CAPÍTULO 12. RÉGIMEN SANCIONADOR

Articulo 56. Incumplimientos

El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, podrá dar lugar a la comisión de alguna o varias de las infracciones que se recogen en este capítulo en el artículo 58, en cuyo caso se tramitará expediente sancionador para depurar la responsabilidad administrativa en que pueda haberse incurrido.

Articulo 57. Tramitación de las infracciones
  1. 57.1. Sin perjuicio de las especifidades establecidas en la presente Ordenanza o en la legislación sectorial, el procedimiento sancionador aplicable será el que, a todos los efectos, tenga establecido el Ayuntamiento de Badajoz, salvo que se trate de sancionar infracciones de competencia del Gobierno de Extremadura o del Estado, en cuyo caso se aplicará el procedimiento sancionador aprobado por las administraciones mencionadas.
  2. 57.2. La Sección de Prevención, cuando detecte o tenga conocimiento por sí o por denuncia de alguna infracción de las tipificadas en este Artículo, relacionadas con autorizaciones administrativas, dará traslado de la misma a Policía Urbana del Ayuntamiento de Badajoz, para que tramite el expediente correspondiente, imponiendo la clausura, sanción o multa que corresponda.
  3. 57.3. Cuando la infracción afecte a competencias exclusivas de otra Administración, se le dará traslado al órgano competente de la Administración afectada. En concreto se dará traslado al Órgano competente en materia de Industria del Gobierno de Extremadura, de todas las deficiencias relativas al mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios.
Articulo 58. Tipificación de las infracciones.
  1. 58.1. Infracciones muy graves
    1. a) La ocupación de las vías de evacuación, con cualquier tipo de material, objeto u otro impedimento,
    2. b) El bloqueo o mal funcionamiento de las puertas de salida y salidas de emergencia,
    3. c) La carencia de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios,
    4. d) El mal funcionamiento de las instalaciones de protección contra incendios,
    5. e) El funcionamiento deficiente de la mayoría del alumbrado de emergencia,
    6. f) Las deficiencias o el mal funcionamiento de los elementos de compartimentación en las vías de evacuación protegidas,
    7. g) La acumulación de materiales combustibles por encima de lo establecido legalmente o en lugares inadecuados.
    8. h) La superación de la capacidad del local por encima de la ocupación máxima establecida en la licencia correspondiente,
    9. i) La carencia de Plan de Autoprotección, cuando este sea exigible,
    10. j) La no implantación del Plan de Autoprotección, cuando este sea exigible,
    11. k) La comisión de dos o más infracciones graves en un periodo inferior a doce meses.
  2. 58.2. Infracciones graves
    1. a) El incumplimiento de cualquier norma, ordenanza, resolución o requerimiento sobre seguridad, que pueda generar un grave riesgo para las personas, en especial riesgo de incendio, en locales, establecimientos, edificios, solares, parcelas, fincas, actividades e infraestructuras.
    2. b) La obstaculización del acceso a los hidrantes de incendio, con aparatos e instalaciones (tarimas, andamios, terrazas, aparcamientos, etc.)
    3. c) El aparcamiento de automóviles en las zonas en las que esté prohibido, por ser acceso de servicios de emergencia o por bloquear salidas de emergencia de establecimientos,
    4. d) Las deficiencias o el mal funcionamiento de los elementos de compartimentación en locales de riesgo especial,
    5. e) Ausencia de señalización de los recorridos de evacuación,
    6. f) La introducción de modificaciones respecto a las condiciones de la licencia o la autorización otorgada, cuando estas modificaciones impliquen aumento del nivel de riesgo,
    7. g) La negativa o resistencia a la tarea inspectora y de vigilancia de los miembros del Servicio de Bomberos de Badajoz,
    8. h) La negativa o resistencia a suministrar los datos o a facilitar la información requerida, por los miembros del Servicio de Bomberos para el cumplimiento de sus funciones,
    9. i) El suministro de información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, explícita o implícitamente.
  3. 58.3. Infracciones leves
    1. a) Deficiencias en la señalización de los recorridos de evacuación,
    2. b) Ausencia o deficiencia de la señalización de los medios de protección contra incendios,
    3. c) Cualquier incumplimiento de las exigencias de esta Ordenanza que no esté tipificado como grave o muy grave.
Articulo 59. Responsables de las infracciones
  1. 59.1. Los titulares de las licencias, personas físicas o administradores de las personas jurídicas, si procede. En el caso de las Comunidades de Propietarios, la responsabilidad recaerá sobre la Junta de Propietarios.
  2. 59.2. Los explotadores de las licencias. Si estos no coinciden con los titulares de las licencias, la responsabilidad será solidaria entre unos y otros,
  3. 59.3. El técnico o los técnicos competentes que participen en el proceso de certificación de finalización de obras y/o de las instalaciones o del mantenimiento de las condiciones de instalación de protección contra incendios cuando las certificaciones sean inexactas, incompletas o falsas.
  4. 59.4. Propietarios de terrenos, parcelas y fincas, en lo relativo a garantizar las condiciones de seguridad de los mismos, establecidas en el capítulo 8 de esta Ordenanza.
  5. 59.5. La responsabilidad de carácter administrativo por las infracciones en esta materia será independiente de la responsabilidad civil, penal y de cualquier otro orden que, si procede, puede exigirse.
Articulo 60. Sanciones

Según el art. 141 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las multas por infracción de la presente Ordenanza podrán ser de las siguientes cuantías:

  1. 60.1. Infracciones muy graves: entre 1.501 € y 3.000 €
  2. 60.2. Infracciones graves: entre 750,01 € y 1.500 €
  3. 60.3. Infracciones leves: entre 300 € y 750 €.
Articulo 61. Publicidad de las sanciones

Por razones de ejemplaridad, cuando se trate de infracciones graves o muy graves, la autoridad que resuelve el expediente podrá acordar la publicación en los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas, así como el nombre y los apellidos, la denominación comercial y/o la razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, y la índole de las infracciones cometidas. La publicación de las sanciones impuestas no podrá hacerse efectiva hasta que estas sean firmes en vía administrativa.

Articulo 62. Medidas cautelares
  1. 62.1. Si existen indicios racionales de la comisión de una infracción grave o muy grave, o de peligrosidad manifiesta, el órgano competente para imponer la sanción correspondiente podrá acordar como medida cautelar, de manera previa o simultánea a la instrucción del expediente sancionador, el cierre de los locales, los establecimientos y/o las instalaciones en las que se produzca. También podrá procederse al cierre en el transcurso de un procedimiento sancionador si la medida es necesaria para asegurar el cumplimiento de la legalidad.
  2. 62.2. Independientemente de lo expuesto en el párrafo anterior, en caso de infracción muy grave o de peligrosidad manifiesta los miembros del Servicio de Bomberos que realicen inspecciones, podrán adoptar medidas cautelares de carácter provisional sobre el desalojo y/o cierre de establecimientos públicos.