CAPÍTULO 8. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS SOLARES, PARCELAS, FINCAS SIN EDIFICAR Y TERRENOS RÚSTICOS, PARA PREVENIR LOS INCENDIOS Y EVITAR SU PROPAGACIÓN.
En aplicación de lo dispuesto en el art. 163.1 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y en el art. 2.3.15 de la normativa urbanística general del PGM de Badajoz, los solares, parcelas, fincas y terrenos rústicos, deberán cumplir unos requisitos mínimos de seguridad contra incendios para prevenir la aparición de incendios, no contribuir a la propagación de los incendios y evitar generar riesgos a los ciudadanos.
Articulo 40. Requisitos generales, para los terrenos sin edificar.
Los solares, parcelas, fincas y terrenos rústicos sin edificar deberán mantenerse permanentemente en condiciones adecuadas de limpieza y desbroce, de manera que pueda minimizarse el riesgo de incendio en los mismos y la propagación de los que se produzcan.
Estos terrenos deberán mantenerse durante todo el año, debidamente desbrozados, exentos de pastos, vegetación seca y vacante de cualquier material combustible, que pueda contribuir al riesgo de incendio.
Articulo 41. Requisitos particulares, para terreno rustico.
Los terrenos rústicos que por sus características y dimensiones, presenten una especial dificultad para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, deberán contar al menos con una franja perimetral de anchura no inferior a 25 metros, permanentemente desbrozada, libre de pastos, vegetación baja y arbustiva, que actúe como cortafuegos e impida que en caso de incendio, el fuego alcance edificaciones, viarios o mobiliario urbano que pueda encontrarse en las inmediaciones de dicha franja.
Articulo 42. Situaciones de especial peligrosidad
No obstante lo anterior, en situaciones de especial peligrosidad debidamente acreditadas y previa justificación de las circunstancias concurrentes, el Municipio podrá acordar la adopción de otras medidas de prevención o protección, en los terrenos a los que se refiere el presente capítulo, que se estimen necesarias para el mantenimiento de la seguridad contra incendios.