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ITE: qué es, cuándo es obligatoria y qué plazos fija cada ciudad

La primera ITE llega a los 20 años en Sevilla, a los 30 en Madrid y a los 50 en Valencia o Zaragoza. Plazos, contenido y consecuencias, con su artículo.

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¿A este edificio le toca la ITE? ¿Cuándo? ¿Y qué se revisa? Son tres preguntas sencillas que tienen una respuesta distinta en cada ciudad.

La respuesta corta: la edad a la que llega la primera inspección la fija cada ayuntamiento o cada comunidad, no el Estado. Va, en general, de los 20 años de Sevilla a los 50 de Valencia o Zaragoza, y casi en todas partes se repite cada diez años. Lo que se revisa sí se parece mucho: estructura, fachadas, cubiertas, redes generales y, en el informe de evaluación, también accesibilidad y eficiencia energética.

Vamos a verlo con el texto delante. Primero, qué es la ITE y qué es el informe de evaluación; después, la tabla de plazos ciudad por ciudad, qué se revisa y qué pasa si sale desfavorable, y al final, un mismo edificio de 1996 en seis ciudades.

ITE e informe de evaluación: no son lo mismo

La ITE es la inspección técnica de edificios de las ordenanzas municipales: una revisión periódica del estado de conservación. El informe de evaluación del edificio (IEE) nació en la ley estatal de suelo y añade dos cosas a la conservación:

«Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos.»

Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, artículo 29.

Fíjate en lo que no dice: ni a qué edad, ni cada cuánto. Esos detalles estaban en el resto del artículo y en una disposición transitoria con el calendario, y ya no están. El propio texto consolidado lo explica:

«Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos los apartados 2 a 6, por Sentencia del TC 143/2017, de 14 de diciembre.»

Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, artículo 29.

Y esto es importante, porque todavía se lee a menudo que el IEE es obligatorio a los 50 años por ley estatal. Esa edad la fijan hoy las comunidades y los ayuntamientos, y cada uno con su nombre: ITE en Madrid o Sevilla, IEEV.CV en la Comunitat Valenciana, IAE en Galicia, inspección técnica con certificado de aptitud en Cataluña.

Cuándo toca: los plazos de cada ciudad

Pues bien, si la edad la decide cada sitio, la única forma de saberla es leer su norma. En Madrid, la ordenanza de conservación lo dice así:

«Estarán sujetos a inspección técnica los edificios y construcciones que cuenten con una antigüedad superior a treinta años desde la fecha de la terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general o total en los términos contemplados por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.»

Ordenanza de conservación, rehabilitación y estado ruinoso de Madrid, artículo 16.

En Sevilla, la cuenta empieza mucho antes:

«El primer Informe de Inspección Técnica de la Edificación deberá presentarse dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 20 años de antigüedad, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única.»

Ordenanza de ITE de Sevilla, artículo 5.

Estas son las normas que tenemos en Normatia, ordenadas por la edad de la primera inspección:

Ciudad o comunidadPrimera inspecciónSe repiteArtículo
Las Palmas de Gran Canaria10 años, solo fachadasCada 10 añosOrdenanza, art. 5
Sevilla20 añosCada 10 añosOrdenanza, art. 5
Jerez de la Frontera20 añosCada 15 años; cada 10 desde los 50Ordenanza, art. 4
Madrid30 añosCada 10 añosOrdenanza, art. 16 y art. 21
Ourense30 añosCada 10 añosOrdenanza, art. 24
Salamanca40 añosCada 10 añosOrdenanza, art. 5
Cataluña (viviendas)Antes de los 45 añosCada 10, 6 o 3 años, según las deficienciasDecret 67/2015, anexo 1
Córdoba50 añosCada 10 años; 25 tras una rehabilitación generalOrdenanza, art. 9
Granada50 añosCada 10 añosOrdenanza, art. 22
Palma50 años según la ordenanza; 30 para la conservación según la ley balearCada 10 añosOrdenanza, art. 2 y Ley 12/2017, art. 125
Bilbao50 añosCada 10 añosOrdenanza, anexo I
A CoruñaMás de 50 años; los catalogados, a cualquier edadVigencia de 10 añosOrdenanza, art. 41 y art. 46
Zaragoza50 añosCada 10 años según la ordenanza; cada 15 según la ley aragonesaOrdenanza y DL 1/2014, art. 260
Comunitat Valenciana (viviendas)Más de 50 añosValidez de 10 añosDecreto 53/2018, art. 3
Navarra (residencial colectiva)50 añosVigencia de 10 añosDF 108/2014, art. 3
Galicia (residencial colectiva)Más de 50 años, o menos si lo fija el ayuntamientoVigencia de 10 añosDecreto 61/2021, art. 2
elaboración propia a partir de los artículos enlazados. La ordenanza de Ourense está en gallego y el decreto catalán, en catalán.

Fíjate en algunas filas. En Las Palmas de Gran Canaria, la primera inspección llega a los diez años, pero solo de fachadas. En Cataluña, la periodicidad depende del resultado: cuanto peor está el edificio, antes vuelve la inspección. Y en dos ciudades, la ordenanza y la ley autonómica no dicen lo mismo. En Palma, la ordenanza de 2015 pide el primer informe a los 50 años y la ley balear de 2017 adelanta a los 30 la evaluación del estado de conservación (artículo 125). En Zaragoza, la ordenanza de 2002 habla de diez años y la ley aragonesa vigente de quince:

«Las edificaciones de uso predominantemente residencial con una antigüedad superior a cincuenta años que estén situadas en municipios de más de veinticinco mil habitantes deberán pasar cada quince años una inspección dirigida a determinar su estado de conservación.»

Ley de Urbanismo de Aragón (DL 1/2014), artículo 260.

Cuando dos normas no coinciden, mi recomendación es preguntar al servicio municipal cuál aplica antes de dar una fecha a la comunidad.

Cómo se cuenta la edad

Casi todas las normas cuentan desde la terminación de la obra, y casi todas admiten varios documentos para acreditarla. La valenciana lo resuelve con el Catastro:

«Se tomará como fecha de construcción del inmueble la que figure en la información catastral, salvo que se justifique documentalmente otra fecha de finalización de la construcción distinta de la reflejada en el catastro.»

Decreto 53/2018 de la Comunitat Valenciana, artículo 3.

Y un detalle que conviene recordar: en Madrid, Salamanca o Zaragoza, una rehabilitación que afecte al conjunto del edificio vuelve a poner el reloj a cero. Lo dice el artículo 16 de Madrid que acabamos de leer: la antigüedad se cuenta desde la obra nueva o desde la rehabilitación con reestructuración general o total.

Qué se revisa

El contenido se parece mucho de una ciudad a otra. En Madrid, el acta debe hablar de cinco cosas:

«a) Estado de la estructura y cimentación. b) Estado de fachadas interiores, exteriores, medianerías y otros elementos, en especial los que pudieran suponer un peligro para las personas, tales como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales, entre otros. c) Estado de conservación de cubiertas y azoteas. d) Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio. e) Estado de los elementos de accesibilidad existentes en el edificio.»

Ordenanza de conservación de Madrid, artículo 19.

Sevilla pide lo mismo con otro orden: cimentación y estructura, fachadas y medianeras, estanqueidad e instalaciones generales (artículo 3). Donde la norma es un informe de evaluación, como en la Comunitat Valenciana, Navarra o Galicia, se suman la accesibilidad universal y la eficiencia energética. En Galicia, eso sí, con un matiz: esas dos partes son informativas y no deciden el resultado (Decreto 61/2021, artículo 14).

Qué pasa si sale desfavorable

Un resultado desfavorable no cierra el edificio: abre un plazo para hacer obras. En Madrid es de dos meses para pedir la licencia:

«Si el resultado de la inspección es desfavorable, los servicios municipales competentes girarán visita de inspección y propondrán la correspondiente orden de ejecución, no obstante, los obligados, podrán durante el plazo de dos meses, solicitar la correspondiente licencia urbanística para subsanar las deficiencias descritas en el acta de inspección.»

Ordenanza de conservación de Madrid, artículo 20.

Si no se presenta la inspección, Madrid prevé multas coercitivas de 1.000, 2.000 y 3.000 euros (artículo 23) y que el ayuntamiento la haga a costa de los propietarios. En Sevilla, no presentarla en plazo es una infracción grave, con multas mínimas de 3.000 euros (artículo 8).

Y una sutileza que no está en todas partes. En Valladolid, un «favorable con deficiencias» no basta:

«La declaración responsable expresará de modo inequívoco si el resultado del informe de la inspección es: favorable, favorable con deficiencias o desfavorable. Sólo en el primer caso se dará por justificado el cumplimiento del deber de conservación, establecido en el artículo 19 del RUCyL.»

Ordenanza de ITE de Valladolid, artículo 3.

Caso práctico: un edificio de 1996 en seis ciudades

Tomemos un edificio de viviendas terminado en 1996, sin rehabilitaciones generales. Cumple 30 años en 2026. ¿Cuándo le toca la primera inspección?

  1. Sevilla. Cumplió 20 años en 2016, así que la primera inspección había que presentarla en 2017. Desde entonces, se repite cada diez años.
  2. Madrid. Cumple 30 años en 2026. El artículo 21 da para presentarla el año natural siguiente: 2027.
  3. Salamanca. Cumplirá 40 años en 2036: primera inspección en 2037.
  4. Barcelona. Debe pasarla antes de cumplir 45 años, es decir, antes de 2041, tomando la fecha del Catastro.
  5. Valencia. Cumplirá 50 años en 2046, y el plazo límite es el 31 de diciembre del año siguiente: 2047.
  6. Zaragoza. También a los 50: dentro de 2047.

El mismo edificio, con la misma estructura y la misma fachada, pasa su primera inspección en 2017 en Sevilla y en 2047 en Valencia. Treinta años de diferencia por estar en una ciudad o en otra.

¿Y un edificio de 1965? Ese ya está dentro en todas, así que la pregunta deja de ser la edad y pasa a ser otra: cuándo se presentó la última inspección, y si el resultado fue favorable.

Antes de la visita: qué preparar

Aquí no hablo desde la obra, sino desde lo que piden las ordenanzas. Mi recomendación es preparar esto antes de que el técnico suba a la cubierta:

  1. La fecha que manda. Certificado final de obra, licencia de primera ocupación o ficha catastral, según lo que acepte tu norma. Si el Catastro da una fecha distinta, conviene saberlo antes.
  2. La inspección anterior. El acta o el informe, con sus deficiencias y las obras hechas desde entonces. Madrid pide además adjuntar copia al Libro del Edificio.
  3. Los accesos. Cubierta, azoteas, patios, cuartos de instalaciones y, si los hay, locales con falsos techos que oculten la estructura.
  4. El certificado de eficiencia energética, si la norma es un informe de evaluación.
  5. Quién firma. Técnico competente en todas; en Navarra, arquitecto o arquitecto técnico (artículo 5); en Madrid, también una entidad homologada (artículo 18).

Preguntas frecuentes

¿La ITE es obligatoria a los 50 años en toda España?

No. Los apartados de la ley estatal que fijaban la edad y el calendario del informe de evaluación se anularon en 2017 (artículo 29). La edad la fija cada comunidad o ayuntamiento: 20 años en Sevilla, 30 en Madrid, 50 en la Comunitat Valenciana.

¿Qué diferencia hay entre la ITE y el IEE?

La ITE revisa el estado de conservación. El informe de evaluación añade la accesibilidad universal y la eficiencia energética, según el artículo 29 de la Ley de Suelo. En la Comunitat Valenciana, por ejemplo, el decreto autonómico regula directamente el informe de evaluación.

¿Qué pasa si no presento la ITE a tiempo?

Depende de la ciudad. En Madrid, multas coercitivas de hasta 3.000 euros e inspección a costa de la propiedad (artículo 23); en Sevilla, una infracción grave (artículo 8).

Lo que queda abierto

Hemos visto dieciséis normas, pero quedan preguntas que la tabla no resuelve. ¿Qué periodicidad aplica en Zaragoza, la de la ordenanza o la de la ley? ¿Y qué edad en Palma? ¿Y en Valladolid, donde la ordenanza remite los plazos al reglamento autonómico? Y la más práctica: ¿la norma que tienes guardada es la que está en vigor?

En Normatia tenemos las ordenanzas de ITE y los decretos de evaluación de la tabla, con el artículo enlazado. Puedes llegar a ellos desde la ficha de cada municipio, como la de Madrid, Sevilla, Valencia o Zaragoza, o preguntar al asistente cuándo le toca la inspección a tu edificio, con la cita del artículo.

Foto de Ricardo Prieto

Ricardo Prieto

CEO de Normatia · Arquitecto por la ETSA de Sevilla

Desarrolla software para el sector AECO desde la experiencia de haber proyectado y dirigido obra. En Normatia convierte el CTE, la normativa autonómica y el planeamiento municipal en datos consultables con referencia al artículo exacto.

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