuyo caso deberán aplicar íntegramente la ordenanza a la zona / local de riesgo o sector donde se haya producido el incremento.
Articulo 17. Licencias en edificios protegidos
Cuando se solicite alguna de las licencias anteriores, en edificios que tengan algún grado de protección, que haga incompatible el cumplimientos de las exigencias de la Ordenanza, con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible, desde el punto de vista técnico y económico, de las condiciones de seguridad en caso de incendio. En la documentación final de la obra deberá quedar constancia de aquellas limitaciones al uso del edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecuación alcanzado y que deban ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades.